RESOLUCIONES N° 10777 (I.P.S.S.T.) del 17/09/2026
I.P.S.S.T RESOLUCIÓN Nº 10777, del 17/09/2026. Expediente: 4301-17856-2026-S.- VISTO que por estos actuados la Sub Intervención de Administración a fs.01, dispone incrementar en un 4,98% a partir del 01/08/2026 yun 3,35% a partir del 01/09/2026, para las prácticas Odontológicas que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud los Prestadores, Odontólogo Hilal Martin, Odontólogo Pablo A. Torino, Odontólogo Hassan Eduardo Ramón, Odontólogo Dip Alejandro Antonio, Odontólogo Robles José Maria, Odontólogo Jorge W. Soto y Odontólogo Marin Mendoza Juan Pablo; y CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se agrega Anexo detallando los nuevos valores de las prestaciones asignadas para cada una de las practicas que brindan los prestadores antes citados.- QUE a fs. 03 la Gerencia de Administración toma conocimiento de lo actuado en autos.- QUE a fs. 04 Ofic. de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración produce informe consignando los ingresos proyectados para el S. de Salud para el presente Ejercicio Económico 2026, sugiriendo que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud.- QUE a fs. 05 el Dpto. Jurídico emite dictamen señalando lo siguiente: Lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo en cuanto a los prestadores de la Obra Social detallados a fs. 01, se gestiona el incremento de las prácticas odontológicas descriptas en el cuadro comparativo obrante a fs. 02.En consideración al informe brindado por la oficina de Contabilidad Central el cual consta a fs. 04; este Servicio Jurídico estima que, en base a los informes de los estamentos técnicos, la Superioridad se encuentra facultada en los términos del art. 3° de la Ley N° 6446, para otorgar el incremento de valores gestionado, el que deberá plasmarse en la emisión del acto administrativo, y publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley 4.537. Empero, dado el tenor de la gestión que se propicia.- QUE a fs. 06 Auditoria Odontológica informa: Teniendo en cuenta lo autorizado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 1 de iniciar tramite para aplicar un incremento a los Cirujanos Maxilofaciales Prestadores Directos, según listado y valores a fs. 2, esta Auditoria Odontológica considera oportuna la actualización de los aranceles solicitados y comparte en su totalidad lo planteado a fin de garantizar la continuidad de la atención a nuestros afiliados.- QUE a fs.07 interviene el Dpto. de Auditoría informando que no encuentra impedimentos para que se dé curso favorable a lo solicitado en autos.- QUE a fs. 09 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa: Actuaciones sobre lo ordenado por la Superioridad del organismo sobre incremento a prestadores de la O.S. Odontólogos Directos (según detalle de fs.01), obrante a Fs. 01/02, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales, en concordancia con las demás áreas intervinientes, entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud".- POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y un 3,35% a partir del 01/09/2026, de los valores unitarios que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las practicas Odontológicas que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud los Prestadores Directos, Odontólogo Hilal Martin, Odontólogo Pablo A. Torino, Odontólogo Hassan Eduardo Ramón, Odontólogo Dip Alejandro Antonio, Odontólogo Robles Jose Maria, Odontólogo Jorge W. Soto y Odontólogo Marin Mendoza Juan Pablo, conforme las practicas, valores, periodo y demás especificaciones, consignados a fs.02,queen copia se acompaña; y pasa a formar parte integrante de la presente como ANEXO; ello en virtud de lo considerado.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con Gerencia de Administración a fs.04.- 3º) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás se mantienen las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios vigentes a la fecha del presente y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo aquí establecido.- 4º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44 de la Ley 4.537.- 5º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4to. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-