DECRETO N° 1680/3 (MEyP) del 24/07/2026
DECRETO N° 1.680/3 (MEyP), del 24/07/2026.- EXPEDIENTE N° 556-369-DD-2026.- VISTO, el Convenio suscripto con fecha 23/07/2026 entre el Ministerio de Economía de la Nación, representado por el señor Ministro de Economía Lic. Luis Andrés Caputo, y la Provincia de Tucumán, representada por el señor Ministro de Economía y Producción C.P. Daniel Víctor Abad, en el marco de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 219/2026; y CONSIDERANDO: Que mediante el referido instrumento las partes acordaron incorporar al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto PEN N° 969/2024 y sus normas complementarias, determinadas acreencias y obligaciones recíprocas existentes entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, estableciendo el mecanismo para su compensación, la determinación del saldo resultante, las condiciones para su cancelación y demás obligaciones asumidas por las partes. Que el citado convenio constituye un instrumento destinado al saneamiento de las relaciones financieras existentes entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán. Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 969/2024 creó el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente complementado por el Decreto N° 171/2026, mientras que el Decreto N° 219/2026 dispuso el otorgamiento de anticipos financieros reintegrables a las provincias, entre ellas la Provincia de Tucumán, constituyendo dicho plexo normativo el marco jurídico en cuyo ámbito se celebra el convenio cuya aprobación se propicia. Que mediante Decreto N° 683/3(MEyP)-2026 se facultó al señor Ministro de Economía y Producción a suscribir los convenios pertinentes con el Estado Nacional. Que mediante Decreto N° 727/3(MEyP)-2026 se aprobó el Convenio Marco celebrado el 08/04/2026, antecedente inmediato del presente instrumento. Que el convenio cuya aprobación aquí se gestiona, incorpora un mecanismo integral de compensación de obligaciones recíprocas entre ambas jurisdicciones. Que el citado convenio contempla el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los procesos judiciales individualizados. Que a fs. 01/07 la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía y Producción incorpora el convenio y promueve su aprobación. Que a fs. 08/09 la Dirección de Crédito Público no formula observaciones e indica que se estima procedente la prosecución del trámite. Que a fs. 12 la Dirección General de Presupuesto emite informe de su competencia y a fs. 10/11 hace lo propio la Contaduría General de la Provincia. Que a fs. 13/14 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda. Que a fs. 16 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado señala que atento el estado procesal de la causa conforme lo indicado en el último proveído emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los procesos sustanciados por la Provincia de Tucumán contra el Estado Nacional en las causas CSJN N° 1797/2019 y CSJN N° 1923/2019 se requiere autorización para desistir conforme lo establecido por el art.8 inciso 2 de la Ley 8896. Que a fs. 17/19 obra Dictamen legal N° 814-2026 de la Dirección de Asistencia Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Producción. Que el artículo 17 de la Ley N° 9942 -Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2026- fija en un diez por ciento (10%) del total anual de gastos el límite para el uso del crédito a corto plazo y autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público como el presente y conforme a las atribuciones previstas en los artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970 -De Administración Financiera-. Que la operatoria permitirá ordenar financieramente las obligaciones recíprocas existentes entre la Provincia y el Estado Nacional, fortalecer la disponibilidad financiera del Tesoro Provincial y contribuir al equilibrio de las finanzas públicas. Que, en consecuencia, corresponde aprobar el instrumento suscripto y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal obrante en autos. EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 23/07/2026 entre el Ministerio de Economía de la Nación, representado por el señor Ministro de Economía Lic. Luis Andrés Caputo, y la Provincia de Tucumán, representada por el señor Ministro de Economía y Producción C.P. Daniel Víctor Abad, referido al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, celebrado en el marco de las disposiciones del Decreto PEN N° 969/2024, sus modificatorios y complementarios, y del Decreto PEN N° 219/2026, el que como Anexo se acompaña al presente decreto. ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, en el marco del Convenio aprobado por el artículo precedente, a desistir de la acción y del derecho en los procesos judiciales caratulados: "Tucumán, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" (Expte. N° 1797/2019) y "Tucumán, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" (Expte. N° 1923/2019), ambos radicados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo realizar las actuaciones procesales necesarias para el cumplimiento del referido Convenio. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-