DECRETO N° 2389/3 (SH) del 30/09/2026
Boletin n°: 31.307 - Aviso n°: 275.483 - Fecha Boletín: 21/10/2026

DECRETO N° 2.389/3 (SH), del 30/09/2026. EXPEDIENTE N° 2364/940-MPF-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio Público Fiscal gestiona incremento de crédito presupuestario de la Partida Principal 100 -Gastos en Personal-, del Presupuesto General 2026, para atender las obligaciones salariales del personal dependiente del organismo, y CONSIDERANDO: Que a tal fin, corresponde dictar la pertinente medida administrativa tendiente a realizar la correspondiente adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto Nº 292/3(ME)-2008, y lo informado por la Dirección de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Producción a foja 3, la Dirección General de Presupuesto a foja 4 y Contaduría General de la Provincia a foja 5. Por ello, y en mérito al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6, y al Dictamen Fiscal N° 1692 del 30 de septiembre de 2026, adjunto a foja 8 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación presupuestaria: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro Gral. de la Pcia., Partida Subparcial 111: Retribución del Cargo, la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 6.610.000.000.-). - INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 05 - Ministerio Público Fiscal, Programa 11 - U.O. N° 018 - Ministerio Público Fiscal, Finalidad/Función 120, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 - U.O. N° 018 - Ministerio Público Fiscal - C.J. Capital Financiamiento: Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 111 - Retribución del Cargo -, por la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 6.610.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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