DECRETO N° 2547/3 (MEyP) del 16/10/2026
DECRETO N° 2.547/3 (MEyP), del 16/10/2026. EXPEDIENTE N° 754/369-D-2026 VISTO el artículo 44° del Código Tributario Provincial, y los artículos 211° Y 314° del citado Código, 138° de la Ley N° 5.637 (TC) y 4° de la Ley N° 5.638 (TC); y CONSIDERANDO: Que en virtud de las facultades conferidas por los artículos citados en el Visto, es que corresponde acordar para el período fiscal 2027 con carácter general, bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales- por el pago íntegro de los mismos en forma anticipada, como así también por el pago de las cuotas mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo o mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros de cualquier entidad bancaria, y por el pago de las cuotas que se efectúe en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos; Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1814 del 15 de octubre del corriente año, obrante a fojas 7/9 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Dispónense para el período fiscal 2027, en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales- las bonificaciones que se indican a continuación: a) Por el pago íntegro anual anticipado cuando el mismo sea efectuado en dinero en efectivo, hasta el día 18 de diciembre de 2026 inclusive: veinte por ciento (20%). Dicha bonificación se calculará sobre el impuesto o contribución total anual o saldo que corresponda ingresar. b) Por el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo o mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros de cualquier entidad bancaria: ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%). Dicha bonificación se calculará sobre el importe de cada cuota o saldo de cuota que corresponda ingresar. c) Por el pago efectuado en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos de las once (11) primeras cuotas (anticipos) mensuales, cuando los pagos sean efectuados en dinero en efectivo y/o con tarjeta de crédito: cien por ciento (100%) del importe de la cuota décimosegunda (12ª) o del saldo de cuota que corresponda ingresar. A este único efecto se considerarán ingresados en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos los pagos de cuotas que se efectúen hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses establecidos en el artículo 51° del Código Tributario Provincial. ARTICULO 2°: Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a prorrogar el plazo establecido en el inciso a) del artículo 1° Y a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente instrumento legal. ARTICULO 3°: El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.