DECRETO N° 2466/7 (SES) del 06/10/2026
DECRETO N° 2.466/7 (SES), del 06/10/2026.- EXPEDIENTE N° 85046/213-S-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 112) solicita exoneración del Agente José Leonardo Salas, por encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (faltas de carácter gravísimo); y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la Comisaría de Concepción que informa sobre una causa penal que involucra al Agente José Leonardo Salas (abuso sexual sin acceso camal- ocurrido el 12/09/2022- con intervención de la Unidad Fiscal de delitos contra la integridad sexual- C.J.Concepción). Adjunta: Acta Cabeza de actuaciones; denuncia formulada en la Comisaría en contra del empleado policial, medidas de investigación, Rol de Combate del Destacamento Hospital de Concepción en el que presta servicios el acusado, Memorándum Especial y Valoración Objetiva (fs. 01/14). Que consta en las actuaciones: - Intervención del Jefe de Zona N° 1 de la Unidad Regional Sur que dispone dar a las actuaciones el carácter de sumario administrativo (fs. 19). - Pedidos de informe a la Fiscalía Interviniente (fs. 41, 46, 48 Y 50). - Citación a declarar (fs. 51) y Declaración Administrativa de José Leonardo Salas (fs. 52). - Resolutiva de la Sentencia del 05/04/2024 recaída en Audiencia de Juicio Abreviado que dispone aceptar el acuerdo de juicio abreviado; declarar a José Leonardo Salas, autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples (respecto del legajo C-009628/2023) y de abuso sexual simple reiterado (respecto del legajo C-007232/2022), ambos hechos en perjuicio de la menor B.I.J.; todos ellos en calidad de autor, en concurso real, y condenarlo a la pena de 2 años de ejecución condicional; debiendo observar por 4 años las reglas de conducta que le fijan en la resolutiva (fs. 53/55). - Informe de Sección Situación de Revista D-1 que indica que el Agente José Leonardo Salas revista en Situación Pasiva por Proceso dispuesta por el Jefe de Policía, mediante Resolución N° 3.254/2023 (D-1 SR) del 30/10/2023 (fs. 58). Adjunta copia a fs. 119. - Foja de Servicios (fs. 64/65); Planilla Prontuarial (fs. 66/67) y Concepto Funcional "Regular" (fs. 68). - Análisis Final, en el que la instrucción encuadra la conducta del Agente Salas en las previsiones del artículo 12 inciso z) -falta de carácter grave- (fs. 69/71); y su notificación al causante para que ejerza su derecho de defensa, oportunidad en que manifiesta conformidad con el encuadre de su conducta (fs. 77/78). - Informe de la DIGAIP sobre los sumarios administrativos que registra el causante (fs. 84). - Examen DIGAIP N° 573 del 26/11/2025 en el que consigna que el agente incurrió en una falta de carácter gravísima encuadrada en el artículo 14 inciso a) del RRDP, por lo que remite nuevamente a la instrucción para cumplir con el artículo 139 del RRDP (fs. 88). - Notificación al causante del nuevo encuadre legal efectuado a su conducta, manifestando conformidad con el mismo (fs. 92/93). Que la Asesoría Letrada Regional URS y la Asesoría Letrada General de la Policía emiten opinión (fs. 97 y 100). En nueva intervención, la Asesoría Letrada General aconseja aplicar la sanción de exoneración (fs. 106). Que el Subjefe de Policía toma intervención de competencia aconsejando la exoneración del Agente Salas (fs. 107). Que el Secretario de Estado de Seguridad impulsa el trámite (fs. 114). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de competencia (fs. 115) Que de las constancias obrantes en el expediente se desprende que el procedimiento fue llevado a cabo conforme las previsiones del Decreto N° 5.166/14 (SSG) -1972 y sus modificaciones (Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía - RRDP). Que en su instrucción se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y garantía de defensa del imputado. Las pruebas reunidas en el sumario fueron debidamente analizadas y acreditan que el Agente José Leonardo Salas cuenta con una condena judicial por un delito doloso castigado con pena privativa de libertad. Ello se verifica con las constancias de fs. 53/55 relativas a la pena impuesta, encuadrando en las previsiones expresas del Capítulo 11, artículo 14 incisos a) y b) del RRDP (faltas de carácter gravísimo). Que José Leonardo Salas en su declaración administrativa de fs. 52, reconoce que cuenta con condena aplicada en el marco de un juicio abreviado, hecho que configura el presupuesto legal previsto para la aplicación de la máxima sanción contemplada por el ordenamiento vigente. Que, aún cuando a la fecha el Agente Salas ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, su desvinculación no operó en debido tiempo por la mora administrativa en la tramitación del sumario (cuestión que deberá analizarse oportunamente en el ámbito de la Jefatura de Policía), lo que no invalida ni modifica la circunstancia fáctica de contar con una condena firme por delito doloso, que lo inhabilita para la función policial, en los términos del artículo 14 inciso a) del RRDP. Que la sanción aconsejada (exoneración), se encuentra prevista en el articulo 47 inciso 4 de la Ley N° 3.823 y su reglamentación, la que sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, a solicitud de la Jefatura de Policía, conforme las disposiciones del artículo 62 de la misma norma. Que por lo expuesto y conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 112, corresponde disponer la Exoneración del Agente José Leonardo Salas, en razón de la falta imputada, con ajuste a los hechos y derecho señalados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 125-127 (Dictamen Fiscal N° 1641 de fecha 17/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Agente José Leonardo Salas, DNI N° 32.236.025, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Dispónese la exoneración del señor José Leonardo Salas, DNI N°32.236.025, Agente del Departamento General de Policía, por encuadrar en las previsiones expresas del Capítulo II, artículo 14 inciso a) del RRDP (faltas de carácter gravísimo), conforme lo dispuesto por el artículo 47 inciso 4 de la Ley N° 3.823, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-