ACUERDO N° 4046/ (TC) del 19/10/2026
Boletin n°: 31.308 - Aviso n°: 275.489 - Fecha Boletín: 22/10/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 4046, del 19/10/2026. VISTO: El Expediente N° 970-270-RCCR-2026, en el cual por Acuerdo N° 2760 de fecha 30 de julio de 2026 (fs. 19/20), este Tribunal de Cuentas dispuso Iniciar Juicio de Cuentas en contra del Sr. GONZALEZ, MIGUEL ANGEL, DNI. N° 24.671.646 en su carácter de Comisionado Comunal, y al Sr ESCOBAR DEL PERO, MARIO EDUARDO, DNI N° 30.919.729 en su carácter de Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de SAN PABLO Y VILLA NOUGUES, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación CO Nº 2957 (2do Bimestre año 2025) por la suma de $324.110.060,11; y CONSIDERANDO: Que a fs. 23/vta, la instrucción cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 06 de agosto de 2026, conforme constancia de notificación electrónica obrantes a fs. 24. A fs. 25 obra Dictamen Nº 2689/2026 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. GONZALEZ, MIGUEL ANGEL, DNI. N° 24.671.646 y del Sr. ESCOBAR DEL PERO, MARIO EDUARDO, DNI N° 30.919.729 y habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del mismo, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. GONZALEZ, MIGUEL ANGEL, DNI. N° 24.671.646 y del Sr. ESCOBAR DEL PERO, MARIO EDUARDO, DNI N° 30.919.729 en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2760 de fecha 30 de julio de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y FECHO vuelva a la instrucción designada para la prosecución del trámite. ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

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