RESOLUCIONES N° 437 (DPJ) del 15/10/2026
Boletin n°: 31.307 - Aviso n°: 275.468 - Fecha Boletín: 21/10/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 437 /2026 -DPJ, del 15/10/2026. VISTO: El Expte. Nº 3184/211/2026 de fecha 23/05/2026 de la entidad denominada CLUB BANCO COMERCIAL DEL NORTE, legajo n.º 1034 con domicilio legal en . Calle Mendoza, 5.ª cuadra –Yerba Buena – Tucumán. CONSIDERANDO: Que la misma cuenta con personería jurídica por Decreto 760 G (I.F) del 09/09/1963 y comunica la reforma integral del estatuto aprobada por sucesivas asambleas generales extraordinarias de fecha 17/06/2026 y 25/09/2026 por las cuales ros pasara a denominarse ASOCIACION CIVIL COMERCIAL DEL NORTE Que acompañan a esos efectos copias de; convocatoria –fs 03 y 29/31–, publicación en boletín oficial –fs. 6 y 25, actas de asamblea – fs. 4/5 y 47/50 - registro de asistencia - fs. 7/9 y 27/28, padrón de asociados fs 16/21 y 26/28 .- Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralorQue asi la reforma no altera los fines y naturaleza jurídica de la asociación peticionante conforme a los artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. - Que por ello, lo dictaminado por Asesoría legal interviniente y de conformidad con lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com.Nación , Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley Nº 8367, LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°º: APROBAR la reforma integral del Estatuto de la asociación civil CLUB BANCO COMERCIAL DEL NORTE., Legajo N°1034 domiciliado en Mendoza 5ta cuadra, S/Nº , Yerba Buena , Tucumán, resuelta en asambleas generales extraordinarias de fecha 17/06/2026 y del 25/09/2026 por la cual en adelante se denominará ASOCIACIÓN CIVIL CLUB COMERCIAL DEL NORTE, en mérito a los precedentes considerandos ARTICULO 2°: DETERMINAR que las copias del estatuto que obra de Fojas 35/46 del expte N° 3184/211/2026 de fecha 23/05/2026 serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este organismo de control.- ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial, y archívese. -

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