RESOLUCIONES N° 11655 (I.P.S.S.T.) del 11/10/2026
I.P.S.S.T. RESOLUCION N° 11655, del 14/10/2026. Expte.:4301-12175-2026-A.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales la Jefatura Letrada del organismo tramita la viabilidad de analizar las coberturas respecto a la prestación “AUDIFONOS” (Resol. N° 13194 de fecha 04/12/2025) ello de teniendo en cuenta el incremento critico de demandas judiciales, a los fines de mitigar el impacto económico en el Organismo; y, CONSIDERANDO: QUE a fs.06/07, 12/15,18/19, 27, 41 interviene Auditoria Fonoaudiológica realizando informes de su competencia, detallando las particularidades prestacionales a considerar, a los fines de la Rectificación de la ResoluciónN° 13194/25.- QUE a fs.42 Gerencia de Prestaciones Asistenciales comparte criterio de los informes técnicos; aconsejando rectificar ANEXO de Resol. N° 13194/25. Se adjunta ANEXO para su aprobación a fs.43/44 QUE a fs.45 la Sub Intervención de A. disponedar trámite favorable a los presentes.- QUE a fs.47 interviene Gerencia de Administración /Contabilidad Central, realizando Proyección de Gastos 2026.- QUE a fs.48 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen “…En mérito a la gestión que se propicia, teniendo en cuenta las opiniones vertidas a fs. 41 y fs. 42/44 por el área médica, considerando lo dispuesto por la Superioridad a fs. 45, y advirtiendo la intervención contable de fs. 47; este Servicio Jurídico estima que, en base a los informes de los estamentos técnicos, la Superioridad se encuentra facultada en los términos del art. 3o de la Ley N° 6446, para disponer la ampliación de los márgenes de cobertura en audífonos, el que deberá plasmarse en la emisión del acto administrativo de carácter general respectivo, resultando ello acorde y conveniente de acuerdo a lo informado a fs. 01…”.- QUE a fs.49 interviene el Dpto. de Auditoria Contable no formulando observación.- POR ELLO, en uso de las atribuciones conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) RECTIFICAR y APROBAR a partir de la fecha del presente acto, el ANEXO de Resolucion N° 13194 de fecha 04/12/2025, correspondiente a las nuevas Normativas de Acceso a la Cobertura de Otoamplifonos; el que pasa a formar parte integrante del presente Acto Resolutivo como único Anexo.- 2°) DEJAR ESTABLECIDO que deberán mantenerse las demás disposiciones contenidas en Resolucion N° 13194 de fecha 04/12/2025, en tanto no se opongan a lo aquí aprobado.- 3°) DEJAR ESTABLECIDO la existencia de disponibilidad financiera para afrontar el gasto que aquí se propicia conforme informe de Contabilidad Central de fs.47.- 4º) DISPONER, que por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme Art.44 de la Ley 4537.- 5º) PASE a Gerencia de Administración para cumplimentar con lo dispuesto en el punto 4º de la presente. Cumplido a Gerencia de Prestaciones Asistenciales, a su conocimiento y notificaciones pertinentes a las áreas correspondientes; debiendo adoptar los recaudos necesarios y suficientes para el efectivo cumplimiento de la presente. ANEXO Se otorgará cobertura de Otoamplífonos a beneficiarios: • Con diagnóstico de Hipoacusia perceptiva o Neurosensoriai, uní o bilateral. - • Con diagnóstico de Hipoacusia conductiva, uní o bilateral. - COBERTURA - Con certificado único de discapacidad (CUD): 100% a cargo del IPSST - Sin certificado único de discapacidad (CUD) • Hasta los 18 años: 100% a cargo del IPSST • A partir de los 19 años: con cobertura a cargo del IPSST del 50% del valor de cada audífono, resultando el saldo, a cargo del beneficiario en forma particular o podrá financiarlo mediante apertura de Préstamo Coseguro hasta un monto de $1.000.000 cada uno. El equipamiento, en caso que lo requiera el profesional, reflejen su necesidad los estudios audiológicos y la prueba de selección de audífonos, podrá ser BILATERAL y equipar ambos oídos siempre y cuando lo requiera el profesional y reflejen su necesidad los estudios audiológicos y la prueba de selección de audífonos. DEJASE DEBIDAMENTE ACLARADO lo siguiente. a. El monto máximo a erogar será el de la menor cotización en plaza; con un tope máximo a financiar por sistema de Coseguro hasta un total de $1.000.000, por cada equipo, quedando las diferencias que pudieren surgir a cargo del Afiliado/Beneficiario para su pago en forma particular. b. Las Indicaciones médicas deberán ser efectuadas conteniendo solo y únicamente las especificaciones técnicas que requiere el paciente. No se aceptarán sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas^ que orienten la prescripción encubierta de determinado producto; c. La Obra Social deberá proveer los otoamplífonos comercializados en territorio nacional según indicación, solo se admitirán otoamplífonos importados cuando no exista similar - nacional, sujeto a auditoría técnica. d. No se aceptarán presupuestos en moneda extranjera. e. El afiliado y/o beneficiario solo podrá solicitar nuevos audífonos vencido el plazo de vida del mismo, esto es transcurrido 4 (cuatro) años) de su provisión, salvo situaciones debidamente acreditadas y sujetas a estricta Auditoría Técnica del IPSST Documentación a presentar por| el solicitante: A los fines de la tramitación del presente beneficio, los Afiliados/benefíciarios que lo requieran deberán presentar la siguiente, documentación, la que estará sujeta a Auditoría Técnica previa: a) Histona Clínica: etiología, anatomía-de-la-lesión; gradó de severidad. b) Pedido del Médico Especialista: indicación del elemento solicitado y justificación científica del mismo. - c) Audiometría tonal completa. - , d) Logoaudiometria completa. - e) Selección de Otoamplífonos. - Todo ello, sujeto a Auditoría Médica