LEY N° 10009 del 15/10/2026
Boletin n°: 31.305 - Aviso n°: 275.437 - Fecha Boletín: 19/10/2026

Ley Nº 10.009 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Modifícase la Ley N° 6982, en la forma que se indica a continuación: En el Art. 5°, incorporar como inciso 9, el siguiente texto: "9. Garantizar a los deportistas el derecho a la Educación y el acceso a un régimen especial de cursado que garantice la compatibilidad entre la práctica deportiva federada o de alto rendimiento, con el acceso, permanencia, evaluación y finalización de la Educación Secundaria." Art. 2°.- A los fines establecidos en el Art. 5°, inciso 9 de la Ley N° 6982 (Ley Provincial del Deporte), créase el "Programa de Acompañamiento Integral de la Trayectoria Educativa para Deportistas", destinado a garantizar la permanencia, el aprendizaje efectivo y la finalización del trayecto educativo de estudiantes que desarrollen actividades deportivas federadas y/o de alto rendimiento. A los fines de la presente Ley, se adoptan las definiciones de "Alto Rendimiento Deportivo" que apruebe la Secretaría de Estado de Deportes. Art. 3°.- Son objetivos del Programa: 1) Garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad real; 2) Acompañar de manera integral, planificada y sostenida las trayectorias educativas de estudiantes deportistas; 3) Establecer mecanismos institucionales claros y homogéneos de acompañamiento pedagógico; 4) Prevenir situaciones de sobrecarga académica, repitencia, abandono escolar o abandono deportivo; 5) Promover la corresponsabilidad entre instituciones educativas, entidades deportivas, familiar y el Estado Provincial; 6) Implementar criterios de flexibilidad pedagógica sin afectar la calidad educativa ni los aprendizajes prioritarios; 7) Reconocer el valor formativo, social y educativo del deporte federado y de alto rendimiento deportivo; y, 8) Facilitar la planificación académica anticipada en función del calendario deportivo. Art. 4°.- El Programa creado por el Art. 2° de la presente Ley será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario que integran el Sistema Educativo Provincial y con los alcances y modalidades que establezca la reglamentación. Art. 5°.- Quedan comprendidos en el Programa creado por la presente Ley los estudiantes regulares de Nivel Secundario que certifiquen fehacientemente encontrarse en alguna de las siguientes categorías: 1) Deportistas Federados: Alumnos afiliados de forma activa a una federación o asociación deportiva formalmente reconocida por los organismos rectores nacionales o provinciales, que expida una certificación oficial detallando el cronograma anual de entrenamientos y competencias oficiales; y, 2) Deportistas de Alto Rendimiento: Alumnos que integren de forma oficial los seleccionados provinciales o nacionales de su disciplina, y que den cumplimiento estricto a las marcas mínimas, estándares de rendimiento y lineamientos técnicos fijados por la Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia. Art. 6°.- Acta compromiso. La incorporación de los alumnos deportistas al presente Programa se perfeccionará mediante la firma de un Acta Compromiso suscripta entre los directivos del establecimiento educativo, el/la estudiante deportista junto con su familia, y las autoridades de la federación o asociación deportiva que lo avala. Art. 7°.- El Ministerio de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y en tal carácter debe: 1) Implementar el Programa como un dispositivo pedagógico y una organización académica específica para los alumnos deportistas; 2) Implementar el programa con la mayor cobertura geográfica posible, a través de una adecuada distribución territorial de los establecimientos comprendidos; y, 3) Dictar las normas reglamentarias para garantizar la capacitación, seguimiento institucional y generación de información sistematizada que asegure una implementación gradual, consistente y pedagógicamente fundada en el Nivel Secundario del presente Programa, de conformidad a la Ley de Educación Nacional, Ley Provincial de Educación, los acuerdos del Consejo Federal de Educación y normas concordantes. Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ley. Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días de su publicación. Art. 10º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.009.- San Miguel de Tucumán, 15 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Prof. Ester Susana Montaldo, Ministra de Educación.

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