ACUERDO N° 4068/ (TC) del 20/10/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 4068, del 20/10/2026. VISTO: El Expediente N° 1175-270-RCCR-2026 y agregado, en el que por Acuerdo N° 3138 de fecha 20 de agosto de 2026 (fs. 15/16) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. FABIO ROQUE PEREZ, DNI. 34.710.362, quien es Comisionado de la Comuna Rural de EL CHAÑAR, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 3018 (1er Bimestre 2025) por la suma de $9.595.695,44; y CONSIDERANDO: Que a fs. 19, por proveído N°2217/2026 la instrucción cita al imputado, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificado en fecha 31 de agosto de 2026, conforme constancia obrante a fs. 20. A fs. 21 obra Dictamen Nº 2733/2026 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de del mismo, habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del Sr FABIO ROQUE PEREZ, DNI. 34.710.362, quien es Comisionado de la Comuna Rural de EL CHAÑAR, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del FABIO ROQUE PEREZ, DNI. 34.710.362, quien es Comisionado de la Comuna Rural de EL CHAÑAR, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N°3138 de fecha 20 de agosto de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y FECHO vuelva a la instrucción designada para la prosecución del trámite. ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.