RESOLUCIONES N° 2884 (IPVYDU) del 26/06/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.432 - Fecha Boletín: 20/10/2026

IPVyDU. RESOLUCION N° 002884, del 28/06/2026. Expte. Nº 2582/440-2004 VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA A LOTE 9 DUPLEX 2 DEL BARRIO "145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada, fue adjudicada, a. los Señores DE JESUS SANTA BEATRIZ DNI N° 12.325.316 y VALENZUELA LIZANDRO RAUL L.E N° 6.972.410 contando con Boleto de Compra Venta y Resolución de Adjudicación N° 772/1987. Que, mediante sendos boletos de compra venta celebrados de forma privada, los cuales obran en fs. 07-15 vuelta se acredito la compra de buena fe e inicio del trámite de transferencia de la unidad de referencia en favor del Señor GARCIA MARCOS RUBEN DNI Nª 11.007.921, el cual culmino por el no cumplimiento de los requisitos, todo esto tras las notificaciones mediante Carta Documento (fs.32,33,36,37) conforme se manifiesta en informe de fs. 39 y 41. Que, al no perfeccionarse la transferencia se aclara que la vivienda en cuestión continua bajo la titularidad de los Señores DE JESUS y VALENZUELA. Que, del informe obrante a fs. 01 se constata que los titulares tras sendas intimaciones no regularizaron la deuda que pesa sobre la unidad monto que hasta la fecha de este dictamen 05/06/2026 se actualiza a $ 382.360,47 ( Pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Sesenta con 47/100) por lo que la falta de pago por parte de los Señores DE JESUS/ VALENZUELA se encuadra en el incumplimiento de la cláusula Cuarta del contrato suscripto, configurándose el supuesto de Clausula Decima Primera, facultando al Instituto de Viviendas por la cláusula Decimo Primera a dar por finalizado el mentado contrato y exigir el inmediato desalojo de la unidad quedando obligados los adjudicatarios a restituir el inmueble. Que, a fs. 62 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 05/06/2026 y emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente tramite de Rescisión y Revocación por la causal falta de pago. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCLAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1º.-RESCINDIR el Boleto de Compra - Venta, otorgada a los Señores DE JESUS SANTA BEATRIZ DNI N° 12.325.316 y VALENZUELA LIZANDRO RAUL LE N° 6.972.410 por la causal Falta de Pago, de la vivienda identificada como MANZANA A LOTE 9 DUPLEX 2 DEL BARRIO "145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2º.-REVOCAR: la Resolución N° 772/1987 en lo que respecta, a los Señores DE JESUS SANTA BEATRIZ DNI N° 12.325.316 y VALENZUELA LIZANDRO RAUL L.E N° 6.972.410 por la. causal Falta de Pago, mediante la cual se adjudicó la vivienda identificada como MANZANA A LOTE 9 DUPLEX DEL BARRIO "145 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN CONCEPCION y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.3°.-INTIMAR a los Señores DE JESUS/ VALENZUELA Y/O cualesquiera ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo. Art.4°.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder. Art.5°.-COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada, uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos

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