DECRETO N° 2399/3 (MEyP) del 01/10/2026
Boletin n°: 31.304 - Aviso n°: 275.390 - Fecha Boletín: 16/10/2026

DECRETO N° 2.399/3 (MEyP), del 01/10/2026.- EXPEDIENTE N° 308/388-L-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Departamento Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad Control Previsional, gestiona la aprobación del monto determinado en concepto de complemento Asignación Ley N° 9.714 - Cod. 040557, a favor de la Sra. Estela del Valle Loretto, DNI N° 14.984.114; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 8.947 aprobó el Convenio firmado con fecha de 3/11/2016, entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Bancaria, mediante el cual se acuerda el pago de la actualización de haberes que correspondan por aplicación del Sistema de Movilidad Previsional, prevista en el Art. 51 ° y cctes. de la Ley N° 6.446, a los jubilados bancarios no transferidos a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) mencionados en el Anexo, tomando como referencia los haberes de los trabajadores activos según el régimen que se aplica a los empleados de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA). Que por su parte, la Ley N° 9.714 reconoce a la totalidad, del personal del ex Banco de la Provincia de Tucumán, que actualmente se encuentre prestando servicios en la Administración Pública, idénticos beneficios a los otorgados por dicha Ley N° 8.947. Que cabe señalar al respecto, que los beneficiarios de la Ley N° 9.714, están sujetos al régimen previsional de la Ley Nacional N° 24.241, ya que continuaron en actividad y en relación de dependencia con la Provincia, a diferencia del grupo de beneficiarios de la Ley N° 6.446. Que en este sentido, por Decreto N° 571/3(MEyP) del 14/3/2025, se determinó las condiciones para otorgar el beneficio en cuestión, considerando la diferencia estructural de ambos grupos. Que el artículo 6° del Decreto mencionado faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional, a través de la Unidad de Control Previsional, a determinar el monto del complemento, el cual contará con los pertinentes descuentos de ley y será aprobado por el Poder Ejecutivo, quedando facultada la Secretaría de Estado de Control Previsional para aprobar las futuras liquidaciones. Que, a su vez, el artículo 11° del Decreto N° 571/3(MEyP)-2025 modificado por el Decreto N° 869/3(MEyP) del 27/04/2026, faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional a disponer el pago mensual de los beneficios allí establecidos. Que por Resolución N° 728/MEyP del 16 de junio del corriente año (fojas 17/18) se incluyó a la Sra. Loretto en las disposiciones de la Ley N° 9.714, a partir del 22/5/2026, de acuerdo a la escala salarial informada por la Dirección General de Sistemas, para la rama administrativa, nivel y antigüedad correspondientes. Que por consiguiente, a foja 19, el Departamento Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad de Control Previsional, procedió a liquidar el complemento tramitado en autos, a favor de la interesada, cuyo monto asciende a la suma total de $ 403.419,07. Que en tal sentido, el Departamento Auditoria de la Contaduría General de la Provincia verificó dichos cálculos -a foja 24- si formular observaciones al respecto y a foja 25 la Dirección General de Presupuesto informa la imputación presupuestaria correspondiente. Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el monto determinado en concepto de complemento Asignación Ley N° 9.714 - Cod. 040557, a favor de la Sra. Loretto, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1498 del 3 de septiembre del corriente año, obrante a fojas 27/29 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase el monto determinado en concepto de complemento Asignación Ley N° 9.714 - Cod. 040557, a favor de la Sra. Estela del Valle Loretto, DNI N° 14.984.114, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 403.419,07). ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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