DECRETO N° 2463/7 (SES) del 06/10/2026
DECRETO N° 2.463/7 (SES), del 06/10/2026.- EXPEDIENTE N° 408/111-S-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el señor Héctor Oscar Sosa, agente categoría 18, planta permanente, de la Dirección Provincial de Defensa Civil, solicita acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez (fs. 01); y CONSIDERANDO: Que acompaña la siguiente documentación: Resolución de fecha 17/07/2026 (Expediente N° 024-20-16784001-9-005-000001) por la que ANSES declara que acredita derecho al Retiro Transitorio por Invalidez (artículo 1). En el artículo 2 establece que el pago de la prestación a que acredita derecho queda supeditado a la presentación del cese en la percepción de las remuneraciones; y Resumen del Estado de Salud emitido por su Médica de cabecera (fs. 02/04). Que el Subdirector de la Dirección Provincial de Defensa Civil toma conocimiento e impulsa la continuidad del trámite (fs. 05). Que la División Despacho del organismo indica que el solicitante se encuentra de Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento desde el 19/11/2024, acreditando mes a mes la correspondiente constancia de atención médica otorgada por el Servicio de Salud Ocupacional Provincial-SeSOP (fs. 13). Adjunta la Foja de Servicios y el Reporte de Licencias por Enfermedad de Largo Tratamiento emitidos por el Sistema Informática de Administración de Legajos-SIAL (fs. 06/12). Que el Secretario de Estado de Seguridad toma conocimiento, sin efectuar observaciones (fs. 16). Que la Dirección General del Empleo Público de Fiscalía de Estado considera que, teniendo en cuenta la incompatibilidad con la prestación de servicios del beneficio otorgado por ANSES al Sr. Héctor Oscar Sosa; y que el goce de la prestación que le fue acordada requiere la baja de sus haberes de la Administración Pública Provincial, estima que corresponde disponer el cese del agente, lo que deberá instrumentarse mediante decreto, debiendo tomarse las previsiones pertinentes a los fines de la reserva del cargo debido a la naturaleza esencialmente provisoria de la prestación previsional en cuestión. Agrega que, si durante el período de percepción del Retiro Transitorio por Invalidez, el solicitante reuniere los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, el beneficio será sustituido por la prestación previsional. Que, teniendo en cuenta los plazos previstos en el artículo 50 de la citada norma y en vista de la edad actual del agente, es procedente reservar el cargo hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 24.241 (fs. 18). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad se expide al respecto sin formular objeciones (fs. 20). Que del análisis de lo actuado resulta que el Sr. Héctor Oscar Sosa, agente de la Dirección Provincial de Defensa Civil, solicita acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez en razón que, mediante Resolución de fecha 17/07/2026 (Expediente N° 024- 20-16784001- 9-005-000001) ANSES declara que acredita derecho al Retiro Transitorio por Invalidez (artículo 1). Que el Retiro Transitorio por Invalidez está previsto en el artículo 46 inciso b) de la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Que el artículo 48 de la norma establece que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que: a) "Se incapaciten física o intelectualmente en forma total o por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66% o más ... "); b) "No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada ... ". Que por su parte, el artículo 34 inciso 5) de la ley establece: "El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia". Que respecto de la transitoriedad del beneficio que acredita derecho el Sr. Héctor Oscar Sosa, el artículo 50 dispone: "Los profesionales e institutos que lleven adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral deberán informar, en los plazos que establezcan las normas reglamentarias, la evolución del afiliado a las comisiones médicas. Que cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamen transitorio, la comisión médica deberá citar al afiliado, a través de la administradora, y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme las normas a que se refiere el artículo 52. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más, si la comisión médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado. Que el dictamen definitivo será recurrible por las mismas personas y con las mismas modalidades y plazos que las establecidas para el dictamen transitorio". Que por consiguiente, debido a que el solicitante acredita el derecho al Retiro Transitorio por Invalidez, y que ANSES en el artículo 2) de la Resolución de fecha 17/07/2026 supedita el pago de la prestación a la presentación del cese en la percepción de las remuneraciones, procede que se disponga el cese del agente. Que por ello, en consonancia con lo expresado por la Dirección General del Empleo Público de Fiscalía de Estado (fs. 18), deberán tomarse los recaudos pertinentes a los fines de la reserva del cargo del agente, considerando los plazos previstos en el artículo 50 de la norma y la naturaleza esencialmente provisoria de la prestación previsional en cuestión con las particularidades derivadas de su régimen legal. Además, en la Foja de Servicios emitida por el SIAL, actualizada en fecha 05/08/2026 (fs. 06/09), consta que el agente cuenta con 62 años de edad y registra una antigüedad previsional de 41 años, 3 meses y 11 días. En razón de ello, si durante el período de percepción del Retiro Transitorio por Invalidez el afiliado reuniere los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, el beneficio a que acredita derecho será sustituido por la prestación previsional correspondiente. Que analizadas las actuaciones, corresponde disponer el cese del Sr. Héctor Oscar Sosa, agente categoría 18, planta permanente de la Dirección Provincial de Defensa Civil, en razón de lo resuelto por ANSES en Resolución de fecha 17/07/2026. Que deberán tomarse las previsiones pertinentes para conservar su cargo, atento a la posibilidad de un eventual reintegro a sus funciones; y hasta tanto acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de las Ley N° 24.241, en cuyo caso la reserva caerá automáticamente. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 22-24 (Dictamen Fiscal N° 1602 de fecha 11/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese el cese de servicios del señor Héctor Oscar Sosa, DNI N° 16.784.001, agente categoría 18, planta permanente, de la Dirección Provincial de Defensa Civil, para acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez, otorgado por la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 17/07/2026, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la medida dispuesta en el artículo precedente obedece exclusivamente al otorgamiento del beneficio previsional referido, debiendo adoptarse las previsiones administrativas necesarias para la reserva del cargo del agente, atento al carácter transitorio del beneficio y a la eventual posibilidad de reintegro a sus funciones, conforme lo determine la autoridad competente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-