DECRETO N° 2362/1 (FE) del 28/09/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.448 - Fecha Boletín: 20/10/2026

DECRETO N° 2.362/1 (FE), del 28/09/2026. EXPEDIENTE N° 2.138/329-C-2025.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de la deuda emergente del juicio: "Benitez Cynthia Mariela y Otro c/ Provincia de Tucumán y Otro s/ Nulidad de Acto Administrativo" (Expte. N° 512/20), que tramita por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatoria (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 3/26 obra copia de Sentencia N° 1.765 de fecha 1/8 de diciembre de 2024, que resuelve la cuestión de fondo e impone costas, a fs. 27/28 se agrego copia de Sentencia N° 295 del 9 de abril de 2025 que rechaza el recurso de casación interpuesto por el Se.P.A.P.yS. y a fs. 29 copia de proveído de fecha 3 de junio de 2025, que aprueba planilla de liquidación, conforme Sentencia. Que a fs. 33 el Departamento Juridico del Se.P.A.P.yS., indica la fecha de notificación de la Sentencias de fondo a cargo de ese organismo. Agrega que no se registra, pagos, embargos ni cesiones pendientes en la causa de referencia, lo cual ratifica a fs. 52/53 agregando que los embargos registrados corresponden a honorarios. Que a fs. 56 el Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado señala que, en atención a las previsiones de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y su modificatoria, se cargará una orden de pago extrapresupuestaria con el código de operación 350 (Gestión Judicial - Ley N° 8851), quedando la imputación a cargo del organismo descentralizado e autárquico. Asimismo, una vez realizado el depósito judicial se notificará a la repartición correspondiente y a Contaduría General de la Provincia. Que a fs. 62 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado practica liquidación actualizada por la suma de $68.808.989,12, verificada por la Dirección de Auditoría y a fs. 72 informa que el orden de prelación conforme al artículo 20 del Dcto Reglamentario N° 1.583/1 (FE) de la Ley N° 8.851, corresponde al número 102, con fecha de notificación el 5 de junio de 2025. Que a fs. 66 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia, a fs. 67 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto y a fs. 69/70 obrar intervenciones de la Tesorería General de la Provincia y la Secretaria de Estado de Hacienda, sin formular observaciones. Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3º dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento. Que el artículo 4° de la citada norma, determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, hasta el 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia que cuenten con planillas firmes a incluir en el proyecto de presupuesto. Que el artículo 2° del Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 (Reglamentario de la Ley N° 8.851) prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigüedad, según la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva. Que la Ley N° 9.942 de aprobación del Presupuesto General 2026, en su artículo 23 expresa que: "(...) los juicios que Fiscalía de Estado cancele por cuenta y orden de los Organismos Descentralizados, Autárquicos o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, lo hará emitiendo una Orden de Pago Extrapresupuestaria y generando una cuenta a cobrar a los mismos. Asimismo, procederá a requerir el reintegro de dichos fondos, con acreditación en la cuenta del Superior Gobierno de la Provincia (...)". Que en concordancia con ello, la Resolución N° 1.005/ME de fecha 7 de septiembre de 2022 en su artículo 3° determina el procedimiento para el registro presupuestario, contable y financiero de los pagos efectuados por el Superior Gobierno de la Provincia o Fiscalía de Estado, en el marco de la Ley N° 8.851, correspondientes a organismos descentralizados y autárquicos y/o empresas con participación estatal mayoritaria, conforme a lo detallado. Que de igual manera, el artículo 1° de la Resolución N° 459/ME y Anexo, de fecha 18 de abril de 2023 amplía el artículo 3° de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y aprueba el circuito de registración, seguimiento y recuperación de los pagos que efectúa Fiscalía de Estado por cuenta y orden de organismos descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial, con sus respectivos asientos contables y comprobantes a emitirse. Que oportunamente, el organismo de origen deberá realizar la compensación de partidas presupuestarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1.005/ME-2022 y su modificatoria; y por su parte el inc. b) del mismo artículo reza: "(...) Fiscalía de Estado comunicará formalmente a los organismos los juicios cancelados (...)", en tal sentido, corresponde notificarlo, una vez realizado el depósito. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.621 de fecha 15 de septiembre de 2026, obrante a fs. 73/76, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago Extrapresupuestaria -Código de Operación 350- (Gestión Judicial- Ley 8.851) en la Cuenta N° 362200002878531, por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($68.808.989,12), a efectos del depósito a la orden de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala III, como perteneciente al juicio: "Benitez Cynthia Mariela y Otro c/ Provincia de Tucumán y Otro s/ Nulidad de Acto Administrativo" (Expte. N° 512/20), en concepto de capital e intereses calculados al 31 de julio de 2026, a favor del coactor Juan Alberto Caligari, quedando autorizado el organismo correspondiente a dar en pago judicial la suma mencionada, con carácter definitivo y cancelatorio, ello, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- Comuníquese oportunamente al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento - (Se.P.A.P.yS), la cancelación del juicio, para que dicho organismo proceda a restituir el importe total mencionado en el artículo 1° del presente Acto Administrativo, conforme a los incs. b) y c) del artículo 3° de la Resolución N° 1.005/ME-22 y la Resolución N° 459(ME)-23. ARTICULO 3°.- Dése oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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