DECRETO N° 2471/3 (SH) del 06/10/2026
Boletin n°: 31.307 - Aviso n°: 275.484 - Fecha Boletín: 21/10/2026

DECRETO N° 2.471/3 (SH), del 06/10/2026. EXPEDIENTE N° 3141/360-CPA-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán solicita la aprobación de las planillas de Distribución Analítica de los haberes del personal del organismo, por aplicación de incrementos salariales acordados en las Actas Acuerdos suscriptas el 12/12/2025 y 09/04/2026, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), aplicables al período de enero/mayo de 2026, y CONSIDERANDO: Que a tales efectos eleva a fs. 70/71 copia de Resolución de Intervención Nº 639/26 del 31 de agosto de 2026, mediante la cual toma conocimiento de las Actas Acuerdos suscriptas que aprueba la Distribución Analítica de los haberes del personal de la institución por niveles y antigüedad, resultante de la aplicación del incremento salarial convenido; adjuntándose a fs. 2/18 las planillas correspondientes. Que el Artículo 22 in fine de la Ley N° 9.942 (Presupuesto General 2026) dispone: "(...) La modificación de alguna de las remuneraciones dispuestas, quedara supeditada a la aprobación de la distribución presupuestaria analítica mencionada en ese artículo, sin cuyo dictado carece de eficacia". Que por lo expuesto resulta menester adoptar la pertinente medida administrativa. Por ello, atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 77/81, Dirección General de Presupuesto a fojas 82, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 84 y al Dictamen Fiscal N° 1688 del 29 de septiembre de 2026, obrante a fojas 86/87, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase la Distribución Analítica de los créditos presupuestarios de las partidas específicas a las que se imputan los gastos de personal de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, conforme a las planillas obrantes a fs. 2/18, aplicables al período de enero/mayo de 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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