RESOLUCIONES N° 2050 (IPVYDU) del 11/05/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.431 - Fecha Boletín: 20/10/2026

IPVyDU. RESOLUCION Nº 002050, del 11/05/2026. Expte. N° 11303/440-2016 Y Agreg. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la Vivienda identificada como MANZANA B- LOTE 7 DUPLEX 3 BARRIO 145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION- B° FERNANDO RIERA; y CONSIDERANDO: Que, vienen los autos a dictamen en relación a las presentaciones efectuadas por la Señora ANGELA GRACIELA PEREZ GRANA en fecha 25/04/2016 y 26/09/2016. Que, a fs. 01 solicita se efectué una inspección en la vivienda en la cual manifiesta que es co-titular siendo el titular el Señor PANIGUTTI JORGE OSCAR a fin de regularizar el dominio de la misma, que dicha vivienda está en manos (ilegítimamente) de un señor BULACIO, dueño de una inmobiliaria de Concepción que manifiesta haber comprado la vivienda. Que no hay registro de la presentación de este instrumento para la transferencia y que de existir se realizó sin su consentimiento. Solicite se le otorgue la adjudicación. Que, a fs. 09 manifiesta la causante que es propietaria de la vivienda identificada como M?NZANA B- LOTE 7 DUPLEX 3 BARRIO 145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION- B° FERNANDO RIERA que aún se encuentra pagando la misma. Que por razones de enfermedad y problemas económicos desde hace un tiempo no puede ocupar la mencionada vivienda. Que cuando se fue a vivir allí se encontró con la sorpresa de que la vivienda funciona una Centro de Jubilados, que fue alquilada por una inmobiliaria en razón de encontrarse deshabitada, que debido a ello se encuentra en la imposibilidad de habitar por la cual realiza la denuncia por ate a este IPV Y DU; solicita su desalojo. Que, a fs. 30 el Departamento Adjudicaciones acompaña Resolución N° 772 de fecha 30/06/987 en cuyo orden n° 111 se consignan a los Señores PANIGUTTI JORGE OSCAR DNI N° 11.308.737 y PEREZ GRAÑA ANGELA GRACIELA DNI N° 92.335.567 adjudicatarios de la vivienda objeto de auto. Que, a fs. 32 glosa presentación de fecha 20/12/2018 efectuada por el Señor MARIO ROLANDO BULACIO por la cual solicita el cambio de titularidad del inmueble que se describe en el boleto de compra venta que adjunta., a fs. 39/40 acompaña copia autenticada del Boleto de Compra-Venta por el cual los Señores PANIGUTTI/PEREZ GRAÑA venden la unidad MANZANA B- LOTE 7 DUPLEX 3 BARRIO 145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION- B° FERNANDO RIERA, a favor del Señor BULACIO MARIO ROLANDO. Que, el instrumento privado de venta se encuentra con las firmas insertadas de los Señores PANIGUTTI JORGE OSCAR y PEREZ GRAÑA ANGELA GRACIELA como vendedor y el Señor BULACIO MARIO ROLANDO como COMPRADOR, certificadas por Escribano Publico Titular del Registro N° 66 en fecha 14/02/2000, Hoja Notarial N° 080729 obrante a fs. 41: así mismo dicho instrumento acredita intervención por ante Dirección General de Rentas, se acompaña a fs. 38 constancia de pago de impuesto de fecha 22/02/2000 Que, a fs. 47 obra Acta Comparendo de fecha 02/05/2017 por la cual la Señora ANGELA PEREZ GRANA toma conocimiento y se notifica de la presentación iniciada por el Señor BULACIO acumulada para su tratamiento conjunto. Que, a fs. 49 obra constancia de fecha 24/05/2017 expedida por el Secretario del Juzgado Penal Correccional Centro Judicial Concepción, por la cual se informa del estado de la causa penal caratulada PEREZ ANGELA/s USURPACION DE PROPIED?D, y que la misma se encuentra en trámite con apertura de citación de las partes a juicio. Que, a fs. 56 acompaña copias certificada de la causa penal identificada y a fs. 86, sentencia de fecha 04/04/2016 de restitución de inmueble a favor del damnificado del hecho que se investiga, y en contra de la imputada ANGELA GRACIELA PEREZ GRAÑA. Que, analizando lo expuesto en relación a lo solicitado, lo manifestado por la Señora ANGELA GRACIELA PEREZ GRAÑA no resulta concordante con las Constancias agregadas en autos teniendo presente especialmente el Boleto de Compra-venta agregado, suscripto por la misma a favor del Señor BULACIO, que habiendo tomado Conocimiento del instrumento mencionada, según Acta Comparendo de fs. 47 la misma desconoce dicho instrumento. Que de las constancias agregada de la causa penal surge, que sin perjuicio de la elevación a juicio de la misma se dispuso el reintegro del inmueble a favor del damnificado y en contra de la imputada la, Señora ANGELA GRACIELA PEREZ GRAÑA. Que, por todo lo expuesto y al Dictamen Legal N° 1022/18 de fs. 107/108, puede emitirse el acto administrativo por el cual se disponga Rechazar las presentaciones. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.-RECHAZAR: las presentaciones de fechas 25/04/2016 y 26/09/2016 interpuesto por los Señora ANGELA GRACIELA PEREZ GRAÑA, por las cuales solicita inspección y desalojo de la. unidad identificada como MANZANA B- LOTE 7 DUPLEX 3 BARRIO 145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION- B° FERNANDO RIERA en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2°.-COMUNICAR a los interesados, Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno le competa, Cumplido PASE al Dirección Área Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

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