CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROVINCIAL "NOS UNE EL CAMBIO" N.º 219
POR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROVINCIAL "NOS UNE EL CAMBIO" N.º 219 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Denominación, Domicilio, Órganos Partidarios y Fines Artículo 1.- Denominación y naturaleza jurídica. El Partido Político "NOS UNE EL CAMBIO" N.º 219, en adelante "el Partido", es una persona jurídica de derecho público no estatal con personalidad jurídico-política y, además, persona jurídica de derecho privado, organizada conforme a la Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Provincial N.º 5.454, la legislación electoral vigente y la presente Carta Orgánica. El Partido ajustará su actuación a los principios del sistema democrático, representativo, republicano y pluralista, respetando los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Artículo 2.- Domicilio legal. El domicilio legal del Partido será fijado por la Junta de Gobierno Provincial dentro del territorio de la Provincia de Tucumán. La Junta de Gobierno Provincial podrá modificarlo cuando razones institucionales lo justifiquen, debiendo comunicar dicha modificación a la Junta Electoral Provincial. Asimismo, podrá crear, trasladar o suprimir sedes, delegaciones, locales partidarios y dependencias administrativas en cualquier departamento, municipio o comuna de la Provincia. Artículo 3.- Ámbito de actuación. El Partido desarrollará su actividad política en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, sin perjuicio de celebrar alianzas, frentes electorales, confederaciones o acuerdos electorales permitidos por la legislación vigente. Artículo 4.- Principios. El Partido sostiene como principios fundamentales: a) La defensa del sistema democrático. b) El respeto irrestricto de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Tucumán. c) La división de poderes. d) La igualdad ante la ley. e) El respeto de los derechos humanos. f) La participación política de los ciudadanos. g) La transparencia institucional. h) La ética pública. Artículo 5.- Fines. Son fines del Partido: a) Promover la participación política de los ciudadanos. b) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas. c) Elaborar propuestas de gobierno. d) Postular candidatos para cargos públicos electivos. e) Capacitar política, cívica y técnicamente a sus afiliados. f) Favorecer la participación de jóvenes y mujeres en la actividad política. g) Promover políticas públicas orientadas al desarrollo económico, social y cultural de la Provincia. h) Realizar toda actividad lícita compatible con sus objetivos institucionales. Artículo 6.- Símbolos partidarios. La denominación, número partidario, colores, logotipo, emblemas, símbolos y demás signos distintivos serán los registrados ante la Junta Electoral de la Provincia. Su utilización corresponderá exclusivamente a las autoridades partidarias o a quienes éstas autoricen expresamente. Queda prohibida su utilización con fines ajenos a la actividad institucional del Partido. Artículo 7.- Órganos partidarios. Son órganos del Partido: a) La Convención Provincial. b) La Junta de Gobierno Provincial. c) El Tribunal de Conducta. d) El Tribunal Fiscalizador. e) La Junta Electoral Partidaria. Los miembros de los órganos partidarios serán elegidos por el voto directo de los afiliados a excepción de la Junta Electoral Partidaria cuya elección de sus miembros estará a cargo de La Convención Provincial Los miembros de los órganos partidarios solo podrán desempeñar funciones en un soloórgano partidario, pudiendo cumplir el rol de apoderado partidario, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Artículo 8.- Normativa aplicable. El Partido se regirá por: a) La Constitución Nacional b) La Constitución de la Provincia de Tucumán. c) La Ley Provincial N.º 5.454 o norma que a futuro la remplace. d) El Código Nacional Electoral y la legislación electoral vigente e) La presente Carta Orgánica. f) Los reglamentos que dicten los órganos competentes del Partido. Artículo 9.- Interpretación. Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán interpretarse procurando garantizar: a) El funcionamiento democrático del Partido. b) La participación de los afiliados. c) La transparencia institucional. d) El respeto de las minorías. e) El debido proceso partidario. f) El cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 10.- Extinción. El Partido se extinguirá por las causas previstas en la presente Carta Orgánica y en los artículos 52, 53 y concordantes de la Ley Provincial N.º 5.454 o norma que a futuro la reemplace. Declarada la extinción o caducidad por la autoridad competente, el destino de sus bienes, archivos, documentación y símbolos será el establecido por la legislación vigente. TÍTULO II DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO I De la Afiliación Artículo 11.- Afiliación. Podrán afiliarse al Partido los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la legislación electoral vigente, adhieran a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política y acepten la presente Carta Orgánica. La afiliación será libre, voluntaria e individual. Artículo 12.- Requisitos. Para afiliarse al Partido se requerirá: a) Estar inscripto en el Registro Electoral de la Provincia de Tucumán. b) Tener domicilio en la Provincia de Tucumán. c) No encontrarse alcanzado por las incompatibilidades previstas en la legislación vigente. d) Presentar la solicitud de afiliación conforme a las formalidades establecidas por el articulo 27 de la Ley Provincial N.º 5.454 y concordantes Artículo 13.- Registro Permanente de Afiliados. El Partido llevará un Registro Permanente de Afiliados conforme a las disposiciones legales vigentes. El registro permanecerá abierto en forma permanente y será actualizado cada vez que se produzcan altas, bajas o modificaciones. Su organización y conservación estará a cargo de la Junta de Gobierno Provincial quien llevará adelante el fichero partidario, sin perjuicio de las facultades de control de la Junta Electoral Provincial. Artículo 14.- Aprobación de la afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de la Junta de Gobierno Provincial quien aprueba la solicitud respectiva, la que debe expedirse dentro de los noventa (90) días, contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Artículo 15.- Doble afiliación. Ninguna persona podrá encontrarse afiliada simultáneamente a otro partido político, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación vigente. CAPÍTULO II Derechos de los Afiliados Artículo 16.- Derechos. Son derechos de los afiliados. a) Participar de la vida institucional del Partido. b) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos partidarios. c) Participar en la selección de candidatos a cargos públicos electivos. d) Integrar comisiones de trabajo. e) Formular peticiones, iniciativas y propuestas. f) Acceder a la información institucional conforme a la reglamentación. g) Ejercer el derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios. h) Los demás derechos reconocidos por la legislación vigente y esta Carta Orgánica. CAPÍTULO III Obligaciones de los Afiliados Artículo 17.- Obligaciones. Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir la presente Carta Orgánica. b) Respetar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. c) Acatar las resoluciones válidamente dictadas por los órganos partidarios. d) Observar una conducta compatible con los fines del Partido. e) Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales hubieren sido elegidos o designados. f) Contribuir al fortalecimiento institucional del Partido. CAPÍTULO IV Extinción de la Afiliación Artículo 18.- Causales. La afiliación se extinguirá por: a) Renuncia. b) Fallecimiento. c) Expulsión. d) Afiliación incompatible. e) Las demás causas previstas por la Ley Provincial N.º 5.454. Toda baja deberá comunicarse oportunamente a la autoridad electoral competente. CAPÍTULO V Tribunal de Conducta -Régimen Disciplinario Artículo 19. Integración - Potestad disciplinaria. El Tribunal de Conducta estará integrada por 3 miembros titulares y 2 miembros suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados La potestad disciplinaria será ejercida exclusivamente por el Tribunal de Conducta con plena independencia funcional. Ningún otro órgano podrá aplicar sanciones disciplinarias. Artículo 20.- Garantías. En todo procedimiento disciplinario deberán garantizarse: a) El debido proceso. b) El derecho de defensa. c) La notificación fehaciente. d) La producción y control de la prueba. e) El derecho a ser oído. f) El dictado de una resolución fundada. Artículo 21.- Sanciones. Las sanciones disciplinarias serán: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Expulsión. La sanción deberá guardar razonable proporcionalidad con la gravedad de la falta cometida. Artículo 22.- Recursos. Las resoluciones del Tribunal de Conducta podrán ser recurridas conforme al procedimiento y dentro de los plazos que establezca su reglamento interno, garantizando el derecho de revisión. Artículo 23.- Prescripción. La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años contados desde la comisión del hecho imputado, salvo que la conducta configure una infracción continuada o se encuentre sometida a investigación judicial, supuesto en el cual el plazo comenzará a correr desde el cese de la conducta o desde la firmeza de la resolución judicial, según corresponda TITULO III CAPÍTULO I DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL Artículo 24.- Naturaleza. La Convención Provincial es el órgano deliberativo y la máxima autoridad institucional del Partido. Artículo 25.- Integración. La Convención Provincial estará integrada por 6 miembros titulares y 3 miembros suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados Artículo 26.- Autoridades. La Convención elegirá de entre sus miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente Primero. c) Secretario. Artículo 27.- Sesiones. La Convención celebrará sesiones ordinarias cada 6 meses y sesiones extraordinarias. Deberá sesionar en forma presencial, garantizando la identidad de los participantes, el quórum y la validez de las deliberaciones. Artículo 28.- Convocatoria. La Convención será convocada por el Presidente de la Junta de Gobierno Provincial. También deberá convocarse cuando lo solicite por escrito al menos un tercio (1/3) de sus integrantes. Artículo 29.- Quórum. La Convención sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 3O.- Mayorías. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que esta Carta Orgánica exija una mayoría especial. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 31.- Atribuciones. Corresponde a la Convención Provincial: a) Reformar la Carta Orgánica. b) Aprobar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. c) Elegir a los integrantes de la Junta Electoral Partidaria. d) Autorizar al Presidente de la Junta de Gobierno Provincial, para cada proceso electoral, a celebrar, suscribir, registrar, modificar o extinguir alianzas, frentes electorales, confederaciones, acuerdos de acoples y demás acuerdos permitidos por la legislación vigente. e) Resolver los asuntos cuya competencia le atribuya esta Carta Orgánica. f) Considerar toda cuestión institucional de especial trascendencia sometida a su decisión. Artículo 32.- Actas. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será firmada por el Presidente y el Secretario e incorporada al libro respectivo. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL Artículo 33.- Naturaleza. La Junta de Gobierno Provincial es el órgano de conducción política, administrativa y ejecutiva del Partido. Artículo 34.- Integración. Estará integrado por 6 miembros titulares y 2 miembros suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados Artículo 35.- Autoridades. La Junta de Gobierno Provincial estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente Primero. c) Secretario General. d) Tesorero. Los restantes miembros desempeñarán las funciones que les asigne el Comité Ejecutivo Provincial. Artículo 36.- Atribuciones. Corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: a) Ejercer la conducción política, administrativa e institucional del Partido. b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica. c) Ejecutar las resoluciones de la Convención Provincial. d) Convocar a elecciones internas con al menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento de los mandatos. e) Administrar el patrimonio partidario. f) Elaborar la Memoria y Balance General. g) Designar el domicilio legal del Partido. h) Constituir comisiones transitorias de trabajo. i) Dictar reglamentos internos en las materias de su competencia. j) Resolver toda cuestión no atribuida expresamente a otro órgano. K) Llevar adelante el fichero partidario de afiliados Artículo 37.- Reuniones. La Junta de Gobierno Provincial celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando las convoque el Presidente o un tercio de sus miembros. Artículo 38.- Quórum. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 39.- Mayorías. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Sección Primera Del Presidente Artículo 40- Representación. El Presidente ejerce la representación política, institucional, judicial, administrativa y electoral del Partido. Artículo 41.- Facultades. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones. b) Ejecutar las resoluciones partidarias. c) Designar y remover apoderados y coapoderados. d) Suscribir alianzas y acuerdos electorales con autorización de la Convención Provincial. e) Representar al Partido ante toda autoridad. f) Adoptar medidas urgentes, dando cuenta a la Junta de Gobierno Provincial en la primera reunión. g) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los actos que comprometan el patrimonio del Partido. Artículo 42.- Vicepresidente. El Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, licencia o vacancia. Artículo 43.- Secretario General. Será responsable de la organización administrativa del Partido, de la custodia de la documentación y de la redacción de las actas. Artículo 44.- Tesorero. Tendrá a su cargo la administración económica, financiera y contable del Partido, llevar adelante conforme a la legislación vigente. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 45.- Principios. Los procesos electorales internos del Partido se regirán por los principios de legalidad, transparencia, igualdad, publicidad, participación democrática, buena fe, debido proceso electoral y respeto por las minorías, conforme a la Ley Provincial N.º 5.454, la legislación electoral vigente y la presente Carta Orgánica. Artículo 46.- Sufragio. La elección de las autoridades partidarias y de los candidatos a cargos públicos electivos se realizará mediante el voto de los afiliados habilitados, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos por la legislación vigente y esta Carta Orgánica. El sufragio será personal, igual, libre y secreto. Artículo 47.- Convocatoria. Las elecciones internas serán convocadas por La Junta de Gobierno Provincial con una antelación no menor a 60 días para la realización de la elección La convocatoria deberá indicar, como mínimo: a) Fecha del acto electoral. b) Cargos a elegir. c) Lugar de funcionamiento de la Junta Electoral Partidaria. Artículo 48.- Integración Junta Electoral - Organización del proceso electoral La Junta Electoral Partidaria estará integrado por 3 miembros titulares y 1 miembro suplente elegidos por la Convención Provincial. En su primera sesión nombrara un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La organización, dirección, fiscalización, juzgamiento, escrutinio definitivo y proclamación de autoridades y candidatos corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral Partidaria, que ejercerá sus funciones con independencia e imparcialidad. Los miembros titulares y suplente de la Junta Electoral partidaria no podrán integrar listas ni ser candidatos a cargos partidarios ni cargos públicos electivos, ni ser apoderados o fiscales de lista de agrupaciones internas Artículo 49.- Cronograma electoral. La Junta Electoral Partidaria aprobará y publicará el cronograma electoral correspondiente, garantizando plazos razonables para el ejercicio de los derechos de afiliados y agrupaciones internas. CAPÍTULO II De las Listas de Candidatos Artículo 50.- Presentación de listas. Las listas deberán presentarse dentro de los plazos fijados en el cronograma electoral, cumpliendo los requisitos previstos por la legislación vigente, la presente Carta Orgánica y el reglamento electoral. Artículo 51.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos a cargos partidarios quienes: a) Reúnan los requisitos constitucionales y legales correspondientes. b) Revistan la calidad de afiliados c) No se encuentren alcanzados por incompatibilidades o inhabilidades legales previstas en el artículo 36 de la Ley Provincial 5454, o estatutarias. Artículo 51.- Avales. Las listas participantes del proceso interno deberán acompañar los avales correspondientes en la forma y cantidad establecidas por la Junta Electoral Partidaria. Artículo 52.- Oficialización de listas. La Junta Electoral Partidaria verificará el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y resolverá, mediante resolución fundada, la oficialización o rechazo de las listas presentadas. Previamente deberá otorgarse un plazo razonable para subsanar errores u omisiones que sean susceptibles de corrección. CAPÍTULO III Impugnaciones Artículo 53.- Impugnaciones. Toda impugnación contra listas, candidatos o actos del proceso electoral deberá presentarse por escrito dentro de los plazos previstos en el cronograma electoral. La Junta Electoral garantizará el derecho de defensa de las partes involucradas antes de dictar resolución. Artículo 54.- Resoluciones. Las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros, debiendoser fundadas y notificadas conforme a los medios previstos en la reglamentación electoral. CAPÍTULO IV Del Acto Electoral Artículo 55.- Autoridades de mesa. La Junta Electoral Partidaria designará las autoridades de mesa y lugares de votación, además adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la regularidad del acto electoral. Artículo 56.- Fiscales. Las listas oficializadas tendrán derecho a designar fiscales generales y de mesa conforme a la reglamentación electoral. Artículo 57.- Escrutinio. Concluido el acto electoral se practicará el escrutinio provisorio y posteriormente el escrutinio definitivo por la Junta Electoral Partidaria. Artículo 58.- Proclamación. Finalizado el escrutinio definitivo y resueltas las impugnaciones pendientes, la Junta Electoral Partidaria proclamará las autoridades partidarias electas y los candidatos a cargos públicos electivos. CAPÍTULO V Disposiciones Especiales Artículo 59.- Lista única. Cuando para la elección de candidatos a cargos públicos electivo y para cargos partidarios se oficializare una única lista, la Junta Electoral Partidaria procederá a su proclamación. Artículo 60.- Candidatos extrapartidarios. Se autorizada la postulación de ciudadanos no afiliados como candidatos a cargos públicos electivos, siempre que reúnan los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo. Artículo 61.- Integración normativa. En todo lo no previsto en este Título serán de aplicación la Ley Provincial N.º 5.454, el Código Nacional Electoral y el Reglamento Electoral dictado por la Junta Electoral Partidaria, en el ámbito de sus competencias. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL CAPÍTULO I Del Patrimonio Artículo 62.- Patrimonio. El patrimonio del Partido estará integrado por los bienes, derechos, créditos, aportes y demás recursos permitidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Provincial N.º 5.454, la legislación electoral vigente y la presente Carta Orgánica. Los fondos del partido deben depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno Provincial Todos los bienes deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines institucionales del Partido. Artículo 63.- Recursos. Constituyen recursos del Partido: a) Los aportes públicos previstos por la legislación vigente. b) Los aportes ordinarios y extraordinarios de los afiliados. c) Las contribuciones privadas autorizadas por la ley. d) Las donaciones, legados, subsidios y liberalidades aceptadas conforme a derecho. e) Los ingresos provenientes de actividades lícitas organizadas por el Partido. f) Las rentas de sus bienes. g) Todo otro recurso permitido por la legislación vigente. Artículo 64.- Prohibiciones. El Partido no podrá aceptar o recibiraportes, directa o indirectamente: a). Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares. Los donantes están facultados para imponer el cargo de que sus nombres no se divulguen, pero el partido debe conservar por seis (6) años la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación. b). Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales; de empresas concesionarias de servicios u obras públicas; de las que exploten juegos de azar; o de gobiernos, entidades o empresas extranjeras. c). Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales o profesionales. d). Contribuciones o donaciones de personas que se encuentren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando ellas les hayan sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores. Toda contribución deberá registrarse conforme a las normas legales aplicables. CAPÍTULO II De la Administración Artículo 65.- Administración. La administración económica, financiera y patrimonial del Partido estará a cargo del Comité Ejecutivo Provincial, bajo el control permanente del Órgano de Fiscalización. La administración deberá observar los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y publicidad. Artículo 66.- Tesorería. La Tesorería será responsable de la ejecución financiera del Partido, de la percepción de los recursos y del pago de las obligaciones legalmente contraídas. Asimismo, tendrá a su cargo la organización de la contabilidad partidaria y la conservación de la documentación respaldatoria. Artículo 67.- Contabilidad. El Partido llevará los libros contables, registros, documentación y sistemas de información exigidos por la Ley Provincial N.º 5.454 y por las demás normas aplicables. La documentación deberá conservarse durante los plazos legales. Artículo 68.- Ejercicio económico. El ejercicio económico-financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán la Memoria, el Balance General y los demás estados contables exigidos por la normativa aplicable. A tal fin se podrá solicitar el asesoramiento profesional en la materia. CAPÍTULO III Del Tribunal Fiscalizador- Control Artículo 69.- Integración - Control interno. El control económico, financiero y patrimonial estará a cargo del Tribunal Fiscalizador, el cual estará integrado por 3 miembros titulares y un suplente, los cuales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional respecto a la Junta de Gobierno Provincial. Artículo 70.- Facultades del Tribunal Fiscalizador. El Órgano de Fiscalización podrá: a) Examinar los libros y registros contables. b) Requerir informes ala Junta de Gobierno Provincial y a su Tesorería. c) Solicitar la exhibición de toda documentación respaldatoria. d) Emitir observaciones y recomendaciones. e) Dictar resoluciones fundadas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 71.- Memoria y Balance. La Memoria y el Balance General elaborados por la Junta de Gobierno Provincial deberán ser sometidos al examen del Tribunal Fiscalizador. El Órgano de Fiscalización emitirá resolución fundada aprobándolos, formulando observaciones o rechazándolos, según corresponda. CAPÍTULO IV De los Actos Patrimoniales Artículo 72.- Firma. Los actos que comprometan el patrimonio del Partido deberán ser suscriptos conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la Junta de Gobierno Provincial, sin perjuicio de las facultades conferidas por la legislación vigente a los apoderados para actuaciones específicas. Artículo 73.- Responsabilidad. Los miembros la Junta de Gobierno Provincial responderán por los actos de administración realizados con dolo, culpa grave o violación de la legislación vigente y de la presente Carta Orgánica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder. Artículo 74.- Publicidad. Los estados contables, informes económicos y demás documentación cuya publicidad sea exigida por la legislación vigente deberán ponerse a disposición de la autoridad electoral competente en los plazos y formas establecidos por la ley. CAPÍTULO V Disposición Complementaria Artículo 75.- Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Título serán de aplicación la Ley Provincial N.º 5.454, la legislación electoral vigente y las normas contables y administrativas que resulten aplicables a los partidos políticos. TÍTULO VI REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Reforma de la Carta Orgánica Artículo 76.- Reforma. La presente Carta Orgánica sólo podrá ser reformada por la Convención Provincial convocada especialmente al efecto. La convocatoria deberá expresar de manera precisa los puntos cuya reforma se propone. Artículo 77.- Iniciativa. La iniciativa para reformar la presente Carta Orgánica podrá ser ejercida por: a la Junta de Gobierno Provincial, mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. b) Un tercio (2/3) de los integrantes de la Convención Provincial. c) Un número de afiliados no inferior al diez por ciento (10%) del padrón partidario vigente, mediante petición fundada presentada ante la Junta de Gobierno Provincial. Artículo 78.- Mayoría especial. La reforma requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los convencionales presentes, siempre que exista quórum legal. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia una vez cumplidos los requisitos legales establecidos por la legislación vigente y reconocidas por la Junta Electoral Provincial. CAPÍTULO II Disposiciones Finales Artículo 79.- Reglamentación. La Junta de Gobierno Provincial podrá dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Carta Orgánica, siempre que no alteren su espíritu, contenido ni excedan las competencias expresamente atribuidas a otros órganos partidarios. La Junta Electoral Partidaria, el Tribunal de Conducta y el Tribunal Fiscalizador podrán dictar sus respectivos reglamentos internos dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 80.- Aplicación supletoria. En todo lo no previsto por la presente Carta Orgánica serán de aplicación la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Provincial N.º 5.454, el Código Nacional Electoral y, en su caso, los reglamentos válidamente dictados por los órganos competentes del Partido. Artículo 81.- Interpretación. Toda duda en la interpretación de la presente Carta Orgánica deberá resolverse favoreciendo el funcionamiento democrático del Partido, la participación de los afiliados, la transparencia institucional, el respeto de los derechos de las minorías y la plena vigencia del debido proceso. Artículo 82.- Vigencia. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Convención Provincial y del reconocimiento otorgado por la Junta Electoral de la Provincia de Tucumán, quedando derogadas todas las disposiciones partidarias que se opongan a ella. Artículo 83.- Disposición transitoria. Las autoridades partidarias que se encuentren en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de sus mandatos. Los reglamentos internos, resoluciones y designaciones vigentes conservarán su validez E y V 20/10/2026. $115.168. Aviso N° 275.258.