DECRETO N° 2423/3 (MEyP) del 02/10/2026
DECRETO N° 2.423/3 (MEyP), del 02/10/2026. EXPEDIENTE N° 2959/390-B-2024 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 42/48- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la Resolución Nº 555/25-ERSEPT del 19/5/2025, confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 778/24 del 4/11/2024, dictadas por la Gerencia de Atención al Usuario del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) Nº 778/24, cuya copia se adjunta a Fs. 17/18, se hace lugar al reclamo de la Sra. Lidia Victoria Bevacqua, DNI W 17.494.566, correspondiente al servicio Nº 200695, de titularidad del Sr. José Oscar Chavarría, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD Nº 39.943 y, en consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer un electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. Que además dispone que, en caso que la usuaria haya procedido al arreglo del electrodoméstico da nado o a su reposición, deberá reintegrársele el monto detallado, previa presentación de la factura correspondiente, debidamente actualizado a la fecha de la efectiva devolución, debiendo EDET S.A. dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Resolución, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes. Que asimismo, se impone una multa a EDET S.A., de 1000 Kwh. valorizados al precio que, en promedio, vende energía la distribuidora, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adda. Del ARI y conforme lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo IV del Contrato de Concesión. Que el citado Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el dan o en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD Nº 39.943 (Fs. 4 y 9/14) es responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 778/24, dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 43° de la citada Ley N° 4.537, considera que, conforme lo dispuesto en el artículo 21° del Contrato de Concesión, la Distribuidora es responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 555/25-ERSEPT -cuya copia se adjunta a Fs. 35/40- consideró que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757° del CCyCN., por lo que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40° y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en cuanto a la queja de la recurrente por la imposición de la multa, obedece a la aplicación de lo normado en el numeral 11.1, segundo párrafo, del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación al usuario de la resolución del reclamo. Que lo decidido por el Ente Regulador resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en cuanto a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47° de la referida Ley N° 4.537, y el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 555/25-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1630 -adjunto a Fs. 55/59- emitido el 7 de agosto de 2025, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 555/25-ERSEPT del 19 de mayo de 2025, dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) quedando firme dicho acto en todos sus términos. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.