LEY N° 10008 del 15/10/2026
Boletin n°: 31.305 - Aviso n°: 275.436 - Fecha Boletín: 19/10/2026

Ley Nº 10.008 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Institúyese el día 10 de Septiembre de cada año como el "Día Provincial de Concientización y Prevención del Suicidio", en adhesión al Día Mundial de Prevención del Suicidio promovido por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, con el objeto de fortalecer las políticas públicas destinadas a la sensibilización, prevención, detección temprana y abordaje integral de la conducta suicida. Art. 2°.- El Ministerio de Educación incorporará durante la semana del 10 de Septiembre actividades institucionales de sensibilización en todos los establecimientos Educativos Públicos y Privados de toda la Provincia de Tucumán, adecuadas a cada nivel y modalidad educativa, comprendiendo: a) Jornadas institucionales. b) Talleres participativos. c) Espacios de escucha y reflexión. d) Capacitaciones destinadas a docentes, directivos y equipos técnicos. e) Campañas de promoción de la salud mental. f) Actividades orientadas al fortalecimiento de factores protectores, habilidades socioemocionales y prevención del suicidio. g) Toda otra acción que contribuya a la concientización, prevención y detección temprana de conductas de riesgo. Art. 3°.- Las acciones previstas deberán realizarse desde una perspectiva de derechos humanos, salud mental comunitaria, prevención, promoción de la vida, respeto por la dignidad de las personas; conforme a las recomendaciones nacionales e internacionales sobre comunicación responsable del suicidio. Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia, el que tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación y evaluación de las acciones previstas en la presente Ley, pudiendo articular con otros organismos públicos, instituciones educativas, universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a esta ley. Art. 6º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.008.- San Miguel de Tucumán, 15 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Prof. Ester Susana Montaldo, Ministra de Educación.

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