RESOLUCIONES N° 11004 (I.P.S.S.T.) del 22/09/2026
I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 11004, del 22/09/2026. Expte.: 4301-17545-2026-S.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales se tramita el incremento de los valores que abona la Obra Social a los prestadores por prácticas pactadas SANATORIO MODELO (CARDIOLOGIA), CENTRO PRIVADO DE CARDIOLOGÍA, ITEC, INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, HEMODINÁMICA Y ELECTROFISIOLOGÍA PARQUE, SANATORIO 9 DE JULIO, CLÍNICA MAYO, SANATORIO GALENO, SANATORIO SARMIENTO, ANGIO & CORDIS SRL, SANATORIO SUR y SANATORIO REGIONAL; según convenio vigente; adjuntándose a fs.01 el incremento propuesto a partir del 01/08/2026 (4,98%) y a partir del 01/09/2026 (3,35%); y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 obra detalles de las practicas, periodos y valores a incrementar.- QUE a fs.03. Interviene la Gerencia de Administración. QUE a fs.04 la Oficina de Contabilidad Central realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs.05 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: “…Tramita en autos gestión de la Sub-Intervención, que cuenta con informes favorables de las áreas financieras y de administración del Organismo, restando la debida* intervención de Auditoría Contable, y que tiende a la actualización de precios convenidos con los prestadores enumerados a fs. 01. En lo concerniente a la competencia específica de este Servicio, que se ciñe a lo jurídico legal, solo cabe destacar que la necesidad previa de justificación del mayor precio con la provisión de la información relativa a las variables que habrían sufrido modificación en grado suficiente para alterar la ecuación económico financiera del contrato, encuentra justificación al reajuste que se propicia en la referencia que alude a las paritarias, según menciona la Autoridad Administrativa, por lo que no cabe análisis sobre el particular; destacándose que no se advierte desde lo formal, obstáculo jurídico a la viabilidad de la decisión que se propicia, en tanto la Superioridad cuenta para ello, con facultades normativamente asignadas en el art 3 de la ley n° 6446. Igualmente se destaca la necesidad que se produzca informe del área prestacional en forma previa a la toma de decisión propugnada…”. - QUE a fs. 06 interviene la Gerencia de Prestaciones Asistenciales indicando “…Visto el estado de las presentes actuaciones sobre Actualización de Valores de las prácticas convenidas con Prestadores de la Obra Social: Centros Monovalentes de Cirugías Cardíacas y Hemodinamia, según detalle de lo dispuesto por la superioridad a Fs.01/02 y teniendo en cuenta todo lo actuado, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud".…”.- QUE a fs.08 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos. - POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las prácticas pactadas con los siguientes prestadores SANATORIO MODELO (CARDIOLOGIA), CENTRO PRIVADO DE CARDIOLOGÍA, ITEC, INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, HEMODINÁMICA Y ELECTROFISIOLOGÍA PARQUE, SANATORIO 9 DE JULIO, CLÍNICA MAYO, SANATORIO GALENO, SANATORIO SARMIENTO, ANGIO & CORDIS SRL, SANATORIO SUR y SANATORIO REGIONAL, conforme valores, códigos, descripciones de las prestaciones y periodos que se detallan en Anexo que por este acto se aprueba y que pasa a formar parte integrante de la presente; ello en virtud de lo estipulado en Convenio que lo vincula con este Organismo. En todo lo demás, deberán mantenerse las disposiciones contenidas en los Convenios que nos vinculan y sus modificatorias, vigentes a la fecha de la presente. 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe la Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.04.- 3°) DISPONER que, por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, Art. 44 Ley 4537. - 4º) PASE a Gerencia de Administración para cumplimentar con lo dispuesto en el Punto 3º, Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos. -