MOLINO EL ESPAÑOL S.R.L
POR 1 DÍA - "MOLINO EL ESPAÑOL S.R.L. Se hace saber que por expediente N 5236/205-M-2026, de fecha 01/09/2026, se encuentra en trámite ante el Registro Público de Comercio la inscripción de la cesión de cuotas sociales Instrumentada mediante contrato de fecha 18/08/2026 y de las resoluciones adoptadas por reunión de socios de fecha 02/10/2026, correspondientes a la sociedad "MOLINO EL ESPAÑOL S.R.L.", CUIT N° 30-70976524-4, inscripta bajo N° 20, fojas 303/304, Tomo XI del Protocolo de Contratos Sociales del año 2015, con fecha 12/05/2015. Mediante el referido contrato, los Sres. GUILLERMO RAFAEL MARISCAL, DNI N° 12.869.013, y MARÍA CATALINA MARISCAL, DNI N° 32,459.805, cedieron y transfirieron la totalidad de sus participaciones sociales, correspondientes a cincuenta (50) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, a favor de JOSÉ DŲMIT S.A., CUIT N° 30-71537907-0, con domicilio en' calle Lamadrid N° 528 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, quien adquirió cuarenta y nueve (49) cuotas sociales, equivalentes al noventa y ocho por ciento (98%) del capital social, y del Sr. JOSÉ GUSTAVO DUMIT, DNI N° 21.327.780, con domicilio en calle Leloir N° 440 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, quien adquirió una (1) cuota social, equivalente al dos por ciento (2%) del capital social. Como consecuencia de la cesión, el capital social fijado en la suma de pesos cinco mil ( 5.000), queda representado por cincuenta (50) cuotas sociales valor nominal pesos cien (100) cada una, pertenecientes a JOSÉ DUMIT S.A. en un noventa y ocho por ciento (98%) y al Sr. JOSÉ GUSTAVO DUMIT en un dos por ciento (2%). Asimismo conforme surge de la cláusula sexta del referido contrato de cesión de cuotas sociales, el Sr. GUILLERMO RAFAEL MARISCAL renunció al cargo de socio gerente de la sociedad, por lo que en reunión de socios de fecha 02/10/2026 se resolvió designar al Sr. JOSÉ GUSTAVO DUMIT, DNI N° 21.327.780, como socio gerente de la sociedad, quien ejercerá la administración y representación social en forma individual, con las facultades previstas en el contrato social. Asimismo, por resolución de la misma reunión de socios se resolvió modificar y ampliar el artículo tercero del contrato social correspondiente al objeto, que queda redactado de la siguiente manera: "TERCERO: Là sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la producción, industrialización, procesamiento, molienda, acondicionamiento, almacenamiento, acopio, distribución, transporte y comercialización de cereales, granos, oleaginosas, semillas, legumbres y demás productos agricolas, agroindustriales y alimenticios, así como sus derivados y subproductos. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad vinculada con la industria molinera y agroindustrial, incluyendo la instalación y explotación de molinos, plantas industriales, plantas de acopio, silos, depósitos y demás establecimientos destinados a la recepción, secado, limpieza, clasificación, acondicionamiento, procesamiento y transformación de granos, así como la elaboración, fraccionamiento, envasado y comercialización de harinas, sémolas, salvados, afrechillos, premezclas y demás productos y subproductos derivados. Podrá comprar, vender, importar, exportar, consignar, distribuir, representar e intermediar en la comercialización de granos, cereales, oleaginosas, semillas, harinas, alimentos' y demás productos comprendidos en el objeto, pudienido prestar y contratar servicios de acopio, depósito, acondicionamiento, transporte, logística y distribución vinculados con los mismos. Asimismo, podrá adquirir, arrendar, administrar y explotar inmuebles, establecimientos, maquinarias, instalaciones, equipos, vehículos, insumos y demás bienes necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades precedentemente indicadas, y celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones civiles, comerciales, industriales, financieras e inmobiliarias que resulten conexos, complementarios, accesorios o necesarios, directa o indirectamente, para el cumplimiento y desarrollo del objeto social." Finalmente se aprobó el nuevo texto ordenado del contrato social adecuándose al nuevo estado de composición del capital social, administración y objeto social de la sociedad, manteniéndose vigentes las restantes estipulaciones que no resultan modificadas por las resoluciones precedentemente indicadas. San Miguel de Tucumán, 20 de octubre de 2026. E y V 21/10/2026. $17.988. Aviso N° 275.300.