LEY N° 10010 del 15/10/2026
Boletin n°: 31.305 - Aviso n°: 275.438 - Fecha Boletín: 19/10/2026

Ley Nº 10.010 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: "Creación del Programa Casa de Padres para Familiares de Pacientes Pediátricos Hospitalizados" Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Provincial "Casa de Padres", destinado a brindar alojamiento, contención y acompañamiento integral a madres, padres, tutores o referentes afectivos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo internación prolongada en hospitales públicos de alta complejidad de la Provincia. Art. 2°.- Objeto. El Programa tiene como objeto, el efectivo cumplimiento de los siguientes estándares: a) Garantizar un entorno digno y accesible para el acompañamiento familiar durante la internación; b) Promover el bienestar emocional y físico de los cuidadores; c) Minimizar el impacto económico derivado del alejamiento del domicilio habitual; d) Fortalecer el vínculo afectivo durante el proceso de recuperación del paciente pediátrico y su grupo familiar, y; e) Brindar talleres y espacios formativos en temáticas de salud, autocuidado y cuidados pediátricos. Art. 3°.- Destinatarios. El Programa está destinado a personas adultas responsables que acrediten vínculo parental, tutelar o afectivo con pacientes pediátricos internados sin recursos económicos suficientes para solventar estadías alternativas que residan a más de treinta (30) kilómetros del nosocomio. Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación del Programa "Casa de Padres". Art. 5°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación cumple con las siguientes funciones: a) Coordina y supervisa el funcionamiento del Programa; b) Establece los protocolos de admisión y permanencia; c) Garantiza estándares de accesibilidad, seguridad y calidad; d) Celebra convenios con organismos públicos, privados y del tercer sector; e) Implementa registros estadísticos y mecanismos de evaluación anual del Programa, y f) Cualquier otra función que establezca la reglamentación para cumplir eficazmente con el objeto. Art. 6°- Requisitos de Ingreso. Para acceder al alojamiento, los destinatarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de solicitud ante la Autoridad de Aplicación; b) Acreditación del vínculo con el paciente pediátrico internado; c) Constancia policial de residencia a más de 30 km del establecimiento de salud. d) Historia clínica del paciente que justifique internación prolongada, y; e) Justificación de situación de vulnerabilidad económica. Art. 7°.- Permanencia. La permanencia estará sujeta al cumplimiento de un reglamento interno de convivencia; al buen comportamiento responsable; y a la continuidad del tratamiento del paciente pediátrico. Art. 8°.- Servicios ofrecidos. El Programa de Casas de Padres para Familias de Pacientes Pediátricos Hospitalizados, debe garantizar de mínima: a) Alojamiento digno, seguro y gratuito; b) Alimento básico y diario; c) Acceso a sanitarios, duchas y lavandería; d) Espacios de descanso, contención y recreación. e) Apoyo psicológico y social, y; f) Talleres de orientación y acompañamiento terapéutico. Art. 9°.- Infraestructura mínima. Cada casa de padres debe: a) Ubicarse en zona próxima y cercana al hospital de referencia; b) Poseer habitaciones con privacidad e instalaciones seguras adaptadas para personas con discapacidad; c) Contar con servicios eléctricos, gas y agua potable; y d) Funcionamiento ininterrumpido los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Art. 10.- Financiamiento. El Programa será financiado con: a) Fondos asignados por el Presupuesto General de la Provincia. b) Aportes y donaciones de organismos públicos, privados, fundaciones y cooperantes. c) Convenios con el Gobierno Nacional y organismos internacionales. Art. 11.- Incentivos a la colaboración. Las donaciones de bienes, servicios o fondos destinados al Programa estarán exentas de Tributos Provinciales conforme lo establezca la reglamentación y podrán gozar de reconocimiento público por parte del Estado Provincial. Art. 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de su publicación. Art. 13.- Evaluación anual. La Autoridad de Aplicación debe informar anualmente la evaluación del Programa, con indicadores de cumplimiento, beneficiarios y propuestas de mejora continua. Art. 14.- Adecuaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de esta Ley. Art. 15.- Invitación. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a esta Ley, y replicar este Programa en sus respectivos territorios. Art. 16º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.010.- San Miguel de Tucumán, 15 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Dr. Luis A. Medina Ruiz, Ministro de Salud Pública.

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