DECRETO N° 2418/3 (SH) del 02/10/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.450 - Fecha Boletín: 20/10/2026

DECRETO Nº 2.418/3 (SH), del 02/10/2026.- EXPEDIENTE Nº 2540/232-P-2026.- VISTO el presente expediente mediante las cuales el Ente Cultural de Tucumán solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que los fondos requeridos serán destinados a afrontar gastos corrientes en bienes de consumo, servicios no personales y transferencias correspondientes a julio de 2026. Que resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando el instrumento legal pertinente, y asimismo autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 5, Dirección General de Presupuesto a foja 6, Tesorería General de la Provincia a foja 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8 y al Dictamen Fiscal N° 1142 del 8 de julio de 2026, adjunto a foja 10 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -de conformidad al considerando que antecede y de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial-, al ENTE CULTURAL DE TUCUMÁN, un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 38.698.600.-), para afrontar gastos corrientes en bienes de consumo, servicios no personales y transferencias correspondientes a julio de 2026. ARTICULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, a emitir la respectiva orden de pago a favor del ENTE CULTURAL DE TUCUMÁN, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 11 - Transferencias Figurativas al E.C.T., Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Instituciones Descentralizadas y Autárquicos que Consolidan, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Volver