ACUERDO N° 4097/ (TC) del 21/10/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 4097, del 21/10/2026. VISTO: El Expediente N° 2934-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 5314 de fecha 19 de noviembre de 2025 (fs. 25/26) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. GONZALO RAUL SANCHEZ, DNI N° 36.782.860, Comisionado Comunal y al Sr. AGUSTIN ARMANDO LOBO, DNI N° 42.796.869, Secretario Habilitado de la Comuna Rural de EL SACRIFICIO, por la falta de regularización de los Comprobantes de Observación CO Nº 2476 (1er Bimestre de 2024), por la suma total $15.020.561,16 y CO N°2626 (2do bimestre 2024) por la suma de 11.724.967,16; y CONSIDERANDO: Que a fs. 30, la instrucción cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 23 de Abril de 2026, conforme constancia obrante a fs. 31. A fs. 35 obra Dictamen Nº 2764/2026 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los mismos, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del Sr. GONZALO RAUL SANCHEZ, DNI N° 36.782.860 y del Sr. AGUSTIN ARMANDO LOBO, DNI N° 42.796.869, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. GONZALO RAUL SANCHEZ, DNI N° 36.782.860, Comisionado Comunal y al Sr. AGUSTIN ARMANDO LOBO, DNI N° 42.796.869, Secretario Habilitado de la Comuna Rural de EL SACRIFICIO, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 5314 de fecha 19 de noviembre de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y FECHO vuelva a la instrucción designada para la prosecución del trámite. ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.