DECRETO N° 2454/3 (MEyP) del 05/10/2026
DECRETO N° 2.454/3 (MEyP), del 05/10/2026. VISTO la necesidad de proceder a la cobertura del cargo de Director de la Dirección Administrativa Financiera de la Secretaría de Estado Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que dicha cobertura resulta necesaria atento al acogimiento al beneficio de la jubilación ordinaria de la funcionaria que se desempeñaba como titular, CPN Claudia Char, quien se notificó de su cese laboral el 01/09/2026. Que para la cobertura que se propicia se consigna personal con trayectoria, experiencia en la materia y probada idoneidad. Que asimismo corresponde reconocer los servicios prestados por el CPN Raul Ruiz Braga a cargo de la citada Dirección, desde el 01/09/2026. Que teniendo en consideración los artículos 16° y 23° de la Ley N° 5.473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial-, corresponde el dictado de la pertinente medida administrativa que disponga en tal sentido. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desígnase interinamente en el cargo de Director de la Dirección Administrativa Financiera de la Secretaría de Estado Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Ministerio de Economía y Producción, categoría 24, al CPN Raúl Esteban Ruiz Braga, D.N.I. Nº 27.575.327, con retención de su cargo categoría 21 del que es titular. ARTICULO 2°: Otórgase el 100% del adicional creado por el Decreto Acuerdo Nº 39/1-99 y sus modificatorios, al Director de la Dirección Administrativa Financiera de la Secretaría de Estado Unidad Ejecutora Provincial (Int.), CPN Raúl Esteban Ruiz Braga. ARTICULO 3°: Reconózcase los servicios prestados a cargo de la Dirección Administrativa Financiera de la Secretaría de Estado Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Ministerio de Economía y Producción, categoría 24, al CPN Raúl Esteban Ruiz Braga, D.N.I. N° 27.575.327; desde el 01 de setiembre de 2026 hasta la fecha del presente Decreto. ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado a las partidas específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 420 Ministerio de Economía y Producción, en el presupuesto general vigente. ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 6°: Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.