DECRETO N° 2377/3 (MEyP) del 29/09/2026
Boletin n°: 31.306 - Aviso n°: 275.458 - Fecha Boletín: 20/10/2026

DECRETO N° 2.377/3 (MEyP), del 29/09/2026. EXPEDIENTE N° 5225/390-C-2018 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 77/82- por- la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la contra la Resolución N° 87/19-ERSEPT dictada el 08/02/2019 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido -cuya copia se adjunta a Fs. 70/74- es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 300/18 emitida el 12/10/2018 dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado ente, mediante la cual se hace lugar al reclamo del Sr. Darío Martín Coronel determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23183 y -en consecuencia- se ordena EDET S.A. que repare o, en el supuesto de ser esto imposible, reponga otro electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestaciones. En caso de que el reclamante haya hecho arreglar el aparato por su cuenta, la empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la correspondiente factura. Asimismo se impone a EDET una multa de 500 Kwh por incumplimiento de los plazos estipulados por el ARI y su Adda. debiendo además la distribuidora cumplir con la citada resolución antes de interponer los recursos legales que estime procedentes. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en el correspondiente formulario -adjunto a Fs. 4/6 y 10/16- es responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 300/18, cuya copia se agrega a Fs. 42/51, se sustenta en los dictámenes técnico y legal -agregados a Fs. 31/41- y ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicha resolución consigna que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones allí asumidas y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 87/19-ERSEPT -cuya copia se adjunta a Fs. 70/74- considera que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor- Que en cuanto a la queja de la recurrente por la imposición de la multa, obedece a la aplicación de lo normado en el numeral 11.1, segundo párrafo, del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación al usuario de la resolución del reclamo. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 Y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 87/19-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1813 -adjunto a Fs. 96/98 emitido el 14 de agosto de 2019, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 77/82- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A, en contra de la Resolución N° 87/19-ERSEPT dictada el 8 de febrero de 2019 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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