DECRETO N° 2413/3 (SH) del 02/10/2026
Boletin n°: 31.305 - Aviso n°: 275.424 - Fecha Boletín: 19/10/2026

DECRETO N° 2.413/3 (SH), del 02/10/2026. EXPEDIENTE N° 1283/332-J-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Recursos Hídricos solicita un incremento de crédito presupuestario del Recurso 12128 - Uso del Agua, por la suma de $ 400.000.000.-, en las Partidas Principales 200 y 300, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-, que faculta al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la H. Legislatura, a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de dicha ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la norma, se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en ella. Por ello, atento lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 2, Contaduría General de la Provincia a fs. 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 4 y al Dictamen Fiscal N° 1472 del 31 de agosto de 2026, adjunto a fs. 6, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General 2026, en la Jurisdicción 61 - Dirección de Recursos Hídricos, Programa 11: U. O. N° 416 - Dirección de Recursos Hídricos, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 416 - Dirección de Recursos Hídricos: Incrementando el Recurso 12128 - Uso del agua, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-), y las Partidas Subparciales: • 259 - Otros no especificados precedentemente $ 200.000.000.- • 349 - Otros no especificados precedentemente $ 200.000.000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Artículo 13° Inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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