RESOLUCIONES N° 447 (DFFSyS ) del 02/10/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.453 - Fecha Boletín: 20/10/2026

DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCIÓN Nº 447 (DFFSyS), del 02/10/2026. Expediente N° 2089/330-J-2026 VISTO, la Resolución Nº 289 (DFFSyS) del 29/08/2024, y CONSIDERANDO: Que, mediante la mencionada Resolución N° 289 (DFFSyS), de fecha 29 de agosto de 2024, se establecieron los valores correspondientes a los aforos por derechos forestales, según el producto forestal a aprovechar; las tasas por los servicios de marcación de madera, medición de leña y productos forestales, inspecciones, entre otros; los montos por inscripción y reinscripción de empresas de servicios y negocios; y los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones a la Ley N° 6.292 (fs. 10/14). Que, a fs. 01 la Jefa del Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización, solicita la actualización de los montos impuestos en la Resolución Nº 289 (DFFSyS) del 29/08/2024 y la aprobación del modelo de cupón forestal. Que, a fs. 02/07 obra el proyecto de resolución que contempla los montos actualizados propuestos. Que, a fs. 08 se agrega modelo de cupón forestal. Que, a fs. 09 la Asesoría Letrada emite Dictamen Legal favorable Nº 805 de fecha 30/09/2026. Que, por el proceso inflacionario de los montos vigentes a la fecha, dispuesto por la resolución Nº 289 (DFFSyS) del 29/08/2024, han experimentado una reducción de su valor. Que, la importancia de la conservación de los Recursos Forestales amerita establecer medidas que aseguren un manejo responsable. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 6.292 (texto consolidado), la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos se encuentra facultada para establecer, cobrar y actualizar los impuestos, aforos, aranceles, derechos y tasas vinculados al ejercicio de las actividades forestales y a las tareas de inspección y fiscalización correspondientes, por lo que resulta competente para acceder a lo solicitado. Que, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 6.292, la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, reviste el carácter de autoridad de aplicación de dicha norma, con competencia para ejecutar la política provincial en la materia y ejercer el poder de policía para su cumplimiento. Por ello y en virtud de lo establecido en la Ley Provincial N° 6292 (texto consolidado); EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 289 (DFFSyS) del 29/08/2024, en virtud de lo considerado precedentemente. Artículo 2º.- Establecer en concepto de aforos para derechos forestales de acuerdo al producto forestal a aprovechar, los siguientes valores: Especie/Producto/Subproducto - Unidad - Monto $ Guili, - m3 - 10.000 Cedro, Lapacho - m3 - 4.000 Tarco, Quina - m3 - 4.000 Algarrobo, Nogal, Aliso, Palo Amarillo, Guatambu, Tipa colorada, Peteribi, Mora, Guaica - m3 - 4.000 Pino, Eucaliptos, Álamo o cualquier otra especies implantadas exóticas o nativas - Sin cargo Cochucho, Quebracho blanco, Urundel, Cebil, Horco Molle Quebracho colorado - m3 - 3.000 Viraru, Lanza, Arca, Zapallo Caspi, Afata, Ramo, Laurel, Pacara, San Antonio, Sauce y otras especies - m3 - 3.000 Leña campana - m3 - 3.000 Leña Mezcla - m3 - 3.000 Carbón - m3 - 3.000 Varejones - c/u - 300 Postes labrados - c/u - 600 Postes no labrados y rodrigones - c/u - 4.000 Chips - 1 m3 Leña = 2,5 m3 Chips **La vez corresponde al valor en pesos del mayor aforo para derechos forestales. Artículo 3°.- Establecer en concepto de tasa por servicio de marcación de madera, medición de leña y otros productos forestales, tasa de inspecciones para aprobación de planes de trabajo y peritajes para la realización de actividades forestales, lo siguiente: Superficie en has - veces - Monto Propuesto en $ 1 -10 - 4 - 40.000 11 – 50 - 8 - 80.000 51 – 100 - 10 - 100.000 Mayor de 100 - 14 - 140.000 Artículo 4°.- Establecer los aranceles a percibir en concepto de inscripción y reinscripción de empresas de servicios y negocios, lo siguiente: Rubro - Veces - Monto Propuesto en $ Aserraderos - 15 - 150.000 Panadería - 5 - 50.000 Carbonería - 5 - 50.000 Introductor - 6 - 60.000 Industria de la madera - 10 - 100.000 Cortada de material de 1º categoría - 10 - 100.000 Cortada de material de 2º categoría - 5 - 50.000 Depósitos de madera - 10 - 100.000 Madera y/o subproductos como energía - 10 - 100.000 Carpinterías - 5 - 50.000 Artículo 5°.- Establecer los montos mínimos y máximos a percibir en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 6292, en base a lo establecido en el Art. 88 que dice: “Las infracciones que se cometan en violación a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con: a - Multas unitarias que oscilaran entre 10 y 2.500 veces el monto fijado para el mayor aforo por extracción de productos y/o subproductos forestales en la provincia, para las transgresiones al título II de la presente Ley” Por lo que las multas por transgresión al Art. 46 quedaran definidas de la siguiente manera: Inc. 1 a) - Iniciar trabajos de aprovechamiento forestal, tala rasa o raleo de especies exóticas, implantadas, limpieza, acondicionamientos de sitio, y cualquier otra modalidad de intervención que contemple la eliminación de la cubierta vegetal, sin autorización de esta Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Monto mínimo de 10 veces. Para superficies mayores de 100 has el monto de multa será igual a 2.500 veces Inc. 1 b) - Iniciar trabajos en áreas de propiedad fiscal o zonas prohibidas. Monto Propuesto en $ Mínimo - 100 veces - 1.000.000 Máximo - 2.500 veces - 25.000.000 Inc. 3 – No mantener delimitada la superficie del permiso, cualquiera sea la superficie de esta. Monto Propuesto en $ Único - 15 veces - 150.000 Inc. 5 – Corte de especies no autorizadas a cortar. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 1.000 veces - 10.000.000 Inc. 6 - Despachar productos forestales sin cupones y sin marcas fiscales y particulares y sin fechas de despacho. (Art. 27) Ley 6292 (Texto Consolidado). Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 7 - Aceptar cargas en las condiciones antes mencionadas. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 8 - Facilitar o prestar cupones a Terceros. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 9 - Cupones adulterados y/o sin fecha de transporte, con fecha vencida o fecha adulterada. Sin datos del vehículo para el transporte. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 10 - Omitir declaraciones juradas o falsear. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 200 veces - 2.000.000 Inc. 11 - Arrancar, lesionar árboles y otras especies vegetales sin la autorización Correspondiente. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 12 - Destruir, remover o suprimir señales indicadoras. Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 13 - Encender fuego en el interior de los bosques y/o pastizales y/o cordones sin autorización. Monto Propuesto en $ Mínimo - 100 veces - 1.000.000 Máximo - 2.500 veces - 25.000.000 Inc. 15 - Transportar productos o subproductos forestales sin cupones, sin marcas fiscales ni particulares Monto Propuesto en $ Mínimo - 10 veces - 100.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 16 - No estar inscriptos o reinscriptos en los registros previstos por el Título II – Capitulo V de la Ley 6.292. Rubro - Veces - Monto Propuesto en $ Aserraderos - 30 - 300.000 Panadería - 10 - 100.000 Carbonería - 10 - 100.000 Introductor - 12 - 120.000 Industria de la madera - 20 - 200.000 Cortada de material de 1º categoría - 20 - 200.000 Cortada de material de 2º categoría - 10 - 100.000 Depósitos de madera - 20 - 200.000 Madera y/o subproductos como energía - 20 - 200.000 Carpinterías 10 100.000 Inc. 17 - Adquirir productos forestales sin el amparo de los cupones correspondientes. Monto Propuesto en $ Mínimo - 20 veces - 200.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 18 - Desobedecer órdenes impartidas por la autoridad forestal. Monto Propuesto en $ Mínimo - 20 veces - 200.000 Máximo - 300 veces - 3.000.000 Inc. 19 - Enviar más productos que el amparado por los cupones o productos distintos a los cupones habilitantes. Monto Propuesto en $ Mínimo - 20 veces - 200.000 Máximo - 200 veces - 2.000.000 Inc. 20 - Transportar productos de Tucumán con cupones de otras Provincias o viceversa. Monto Propuesto en $ Mínimo - 50 veces - 500.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 Inc. 22 - Toda transgresión al plan aprobado. Monto Propuesto en $ Mínimo - 50 veces - 500.000 Máximo - 500 veces - 5.000.000 En casos de reincidencia se aplicará el Artículo 91º de la ley que dice: “Cuando la transgresión se cometiera mediante un hecho organizado o con el concurso de tres o más personas, artes o medios prohibidos por la Dirección de Recursos Naturales, la pena correspondiente será duplicada”. “En caso de reincidencia, la pena establecida sufrirá un recargo de hasta diez (10) veces la multa”. Como sanción se aplicará al infractor una suspensión de 90 días para las actividades que contaban con autorización previa. Artículo 6°.- Aprobar el modelo de Cupón Forestal que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución, el que será otorgado por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos para el movimiento de productos forestales, los que deberán contener: - Nombre y apellido/ razón social de productor o introductor. - Nº de código. - Clase y especie de producto forestal. - Cantidad transportada en número y letras. - Fecha de emisión y fecha de vencimiento. - Procedencia. - Destino. - Numero de martillo fiscal y particular. - Si es removido de guía de otra provincia, tener, Nº de guía y Nº de recibo de pago de aforo. - Datos del transporte con fecha del transporte, marca y dominio del vehículo utilizado. a) Los cupones otorgados para productos y subproductos procedentes de la Provincia de Tucumán, se otorgan previo pago los aforos por derechos forestales en vigencia y tendrán una validez de quince (15) días corridos desde su fecha de emisión. Los mencionados cupones podrán renovarse por única vez y por un lapso de cinco (05) días a partir del primer vencimiento. b) Para la renovación de cupones otorgados para productos y subproductos, procedentes de la provincia de Tucumán, se abonará una tasa equivalente al 50% del valor de los aforos vigentes, previa solicitud hasta cinco (05) días hábiles de su vencimiento. c) Para el removido o canje de guías expedidos por otras provincias, deberá efectuarse la solicitud correspondiente dentro de los cinco (05) días a partir de la última introducción debiéndose acompañar los originales. d) Para el removido se abonará una tasa igual al 50% del valor del aforo por derechos forestales vigentes en la provincia de Tucumán y un 30% del valor del aforo por derechos forestales cuando se trate de renovación. El removido tendrá una validez de quince (15) días corridos a partir de la fecha de emisión y podrá ser renovado por única vez por otros quince (15) días corridos a partir del primer vencimiento, el pedido de renovación deberá efectuarse hasta cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento. e) Para el removido total o fraccionado de guías provenientes de otras provincias, que amparen productos o subproductos forestales, el original expedido por la provincia de origen deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: -Validez -Origen, propietario o Razón Social, DNI/CUIT, domicilio -Consignatario: nombre o razón social del destinatario, el que deberá estar incluido en los registros de introductores de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. -Tipo de producto forestal, cantidad transportada en números y letras. -Tipo de transporte, dominio y datos del conductor. -Lugar y fecha de despacho. -Firma y sello de autoridad competente del destacamento policial limítrofe de la Provincia de Tucumán o más cercano. -La firma policial deberá llevar su correspondiente aclaración y numero de cargo. Contar con fecha de paso por el puesto policial. -La autoridad policial deberá constatar el producto forestal ingreso y la cantidad, dejando constancia de ello en la guía. Artículo 7°.- Dejase sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 8°.- Notificar, publicar en Boletín Oficial, registrar y cumplido archivar.

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