DECRETO N° 2422/3 (MEyP) del 02/10/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.451 - Fecha Boletín: 20/10/2026

DECRETO Nº 2.422/3 (MEyP), del 02/10/2026.- EXPEDIENTE N° 737-369-D-2026.- VISTO que resulta necesario autorizar al Sr. Director General de Innovación y Desarrollo Digital del Ministerio de Economía y Producción, Ing. Pablo Balceda Paz, Categoría 24, a trasladarse en misión oficial el día 6 de octubre del 2026 a la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y CONSIDERANDO: Que dicho traslado es a fin de que el citado funcionario pueda participar en el 1er Congreso de Gobierno Digital y el 3er Foro Provincial de Ciberseguridad, eventos organizados por la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Provincia de Buenos Aires y FederAl (Foro de Estados para el Desarrollo de Estrategias y Reformas hacia Administraciones inteligentes), a realizarse en la UTN - Regional La Plata, a realizarse los días 6 al 8 de octubre del corriente año. Que los costos de traslado y estadía serán afrontados por los organizadores del evento, no generando erogación para el Estado Provincial. Que, en consecuencia, corresponde dictar la pertinente, medida administrativa que disponga al respecto, de conformidad al Decreto-Acuerdo N° 9/3 (ME) de fecha 30 de enero de 2.007 y sus modificatorios. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Sr. Director General de Innovación y Desarrollo Digital del Ministerio de Economía y Producción, Ing. Pablo Balceda Paz, Categoría 24, a trasladarse en misión oficial -vía aérea- el día 6/10/2026 a la Ciudad de Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de participar en el 1er Congreso de Gobierno Digital y el 3er Foro Provincial de Ciberseguridad a realizarse los días 6 al 8 de octubre, regresando a nuestra provincia el día 8 de octubre de 2026. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la presente misión oficial no genera erogación alguna para el Estado Provincial. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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