DECRETO N° 2435/3 (SH) del 05/10/2026
DECRETO N° 2.435/3 (SH), del 05/10/2026.- EXPEDIENTE N° 2297/22-L-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de La Cocha gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de septiembre de 2026, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 1692/3(MEyP) del 27 de julio de 2026, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las Municipalidades el Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de La Cocha; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que se requiere la afectación, de existir saldos remanentes de órdenes de pago emitidas a favor del municipio, al pago prioritariamente de haberes por el periodo establecido en la Cláusula Segunda del Acuerdo Fiscal mencionado. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 - Texto Consolidado por Ley N° 9924-. Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 5, Dirección General de Presupuesto a foja 6, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 7 y al Dictamen Fiscal N° 1731 del 5 de octubre de 2026, obrante a fojas 9/10, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de La Cocha una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 953.448.424,57), con cargo a Rentas Generales, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de septiembre de 2026, en virtud del acuerdo suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de la Cocha. ARTICULO 3°.- Establécese que los fondos a liberar están supeditados a la disponibilidad del Tesoro Provincial, de conformidad con el Artículo 4°, del Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera suscripto. ARTICULO 4°.- Dispónese la afectación, de existir saldos remanentes de la orden de pago en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, al pago prioritariamente de haberes para el periodo establecido en la Cláusula Segunda del Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera. ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 - Texto Consolidado por Ley N° 9924-. ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 7°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-