DECRETO N° 2467/7 (SES) del 06/10/2026
Boletin n°: 31.305 - Aviso n°: 275.426 - Fecha Boletín: 19/10/2026

DECRETO N° 2.467/7 (SES), del 06/10/2026. EXPEDIENTE 85074/213-H-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita la desafectación y cese inmediato de la PTP Mariana Herrera; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la Oficina Secci6n Licencias del Departamento Personal D-1 que informa que, en un control de Notas Médicas, se estableció que la PTP Mariana Herrera superó los 60 días de Notas Médicas justificadas. Adjunta documentación al respecto (fs. 01). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 1878/23 (D-1 SL) del 11/07/2023 que dispone el pase a "Disponibilidad por Enfermedad" de la PTP (fs. 06) y su notificación por Acta (fs. 07); - Notas Médicas presentadas por la PTP Herrera (fs. 02); - Junta Médica Psiquiátrica del 18/07/2023 que aconseja que sea reintegrada sin arma (fs. 09); - Resolución N° 2162/23 (D-1 SL) del 02/08/2023 que dispone el reintegro sin arma (fs. 13); - 1ra, 2da y 3ra Cédula de Notificación (remitidas en fechas 11, 12 y 13 de agosto de 2023) para que regularice su situación administrativa laboral (fs. 14/16); - Nuevas Notas Médicas de la PTP Herrera (fs. 18/19, 27 y 34/50); - Resolución N° 3307/2023 (D-1 SL) del 06/11/2023 que dispone su pase a "Situación Pasiva por Enfermedad" y su notificación (fs. 23/24, 28 y 31); - Junta Médica Psiquiátrica del 17/10/2025 que aconseja que sea reintegrada al servicio cumpliendo funciones administrativas o auxiliares sin uso de arma (fs. 52); - Resolución N° 3405/25 (D-1 SL) del 29/10/2025 dispone que la PTP Herrera sea reintegra en tareas administrativas o auxiliares (fs. 59); - Informe del Departamento Personal que no puede cumplir la Resolución 3405/25 (D-1 SL)-2025 porque la empleada presentó certificado médico con diagnóstico de Covid positivo e indicaciones de reposo (fs. 63); - Nuevas Notas Médicas de la PTP Herrera (fs. 64/71 y 81/82); - Informe de División Servicio Médico D-1 con detalle de todas las Notas Médicas presentadas por la agente desde el año 2023 al 2026 (fs. 79/80); - Dictamen de Asesoría Letrada General de la Policía aconsejando la desafectación de la PTP Herrera por no conservar las aptitudes psicofísicas (fs. 86); - Copia del Decreto N° 3650/7 (MS) del 27/10/2022 por el que fue designada como personal transitorio policial (fs. 88/89 y 97/98); - Fotocopia de DNI de la PTP Herrera (fs. 90) y su Foja de Servicios (fs. 92/93); - Memorándum del Departamento Personal D-1 (fs. 94); - Informe de Dirección General de Asuntos Internos Policiales que no registra sumarios (fs. 96); Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad al trámite (fs. 102). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia. Destaca que, desde su ingreso la PTP Herrera acumula la cantidad de 951 días de notas médicas lo que evidencia que no conserva las aptitudes psicofísicas, disponibilidad funcional e idoneidad operativa para su permanencia, afectando ello a la eficiencia del servicio público de seguridad, por lo que aconseja su desafectación (fs. 103). Que surge del análisis de las actuaciones que Mariana Herrera fue designada por el Decreto N° 3650/7 (MS) del 27/10/2022, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento" Que cabe precisar que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuidad en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que la empleada Mariana Herrera no conserva las condiciones psicofísicas necesarias para su permanencia en la fuerza policial por acumular más de 951 días de inasistencias por razones de salud desde su ingreso. Que en efecto, la designación de la agente, en octubre de 2022, responde a la necesidad expresada por el Departamento General de Policía de contar con el personal necesario para garantizar un servicio eficiente. Sin embargo, la PTP Mariana Herrera registra sucesivas licencias médicas a partir de marzo de 2023 que se detallan a fs. 85, lo que evidencia el escaso tiempo que prestó los servicios para los que fue convocada. Que, cabe señalar que, a la fecha, el término de 2 años previsto en la norma para su designación transitoria (dispuesta por Decreto N° 3.650/7 -SES- del 27/10/2022), ya se encuentra vencido, no existiendo obligación por parte del Poder Ejecutivo de disponer su continuidad. Que en consecuencia, conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 100, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato de la PTP Mariana Herrera, según lo considerado. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 106- 108 (Dictamen Fiscal N° 1561 de fecha 09/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato de la señora Mariana Herrera, DNI N° 30.722.887, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por no conservar las condiciones exigidas tanto para la renovación de su nombramiento transitorio como para la permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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