DECRETO N° 2350/14 (MGyJ) del 25/09/2026
Boletin n°: 31.307 - Aviso n°: 275.476 - Fecha Boletín: 21/10/2026

DECRETO N° 2.350/14 (MGyJ), del 25/09/2026. EXPEDIENTE N° 974/200-O-2026.- VISTO, la presentación efectuada por la organización social "IMPULSO SOLIDARIO", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las 216 (doscientas dieciséis) personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO: Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a las 216 (doscientas dieciséis) personas que se detallan en el listado, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la organización social "IMPULSO SOLIDARIO", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la correspondiente orden de pago, por la suma total de $30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), con la finalidad señalada precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútase la erogación consignada en el artículo 1° a la Jurisdicción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB y JUSTICIA - Programa 11 - Unidad de Organización 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Finalidad/Función 131 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Financiamiento 10 - Recurso del Tesoro General de la Provincia - Subparcial 514 - Ayudas Sociales a Personas, la suma de $30.000.000 - Presupuesto General Vigente. ARTICULO 3°.- Establécese que el pago se hará efectivo a través del Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N° 360000200983734 - Subsidios del Banco Macro S.A, conforme a la Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago suscripta con el Banco Macro S.A. en virtud del Decreto N° 106/14 de fecha 18 de Enero 2024, no implicando erogación alguna, en concepto de comisión del servicio para la provincia. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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