DECRETO N° 2417/3 (SH) del 02/10/2026
DECRETO N° 2.417/3 (SH), del 02/10/2026.- EXPEDIENTE N° 1212/618-S-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Sistema Provincial de Salud solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que los fondos requeridos serán destinados para afrontar el pago de las erogaciones corrientes que demanda su normal funcionamiento, correspondiente a septiembre de 2026, incluidos los gastos de funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica y el Servicio de Salud Ocupacional Provincial; del Programa SUMAR y el pago a EDET (julio 2026). Que a tal fin, resulta necesario otorgar el aporte solicitado por la suma de $ 18.100.000.000.-, en la forma indicada por la Dirección de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Producción a foja 2; y asimismo corresponde autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 3, Dirección General de Presupuesto a fs. 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 5 y al Dictamen Fiscal N° 1660 del 22 de septiembre de 2026, adjunto a fs. 7 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial, al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CIEN MILLONES ($ 18.100.000.000.-), para afrontar las erogaciones corrientes que demanda su normal funcionamiento para el mes de septiembre de 2026, incluidos los aportes para gastos de funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica y el Servicio de Salud Ocupacional Provincial, del Programa SUMAR y el pago a EDET (julio 2026). ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la Secretaria de Estado de Hacienda dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente instrumento legal, conforme a las disponibilidades del Tesoro Provincial. ARTICULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a emitir la respectiva orden de pago a favor del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, por la suma y el concepto citados en el Artículo 1° del presente decreto, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04: Transferencias figurativas al SIPROSA, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, las Partidas Subparciales: • 912 - Contribuciones a Inst. Desc. y Autárquicos que Consolidan $ 17.100.000.000.- • 922 - Contribuciones a Inst. Desc. y Autárquicos que Consolidan $ 1.000.000.000.- Todo del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-