DECRETO N° 2385/1 (SEGPYP) del 29/09/2026
DECRETO N° 2.385/1 (SEGPyP), del 29/09/2026. Expte. N° 1087/130-P-2026 VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Secretario de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, Dr. Mario Javier Morof, solicita autorización para trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el día 04 de noviembre del presente año, con regreso el día 06 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO: Que el mencionado viaje se efectuará a los fines de participar de la XVIII Asamblea General Ordinaria del Consejo Federal para la Transparencia (CFT) a realizarse los días 04 a 06 de noviembre del presente año. Que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, se estima del caso encargar la atención de la misma a la Sra. Subsecretaria de Gestión Pública. Que atento ello, corresponde se emita el instrumento legal respectivo que autorice la misión oficial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, Dr. Mario Javier Morof, a trasladarse -vía aérea- en misión oficial a la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el día 04 de noviembre del presente año, con regreso el día 06 del mismo mes y año, de acuerdo a lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Encárguese la atención del Despacho de la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, a la Sra. Subsecretaria de Gestión Pública, mientras dure la ausencia de su titular. ARTICULO 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el presente instrumento legal deberá imputarse a: Jurisdicción 04 SAF GSGG Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, Finalidad/Función 347, Programa 11 - Unidad de Organización N° 160 -, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Partidas Presupuestarias 371 y 372, Fuente de Financiamiento 10, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-