DECRETO N° 2465/7 (SES) del 06/10/2026
DECRETO N° 2.465/7 (SES), del 06/10/2026.- EXPEDIENTE N° 366/215-AP-2026 y Agdo.- VISTO que por las presentes actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial (SPPT), mediante Resolución N° 1007/26 (DGSPPT) del 18/06/2026 (fs. 37/38) solicita la desafectación inmediata de la Agente Transitoria Penitenciaria Mercedes Alejandra Páez (articulo 3° del citado instrumento); y CONSIDERANDO: Que el pedido se fundamenta en lo informado por la Dirección de Personal del SPPT que indica que la Agente Transitoria Penitenciaria Mercedes Alejandra Páez registra licencias médicas desde el 25/08/2025, acumulando hasta el 26/12/2025 un total de 102 días de licencia largo tratamiento, sin que haya presentado justificaciones posteriores a esa fecha, por lo que se remitió información para el descuento de inasistencias injustificadas a partir del 27/12/2025. Señala, también, que fue notificada en su domicilio para comparecer a regularizar su situación, encontrándose en abandono de servicio (fs. 01 y 07). Que consta en las actuaciones: -Informes producidos por el área Salud Ocupacional del SPPT (fs. 02 y 17); - Foja de Servicios de la agente transitoria Páez (fs. 03 y 08/12); - Decreto N° 3.261/7 (SES) del 05/10/2022 por el cual fue designada como personal transitorio penitenciario (fs. 13/16); - Cédula de Notificación para que regularice su situación, recibida bajo firma por la agente el día 06/04/2026 y Acta labrada por el notificador (fs. 18/19); - Informe de la Encargada de Sueldos y Retenciones sobre los descuentos de inasistencias practicados y suspensión de haberes provisorio con documental de respaldo (fs. 22/26), lo que ratifica documentadamente en nueva intervención (fs. 31/36). - Informes de la División Intendencia y de la Sección Armería en los que consignan que la agente no posee bienes provistos por la Institución, ni armamentos, ni chalecos (fs. 28/29). Que el Subsecretario de Servicios Penitenciarios y el Secretario de Estado de Seguridad brindan conformidad a la continuidad del trámite (fs. 41/42) Que la Asesoría Letrada del SPPT (fs. 30) y la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad (fs. 43) emiten dictamen de su competencia, aconsejando la desafectación. Que surge del análisis de las actuaciones que Mercedes Alejandra Páez fue designada por Decreto N° 3.261/7 (SES) del 05/10/2022 como personal transitorio del Servicio Penitenciario (fs. 13/16). Que según el ordenamiento jurídico administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que igual regulación se encuentra prevista para el personal transitorio policial en la Ley N° 3.823. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad, profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Que por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Penitenciario puede ser analizada en cualquier momento a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que el artículo 159 de la Ley N° 9.914 (que sustituyó a la Ley N° 4.611) establece que: "( ... ) Se considera abandono de servicio la inasistencia injustificada al lugar de trabajo durante tres (3) días consecutivos". Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que la Sra. Páez se encuentra faltando al servicio sin presentar justificación, desde el 27/12/2025, a pesar de haber sido intimada a regularizar su situación laboral. Ello surge de los informes producidos por el área Salud Ocupacional y por la Dirección de Personal del SPPT. Que la conducta de la empleada transitoria Páez es contraria a las disposiciones de la Ley N° 4.611 (norma con la cual fue designada), artículo 25 inciso 10 ("no hacer abandono del cargo") y del artículo 28 inciso 5 ("acreditar ... buena conducta"). Iguales exigencias, prevé la Ley N° 9.914 (norma que sustituyó a la Ley N°4.611) en sus artículos 50 inciso 18° y 44 inciso 4°. Tal comportamiento implica que no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en el Servicio Penitenciario. Que el plazo de designación transitoria dispuesto por el Decreto N° 3.261/7 (SES)-2022 se encuentra cumplido en su totalidad sin que haya sido confirmada su continuidad. Que por lo expuesto, no conservando la Agente Transitoria Penitenciaria Mercedes Alejandra Páez las condiciones exigidas para su permanencia en el servicio, corresponde disponer su desafectación y cese inmediato del Servicio Penitenciario Provincial. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 45- 47 (Dictamen Fiscal N° 1559 de fecha 09/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la desafectación y cese inmediato de la Agente Transitoria Penitenciaria Mercedes Alejandra Páez, DNI N° 37.496.555, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia en el Servicio Penitenciario, de conformidad a las disposiciones de la Ley N°9.914, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro e Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-