LEY N° 10015 del 16/10/2026
Ley Nº 10.015 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Desaféctase de la Ley N° 8284, una fracción del inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, compuesto con las siguiente medidas y linderos: Norte: Línea quebrada de 87,00 m y 7,48 m, con calle Ricardo Rojas; Sur: Línea quebrada de 5,56 m, 73,09 m, 3,18 m y 3,93 m, con calle Figueroa Román; Este: 101,88 m, con Avenida Brígido Terán; Oeste: 106,27 m, con Pasaje Díaz Vélez. Con una superficie aproximada de 9604,3297 m2. Identificado en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 80 - Serie Ñ Año 1.981, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 335.883; Circunscripción: 1; Sección: 18 B; Lámina: 59; Parcela: 8 B; Matricula: 10614; Orden: 866, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-15072. Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato, por el término de veinte (20) años, prorrogables por igual período, al "Club Social, Cultural y Deportivo Barrio Bienestar", con Personería Jurídica N° 116/02- D.P.J, la fracción descripta en el Artículo 1°, que será destinado al funcionamiento de las distintas actividades deportivas, recreativas y sociales del club. Art. 3º.- El comodatario no podrá transferir el inmueble a título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria ni gravarlo con derechos reales, quedando obligada a facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales de la Provincia dentro del marco en que se desarrollan sus actividades. Art. 4º.- La falta de cumplimiento de los cargos establecidos y/o la disolución de la entidad, dará lugar a la revocación del comodato, restituyéndose el inmueble al Patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hubieran introducido, sin derecho a indemnización alguna. Art. 5º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.015.- San Miguel de Tucumán, 16 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. C.P. Daniel Víctor Abad, Ministro de Economía y Producción.