DECRETO N° 2407/3 (SH) del 02/10/2026
Boletin n°: 31.307 - Aviso n°: 275.473 - Fecha Boletín: 21/10/2026

DECRETO N° 2.407/3 (SH), del 02/10/2026. EXPEDIENTE N° 39/382-U-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Secretaría de Estado Unidad Ejecutora Provincial, del Ministerio de Economía y Producción, gestiona una compensación de créditos presupuestarios, por la suma de $50.000.000; Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado será destinado a asistir financieramente a la Representación Oficial de la Provincia en CABA. Que, a fin de proveer de conformidad con lo tramitado, corresponde efectuar una adecuación de crédito tendiente a incrementar la partida mencionada, teniendo en cuenta la facultad otorgada por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME) del 5 de febrero de 2008, dictando para ello el instrumento legal pertinente. Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 2, Contaduría General de la Provincia a foja 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 4 y al Dictamen Fiscal N° 1617 del 15 de setiembre de 2026, obrante a foja 6 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación presupuestaria: - Extráese de la Jurisdicción 18: SAF MEP DIR. ADM. MIN. DE ECONOMIA y PROD., Programa 35: CE N° 420.10 - Convenio Tucumán - CFI y otros, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, la Actividad 25: CE N° 420.10 - Convenio Tucumán - CFI y otros, Recurso 17655 - Aportes CFI, Partida Subparcial 517: Transf. a otras instituciones cult. y sociales sin fines de lucro, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). - Increméntase en la Jurisdicción 06: SAF MGJ - DIR. DE ADM. Y DESP. REPRESENTACIÓN OFICIAL DE LA PROV. EN CABA, Programa 20: CE N° 080.1 - Fondos CFI, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25: CE N° 080.1 - Fondos CFI, el Recurso 17655 - Aportes CFI, y la Partida Subparcial 519: Transf. a empresas privadas, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver