ACUERDO N° 4025/ (TC) del 16/10/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 4025, del 16/10/2026. VISTO: El Expediente N° 1170-270-RCCR-2026, en el que por Acuerdo N° 3183 de fecha 21 de Agosto de 2026 (fs. 27/28) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. FEDERICO ALBERTO VILLAFAÑE, DNI. 28.567.311, en su carácter de Comisionado Comunal y al Sr. CRISTIAN RICARDO CORBALAN, DNI. 38.118.157, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de HUASA PAMPA SUD en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 3035 (2° Bim./2025) por la suma de $ 83.821.400.04; y CONSIDERANDO: Que a fs. 29/30 obran las cedulas de notificación del Acuerdo N° 3183 de fecha 21 de Agosto de 2026, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 32, la instrucción dispone citar a los responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificado en fecha 27 de Agosto de 2026, en fs. 33. A fs. 34 obra Dictamen Nº 2727/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. Federico Alberto Villafañe, DNI. 28.567.311, y del Sr. Cristian Ricardo Corbalán, DNI. 38.118.157, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. FEDERICO ALBERTO VILLAFAÑE, DNI. 28.567.311, en su carácter de Comisionado Comunal y del Sr. CRISTIAN RICARDO CORBALAN, DNI. 38.118.157, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de HUASA PAMPA SUD en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 3183 de fecha 21 de Agosto de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.