Partido Político “COMPROMISO TUCUMÁN” EX UNION POR TODOS” (220)
Boletin n°: 31.309 - Aviso n°: 275.345 - Fecha Boletín: 23/10/2026

POR 1 DÍA - Partido Político: “COMPROMISO TUCUMÁN” EX UNION POR TODOS” (220) CARTA ORGANICA INDICE TITULO I: De los Principios Generales: Arts. 1 y 2- TITULO ll: De los Afiliados: Arts. 3 a 11.- TITULO III: Del Gobierno del Partido: Arts. 12 y 13.- Capítulo I: De la Convención Provincial: Arts. 14 a 21.- Capítulo II: Junta de Gobierno: Arts. 22 a 23.- TITULO IV: De los Órganos de Control: Art. 31.- Capítulo I: Del Tribunal de Conducta y Disciplina: Arts. 32 a 40.- Capítulo II: Del Tribunal Fiscalizador: Arts. 41 a 48.- Capítulo III: De la Junta Electoral: Arts. 49 a 55.- TITULO V: Patrimonio del Partido: Art. 56.- TITULO VI: De las Incompatibilidades: Arts. 57 a 59.- TITULO VII: De los Candidatos y Bloques Parlamentarios: Arts. 60 a 63.- TITULO VIII: De las Elecciones Internas: Arts. 64 a 84.- TITULO IX: Disposiciones Generales: Arts. 85 a 87.- TITULO X: Disposiciones Transitorias: Arts. 88 y 90.- TITULO l: De los Principios Generales.- Art. l: “Unión por Todos” está formado por todos los ciudadanos que, habiendo adherido a su declaración de principios y al programa o base de acción política, se encuentren afiliados al mismo, de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica y la legislación en vigencia.- Art. 2: “Unión por Todos”, en el marco de la Constitución Nacional y Provincial, adhiere al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista, propicia al respeto al disenso, a las minorías, a los derechos humanos y a la justicia social; no admite el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o para llegar a ejercer el poder. Sus objetivos principales son encauzar, fomentar y propender a un adecuado y correcto desarrollo de las relaciones sociales, culturales y económicas de la comunidad tucumana, para la cual aspira obtener institucionalmente los gobiernos provincial, municipales y comunales que deberá ejercer dentro del marco de la ética y la moral pública.- TITULO ll: De los afiliados.- Art. 3: Para ingresar como afiliado a “Unión por Todos” se requiere: Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo. Ser argentino nativo o naturalizado, sin distinción de sexo, raza o religión. Acreditar con el documento de identidad (DNI. LE. LC.) domicilio en la Provincia de Tucumán. Aceptar los principios, programas y estatutos partidarios. Firmar la ficha de afiliación Dar cumplimientos a los requisitos formales que imponga el Partido y la Ley de Partidos Políticos.- Art. 4: La afiliación deberá hacerse en fichas especiales que proveerá el Partido y podrá realizarse en cualquier local o en la forma prevista en la Ley de Partidos Políticos. La identidad y demás datos del nuevo afiliado, así como el consentimiento expresado en ese acto, es responsabilidad exclusiva de quien confecciona y certifica la ficha de afiliación.- Art. 5: Toda solicitud de afiliación deberá ser considerada por la Junta de Gobierno, la que podrá aceptarla o rechazarla dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Art. 6: La resolución que rehace una solicitud de afiliación deberá ser fundada y fehacientemente notificada al solicitante, quien dentro del término perentorio de 10 (diez) días corridos podrá interponer recurso de apelación ante la Convención del partido. Dicho recurso deberá ser fundado por escrito en el acto de su interposición y deberá estar acompañado de la totalidad de la prueba que se pretenda esgrimir. Sólo podrá ofrecerse prueba documental, instrumental, informativa o parcial, cuya producción estará a cargo del peticionante. Art. 7: La Convención deberá expedirse en forma definitiva en la primera sesión ordinaria que realice con posterioridad a la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo precedente. Art. 8: Tres (3) meses antes de una elección interna, se clausurará la inscripción de los ciudadanos que tendrán derecho a votar en esa elección a los efectos de confeccionar el padrón respectivo. Los que se inscriban con posterioridad a esa fecha no figurarán en el padrón electoral Art. 9: No podrán ser afiliados: a) Los ciudadanos excluidos del padrón electoral como consecuencias de disposiciones legales en vigencia, mientras dure su exclusión o inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los expulsados del partido, mientras no fueran rehabilitados por el procedimiento que establece esta Carta Orgánica. d) Los expulsados de los Cuerpos Legislativos, Consejos Deliberantes y/o funcionarios removidos por juicio político, salvo expresa disposición en contrario de la Convención del partido. e) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios. f) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación y de las provincias en actividad o retirados llamados a prestar servicios. Art. 10: Los afiliados expulsados del partido podrán solicitar ante la Junta de Gobierno su rehabilitación, debiendo éste elevar la solicitud a la Convención para su resolución definitiva. Para declarar la rehabilitación se necesita el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes.- Art. 11: Los afiliados del Partido tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios. b) Participar en los actos eleccionarios convocados por el partido. e) Elegir, ser elegido y capacitarse para ejercer tales derechos con la idoneidad necesaria. d) Participar a través de los mecanismos partidarios, en la organización de la voluntad popular, para elección de sus representantes. e) Informarse y difundir la posición del partido en los en los temas de interés público. f) Contribuir en la forma que establece la presente Carta Orgánica, al sostenimiento del Partido. TITULO ll: Del Gobierno del Partido,- Art. 12: Ejercen el gobierno del partido los siguientes órganos: Comisión Directiva La Convención Provincial; Junta electoral Tribunal de Disciplina Tribunal fiscalizador Art. 13: Los miembros de los órganos a los que se refiere el artículo precedente serán elegidos, en comicios internos, por el voto directo y secreto de los afiliados y sus mandatos durarán cuatro (4) años. El mismo sistema regirá para los candidatos a cargos electivos. En todos los casos la distribución de los cargos partidarios y electivos se realizará mediante el sistema proporcional D'Hont. En caso que situaciones de fuerza mayor imposibiliten la realización de elecciones para designar representantes del Partido para cargos públicos electivos en los términos del cronograma electoral establecido, la Convención Provincial podrá designar los candidatos en una sesión especial convocada a ese efecto y con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.- Capítulo I: De la Convención Provincial.- Art. 14: La autoridad superior del partido estará a cargo de la Convención Provincial la A que estará integrada por diez (10) convencionales titulares por el Departamento Capital E y Catorce (14) por los Departamentos del Interior. Se designarán cinco (5) S convencionales suplentes por Capital y siete (7) suplentes por el Interior. Art. 15: Para ser delegado a la Convención, como titular o suplente, se requiere las siguientes condiciones: Ciudadanía Argentina en ejercicio. Tener dos (2) años de antigüedad como afiliado. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. Ser nativo de la Provincia o tener dos (2) años de residencia en ella, en forma inmediata y anterior a su elección. Residir en forma permanente en el lugar al que represente. Art. 16: La Convención tendrá las siguientes atribuciones: Promulgar la Declaración de Principios; Aprobar la Plataforma Electoral y el Plan de Acción Política; Dictar su reglamento interno. Reformar la Carta Orgánica y Declaración de Principios, requiriendo para declarar la necesidad de la reforma dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes y simple mayoría para aprobar las nuevas disposiciones. Recibir los informes que deberán presentar anualmente los afiliados del Partido que ejerzan funciones públicas electivas; Juzgar la gestión de las autoridades partidarias y de los representantes del Partido en cargos electivos; Juzgar las faltas y actos de inconducta o indisciplina de las autoridades partidarias y representantes del partido en cargos electivos, aplicando las sanciones que juzgue necesarias. Deberá garantizarse el pertinente derecho de defensa, requiriéndose el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes para disponer la expulsión. Podrá suspender a los mismos preventivamente, por causas graves, con el voto de los dos tercios de sus miembros y por un plazo no mayor de seis (6) meses; Resolver el recurso de apelación previsto en el art. 6; Resolver los recursos de apelación que interpongan los afiliados contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta y Disciplina; Emitir mandato sobre los demás cuerpos partidarios; Considerar la memoria que anualmente deberá elevar la Junta de Gobierno así como el balance e informe del Tribunal Fiscalizador; Resolver acerca de la eventual incorporación de candidatos extrapartidarios a cargos públicos electivos, requiriéndose para ello el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes; Tomar posición definitiva acerca de cuestiones que afectaren profundamente la unidad partidaria por conflictos que surgiesen entre los demás estamentos; partidarios o sectores internos; Recibir y considerar el informe que anualmente le presente la Junta de Gobierno sobre la marcha y estado del partido.- Designar los representantes del Partido en cargos públicos electivos en todo de acuerdo a lo normado en el Art. 13 de ésta misma Carta Podrá crear Juntas Departamentales si las necesidades partidarias así lo e requieren dictando la reglamentación correspondiente.- Art. 17: La Convención será convocada, para su constitución, por la Junta de Gobierno. Si esta no la convocara dentro de los quince (15) días de producida la elección de los convencionales, estos podrán darse por convocados con la conformidad de 1/3 de los integrantes del cuerpo. En ambos casos se procederá de la siguiente manera: Reunidos los delegados en el lugar y hora que determine la Junta de Gobierno, o en el que fijen los Convencionales auto convocados, se constituirán en sesión preparatoria siempre que estuvieren presentes la mitad mas uno de sus miembros. Se procederá a designar un presidente provisorio y un secretario adhoc, nombrándose una Comisión de Poderes integrada por tres (3) miembros que dictaminará sobre la validez de los títulos de los delegados convencionales. Producido el dictamen de la Comisión de Poderes, la Convención se abocará a su consideración. La Convención quedará constituida con solo las 3/4 partes de sus miembros, y de inmediato, procederá a elegir, por mayoría absoluta, la Mesa Directiva del Cuerpo, la que estará constituida por: Un Presidente; Un Vicepresidente 1ª, Un Vicepresidente 2ª; Un Secretario General y Un Secretario Adjunto que complementará en sus funciones al Secretario General y lo reemplazará en su ausencia.- Art. 18: La Convención celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias.- Las ordinarias se realizarán dos (2) veces al año, en las siguientes fechas: el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de septiembre. La Mesa Directiva de la Convención efectuará las convocatorias correspondientes, debiendo concurrir a estas reuniones las autoridades partidarias y los afiliados que ejerzan funciones electivas, para evacuar los informes que la Convención considere de pertinentes.- Las extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos: a) Cuando lo disponga la Mesa Directiva de la Convención; b) Cuando la Junta de Gobierno lo solicite por considerarlo necesario; c) Cuando lo solicite la tercera parte de los Convencionales; d) Cuando lo solicite el 10% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario. - Las reuniones extraordinarias de la Convención se fijarán para fecha no posterior a los treinta (30) días de formalizada la solicitud y al solo efecto de tratar el tema de la convocatoria. - Tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias, la citación se hará con dos (2) días de anticipación por lo menos, mediante despacho telegráfico y/u otro medio fehaciente, expresándose el orden del día. - Art. 19: El orden del día será confeccionado por la Mesa Directiva de la Convención, debiendo incluirse los temas solicitados expresamente en los casos previstos por los incisos b, c y d del art. 18. La Convención podrá incluir por su parte, cualquier otro asunto con el consentimiento de los 2/3 de los miembros presentes, salvo en las reuniones extraordinarias en las que solo se podrán considerar los asuntos que expresamente determine la convocatoria. Art. 20: La Convención tendrá quórum legal con mitad más uno de sus miembros. Pasada media hora de la fijada para la reunión podrá sesionar con la 3ra parte de sus miembros. Para determinar el quórum se computará el total de los miembros en ejercicios de sus mandatos. Sus reuniones no podrán extenderse por un término superior a un mes. Cuando se prolonguen más allá del período establecido, o en caso de disponerse un cuarto intermedio por más tiempo, será necesaria una nueva convocatoria.- Art. 21: Todos los afiliados que ejerzan cargos públicos electivos y los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz pero no voto en las Convenciones partidarias. Los demás afiliados tendrán voz pero no voto, salvo que la Presidencia de la Convención, por razones fundadas, lo limitara o prohibiera. Esta decisión podrá ser revocada por simple mayoría de votos de los miembros presentes.- Capitulo Il: De la Junta de Gobierno Art. 22: La autoridad ejecutiva del Partido estará a cargo de la Junta de Gobierno, que tendrá su asiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán y estará integrado por nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes. El presidente de la Junta de Gobierno será elegido a simple pluralidad de sufragios por el voto directo y secreto de los afiliados y será quien encabece la lista ganadora. El Presidente representa al partido en sus relaciones externas y ejerce la dirección general y la coordinación de la acción partidaria. En su sesión constitutiva, el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General y un Tesorero y procederá a la asignación de las demás secretarias que se estimen necesarias para el mejor gobierno del partido. Art. 23: El Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º, el Secretario General y el Tesorero constituirán la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno, la que tendrá facultades para abocarse al conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue de urgencia.- Art. 24: Para ser miembro de la Junta de Gobierno como titular o suplente se requiere las siguientes condiciones: a) Ciudadanía argentina en ejercicio. b) Tener dos (2) años de antigüedad como afiliada. c)Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. d) Ser nativo de la Provincia o tener dos (2) años de residencia en ella, en forma inmediata y anterior a su elección. Art. 25: La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Conducir el Partido; b) Dictar el Reglamento Interno; c) Integrar la estructura funcional de la Junta; d) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención; e) Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación; f) Fomentar la creación de las Juntas Departamentales; autorizar su funcionamiento y ejercer el contralor de la administración de las Juntas Departamentales; g) Llevar el registro y el fichero general de los afiliados de toda la provincia; organizar la inscripción de los afiliados, disponiendo la clausura de la inscripción tres (03) meses antes de una elección interna de autoridades; h) Designar a los apoderados del Partido, titular y suplente, para que lo representen ante las autoridades oficiales, pudiendo recaer estas designaciones en cualquier afiliado; i) Conformar la estructura de apoyo técnico del partido; j) Elaborar y publicar el boletín del partido; k) Fomentar una amplia labor cultural, social, de docencia popular y proselitismo político, crear la biblioteca del partido y centros de estudio e investigación para la capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional; l) Presentar anualmente a la Convención un informe sobre la marcha y estado del partido; m) Constituirse periódicamente en los distintos departamentos para realizar reuniones de trabajo con los afiliados; n) Someter al Tribunal de Conducta y Disciplina las faltas y actos de inconducta o indisciplina en que, a juicio del Cuerpo, incurran los afiliados. Podrá suspender a los mismos preventivamente, por causas graves, con el voto de los dos tercios de sus miembros y por un plazo no mayor de noventa (90) días; o) Convocar a la Convención a sesión constitutiva y solicitar sesión extraordinaria de la misma cuando lo considere necesario; p) Resolver las cuestiones sometidas a su consideración por los afiliados conforme a los procedimientos establecidos en esta carta; q) Convocar a elecciones partidarias internas en las oportunidades que correspondan, conforme lo indica esta Carta Orgánica, debiéndose comunicar esta convocatoria a la Junta Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida; г) Dirigir la campaña electoral, la propaganda y el proselitismo en concordancia con la declaración de principios y la plataforma electoral; s) Administrar el patrimonio del partido y llevar los libros que correspondan conforme a las disposiciones legales en vigencia; t) Reglamentar la forma de recepción de la renta partidaria y su distribución; u) Ordenar la apertura de una cuenta única a nombre del partido, en la Banca autorizada, en la que se depositarán y recibirán los aportes y recursos partidarios, a la orden del Presidente y Tesorero; v) Al tiempo de iniciarse cada campaña electoral, deberá designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, quienes serán responsables solidariamente con el Presidente y Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y ordenar la apertura de una cuenta única destinada a los fondos para la financiación de la campaña electoral, a la orden conjunta del responsable económico-financiero y responsable político. Deberá, asimismo, comunicar tales designaciones y registrar las cuentas ante las Autoridades Electorales pertinentes; w) Confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, la memoria y el balance anual, inventario general y cuadro de ingresos y egresos; x) Convocar a Asamblea General de afiliados en caso de producirse situaciones de suma gravedad en la vida institucional o política del país, la provincia o del partido, que rebasaren la capacidad de decisión de los cuerpos orgánicos, para tomar posición y/o actuar en consecuencia; y) Pronunciarse en definitiva sobre los casos previstos en esta Carta Orgánica, así como en las consultas sobre casos no previstos en la misma. Art. 26: La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria mensualmente y en sesión extraordinaria, para tratar un tema determinado, en los siguientes casos: a) Por decisión de Mesa Directiva; b) Por resolución de la mayoría de sus miembros; c) Por pedido de cincuenta afiliados, como mínimo.- Art. 27: Para sesionar la Junta de Gobierno necesitará un quórum de cinco (5) de sus miembros titulares. Los Legisladores, Concejales del Partido y Miembros de la Mesa Directiva de la Convención, podrán asistir a sus deliberaciones con voz pero sin voto.- Art. 28: Los miembros suplentes actuarán en reemplazo de los titulares, por orden de colocación en la lista. Pueden participar en las sesiones con voz pero sin voto, salvo cuando reemplacen a los titulares, en cuyo caso tendrán voz y voto. Art. 29: La Junta de Gobierno por simple mayoría y en quórum legal, podrá dejar cesante a sus componentes que no asistan a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas o diez (10) sesiones ordinarias alternadas, sin previo aviso y sin debida justificación.- Art. 30: En caso de acefalía de la Junta de Gobierno se procederá a una nueva elección por el voto directo y secreto de los afiliados, siempre que falte más de un año para la terminación del mandato. En caso contrario designará los miembros faltantes la Convención a simple mayoría de votos. En tanto dure la acefalía se hará cargo de la Junta de Gobierno la Mesa Directiva de la Convención. Los nuevos miembros serán elegidos para completar período.- TITULO IV: De los Órganos de Control.- Art. 31: Los órganos de control del Partido son los siguientes: a) El Tribunal de Conducta y Disciplina, b) El Tribunal Fiscalizadores; c) La Junta Electoral. Capitulo 1: Del Tribunal de Conducta y Disciplina.- Art. 32: El Tribunal de Conducta y Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Convención del partido. Durarán dos (2) años en su función. Art. 33: El Tribunal de Conducta y Disciplina deberá constituirse inmediatamente de ser elegidos sus miembros. De su seno designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Art. 34: El Tribunal de Conducta y Disciplina sesionará válidamente con dos (2) miembros. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier impedimento.- Art. 35: Para ser miembro del Tribunal de Conducta y Disciplina se requiere: a) Ciudadanía Argentina en ejercicio; b) Tener cinco (5) años de antigüedad como afiliado; c) Tener cuarenta (40) años de edad como mínimo; d) No haber sido sancionado por el Partido, por actos de inconducta o indisciplina. Art. 36: El Tribunal de Conducta y Disciplina tendrá como función específica el juzgamiento y sanción de las faltas y actos de inconducta o indisciplina en que incurran los afiliados. No podrá actuar de oficio, sino a instancia y en los casos que sean sometidos a su consideración por la Junta de Gobierno o por petición escrita y firmada por veinticinco (25) afiliados como mínimo. Art. 37: Las penas que el Tribunal de Conducta y Disciplina podrá aplicar serán, según la gravedad de la falta, las siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta cinco años; d) Expulsión.- Art. 38: El Tribunal de Conducta y Disciplina reglamentará el procedimiento a seguir, garantizando la más amplia y libre defensa del acusado, el que podrá ser juzgado en la rebeldía. El Tribunal podrá dictar medidas para mejor proveer, requerir a las autoridades partidarias toda la información que le sea necesaria y citar a los interesados y cualquier afiliado como testigo, bajo pena de sancionárselo en caso de incomparencia reiterada e injustificada. Será reiterada la incomparencia a dos citaciones consecutivas e injustificadas la que se produzca sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.- Art. 39: El Tribunal de Conducta y Disciplina deberá dictar la resolución definitiva dentro del término de noventa (90) días hábiles, contados desde la inicialización de las actuaciones. Vencido dicho plazo sin que medie resolución, la acusación se tendrá por no presentada, quedando sin efecto las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los miembros del Tribunal de Conducta.- Art. 40: Las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina se tomarán por mayoría de votos de sus miembros componentes y serán apelables por las partes, ante la Convención del partido, dentro de los cinco días de notificadas. Cuando la resolución sea condenatoria, el recurso tendrá efecto suspensivo, salvo en el caso que la sanción aplicada haya sido la expulsión, en cuyo supuesto el afiliado quedara suspendido en su afiliación hasta tanto se expida la Convención.- Capitulo II: Del Tribunal Fiscalizador.- Art. 41: El Tribunal Fiscalizador estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Convención del partido. Durarán cuatro (4) años en su función.- Art. 42: El Tribunal Fiscalizador deberá constituirse inmediatamente de ser elegidos sus miembros. De su seno designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.- Art. 43: El Tribunal Fiscalizador sesionará válidamente con dos (2) de sus miembros. Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier impedimento.- Art. 44: Para ser miembro del Tribunal Fiscalizador se requiere: a) Ciudadanía argentina en ejercicio. b) Tener dos (2) años de antigüedad como afiliado. c)Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo. Art. 45: El Tribunal Fiscalizador tendrá por misión: a) Revisar las cuentas del partido; b) Controlar los ingresos y egresos; c) Acordar un dictamen que certifique la aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas de cada ejercicio anual y de los gastos de cada campaña electoral de acuerdo a la legislación vigente.- Art. 46: El Tribunal Fiscalizador podrá recabar ante los organismos políticos y técnicos del partido, toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de su cometido. Art. 47: Veinte (20) días hábiles anteriores a la sesión ordinaria que la Convención debe realizar el último domingo del mes de Marzo de cada año, la Junta de Gobierno pasará al Tribunal Fiscalizador el movimiento anual de ingresos y egresos registrados durante el ejercicio económico y balance anual.- Art. 48: El Tribunal Fiscalizador someterá a la consideración de la Convención reunida en la sesión ordinaria anual del último domingo del mes de Marzo de cada año, el informe relativo al movimiento de ingresos y egresos, el balance anual e inventario.- Capitulo III: De la Junta Electoral.- Art. 49: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Convención del partido. Durarán cuatro (4) años en su función. - Art. 50: Para ser miembro de la Junta Electoral se requiere: a) Ciudadanía argentina en ejercicio. b) Tener dos (2) años de antigüedad como afiliado. c) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo. Art. 51: La Junta Electoral deberá constituirse inmediatamente de ser elegidos sus miembros. De su seno designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.- Art. 52: La Junta Electoral celebrará sus sesiones en el local partidario y sus resoluciones, que deberán ser fundadas, se adoptarán en reuniones a las que asistan por lo menos dos (2) de sus miembros.- Art. 53: Los miembros suplentes, en orden de lista, reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia e incompatibilidad por candidatura.- Art. 54: Convocados los afiliados a elecciones internas, la ausencia de cualquiera de los miembros de la Junta Electoral a tres (3) reuniones consecutivas, provocará la separación automática del miembro ausente. En este caso lo reemplazará el suplente en orden de lista. Para el supuesto que no pudiera integrarse la Junta Electoral conforme al art. 61, cualquiera de sus miembros presentes podrá requerir a la Junta de Gobierno su integración. En este caso la Junta de Gobierno designara al o a los afiliados que reemplazarán al o a los ausentes, quien o quienes deberán reunir las condiciones exigidas por el art. 59.- Art. 55: Son funciones de la Junta Electoral: a) Formular el cronograma electoral para cada elección interna; b) Confeccionar el padrón general de los afiliados, conforme al registro y fichero llevado por la Junta de Gobierno. Previa depuración lo hará público y abrirá un periodo no inferior a cinco (5) días durante los cuales los afiliados podrán efectuar observaciones y tachas por las siguientes causales: 1. múltiple afiliación partidaria; 2. falsedad de la afiliación; 3. omisión de la afiliación en el padrón; 4. afiliación defectuosa o ilegal; 5. suspensión de la afiliación partidaria; 6. expulsión del partido; 7. fallecimiento; 8. renuncia a la afiliación partidaria; 9. no reunir los requisitos para ser afiliado exigidos por esta Carta Orgánica.- c) Pronunciarse en definitiva sobre las observaciones y tachas opuestas y aprobar los padrones por lo menos veinticinco días antes de cada elección interna; d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas, hacer el escrutinio definitivo de las mismas y proclamar a los electos.- TITULO V: Patrimonio del Partido.- Art. 56: El Patrimonio de Unión Por Todos se integrará con: a) La contribución mensual de los afiliados que será fijada anualmente por la Junta de Gobierno; b) El aporte obligatorio del 10% de los haberes que perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunales; c) El aporte obligatorio del 10% de los haberes que perciban los afiliados que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo Provincial o Departamentos Ejecutivos Municipales de signo partidario, hasta el rango de Sub-director; d) El aporte obligatorio del 10% de los haberes que perciban los afiliados que se integren a los directorios de empresas, sociedades o entes autárquicos del estado provincial o municipal, en gestiones de gobiernos provinciales o municipales de signo partidario; e) El aporte obligatorio del 5% de los haberes que perciban los afiliados que se desempeñen como asesores del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios y Subsecretarios e Intendentes, en gobiernos de signo partidario; f) El aporte obligatorio del 5% de los haberes que perciban los afiliados que desempeñen funciones de secretario, prosecretario y asesores en los bloques parlamentarios, en el Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Concejos Deliberantes Municipales; g) Los ingresos determinados por ley; h) Los legados y donaciones de afiliados y simpatizantes del partido; i) El productos de las colectas, emisiones de bonos, rifas y de cualquier otro evento que disponga la Junta de Gobierno para proveer fondos al partido; j) Toda contribución que establezca la Junta de Gobierno para funciones no previstas en este titulo.- El aporte de los Concejales, Directores de Empresas, Sociedades o Entes Autárquicos Municipales, de funcionarios y asesores en los Departamentos Ejecutivos Municipales y Bloques Parlamentarios de los Concejos Deliberantes y el aporte de los Delegados Comunales, serán efectuados directamente a la Junta de Gobierno.- TITULO VI: De las Incompatibilidades.- Art. 57: Todos los cargos partidarios son compatibles entre sí.- Art. 58: En caso de que un miembro de la Convención o de la Junta de Gobierno sea nominado candidato para cargos electivos deberá abstenerse en la votación de elección Art. 59: No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno: a) Los miembros de los Directorios u órganos equivalentes de las Empresas, Sociedades o Entes Autárquicos del estado provincial o municipal; b) Los Secretarios y Prosecretarios de los Bloques Parlamentarios de la Legislatura o Concejos Deliberantes.- TITULO VI: De los Candidatos y Bloques Parlamentarios.- Art. 60: Para ser candidato a cualquier cargo público electivo se requiere tener dos (2) años de afiliación al partido y reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y legislación en vigencia.- Art. 61: Los candidatos a cargos públicos electivos deberán suscribir a favor del Partido un compromiso formal de cesión lisa y llana de haberes, en la proporción establecida por esta Carta Orgánica. La falta de instrumentación de la cesión, en tiempo y forma, facultará al Partido a observar y oponerse, ante quien corresponda, a la oficialización de la candidatura de quien no haya cumplido con dicho requisito.- Art. 62: Los representantes del Partido en el Congreso de la Nación, en la Legislatura Provincial y el los Concejos Deliberantes se constituirán en Bloques Orgánicos para sostener el programa partidario en cada caso.- Art. 63: Las autoridades de cada bloque deberán acatar y hacer cumplir lo dispuesto esta Carta Orgánica y los mandatos emanados de la Junta de Gobierno en cuestione fundamentales de orden político.- TITULO VII: De las Elecciones Internas.- Art. 64: A fines de la renovación de las autoridades creadas por esta Carta Orgánica, la Junta de Gobierno deberá convocar a los afiliados, con una anticipación de por lo menos noventa (90) días a la finalización de los mandatos, a comicios internos, efectuando la publicación de la convocatoria conforme a la legislación en vigencia.- Art. 65: Para el caso de que la Junta de Gobierno no cumpliera en término con la obligación a la que se refiere el artículo anterior, la Mesa Directiva de la Convención deberá hacerse cargo de las funciones de aquel y procederá a dar cumplimento con lo establecidos en los arts. 26 inc. “q” y 89 de esta Carta Orgánica. A este último efecto el mandato de los Convencionales que cesaren se considerarán prorrogados hasta que se realice la elección interna y asuman las nuevas autoridades.- Art. 66: Una vez que la Junta Electoral haya tomado conocimiento oficial de la convocatoria a comicios internos, procederá de inmediato a cumplir con su cometido, formulando el correspondiente cronograma electoral, abriendo el libro de notificaciones diarias para los apoderados y estableciendo el horario de las mismas.- Art. 67: La Junta Electoral determinará el lugar de emplazamiento de las mesas receptoras de votos y atenderá aquellos pedidos especiales que formulen las listas sobre la instalación de otras mesas.- Art. 68: Con una anticipación no menor a quince (15) días al acto electoral, la Junta Electoral establecerá, y publicará los locales donde funcionarán las mesas receptoras.- Art. 69: La Junta Electoral, por lo menos quince (15) días antes del acto electoral, nombrará las autoridades para cada mesa receptora las que estarán constituidas por un Presidente y un suplente, quienes tendrán las facultades que por la Ley Nacional Electoral le corresponden a estos funcionarios. Las designaciones se harán conocer a los apoderados de las Listas de Candidatos y se comunicarán a los interesados por medio fehaciente.- Art. 70: Para la elección de candidatos a cargos partidarios se considerará a la provincia como distrito único y solo estará limitado por lo normado en la Ley Electoral Provincial. Art. 71: Las Listas de Candidatos se presentarán ante la Junta Electoral por intermedio de sus apoderados, con veinte (20) días de anticipación al fijado para el comicio interno. Los apoderados deberán constituir domicilio legal en la sede de la Junta Electoral. Art. 72: Las Listas de Candidatos deberán ser presentadas con el aval de un número no NN inferior a cien (100) afiliados, los que deberán estar identificados por su Nombre y NN Apellido, Documento de Identidad, Domicilio y Firma, la que deberá estar certificada en su autenticidad por el de la lista. Asimismo deberán presentarse, conjuntamente con las listas, las correspondientes aceptaciones de candidaturas, por los respectivos candidatos.- Art. 73: Los apoderados y cualquier afiliado, dentro de las 48 hs. posteriores a presentación de la Lista de Candidatos, podrán efectuar ante la Junta impugnaciones, las que deberán estar debidamente fundadas y acompañadas de pruebas pertinentes.- Art. 74: Dentro de las 24 horas posteriores al vencimiento del término establecido en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a tachar los nombres de los candidatos no reúnan las condiciones requeridas por esta Carta Orgánica y a resolver impugnaciones formuladas, otorgando a los apoderados de las listas un plazo de 24 horas para producir los reemplazos correspondientes.- Art. 75: Vencidos los plazos establecidos precedentemente, la Junta Electoral procederá a dictar la pertinente resolución de oficialización de las listas de candidatos.- Si se oficializare una sola lista, los candidatos que la integran serán proclamados electos por la Junta Electoral.- Art. 76: Las boletas de sufragio deberán presentarse impresas y ajustadas a la reglamentación que en cada caso dicte la Junta Electoral, debiendo ser oficializadas hasta quince (15) días antes del comicio. Las boletas no oficializadas, no podrán ser colocadas en los locales destinados al comicio. Si al hacerse el escrutinio aparecieran votos emitidos con estas boletas, serán considerados nulos.- Art. 77: El voto será secreto, emitido en un cuarto oscuro y sobre cerrado que será lo firmado por el Presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo. De haber posibilidades económicas podrá instrumentarse el voto electrónico.- Art. 78: Para poder votar el elector deberá figurar en el padrón y acreditar debidamente su identidad con Documento Nacional de Identidad.- Art. 79: Las listas oficializadas, a través de sus apoderados, podrán designar fiscales ante las mesas receptoras de votos, los que tendrán las mismas atribuciones que les fija la Ley Electoral Provincial.- Art. 80: La Junta Electoral entregará al Presidente de cada mesa receptora de votos, padrón de afiliados y los elementos indispensables para la elección.- Art. 81: Inmediatamente después de clausurado el acto comicial, en presencia de los fiscales que deseen asistir, el Presidente de mesa realizará las siguientes operaciones: Abrirá la urna que contiene los sobres con votos, hará el recuento de los mismos y controlará su exactitud por el número de afiliados que hubieren votado conforme conste en el padrón; Abrirá los sobres y controlará las boletas emitidas, Labrará un acta en la que hará constar el resultado de la elección, expresando el número total de sufragios y los emitidos a favor de cada una de las listas; Invitará a firmar el acta a los fiscales presentes que quieran hacerlo y conjuntamente con las boletas escrutadas y con el comicio, la enviará a la Junta Electoral, en la forma que esta determine para mayor garantía y seguridad. Los Candidatos, los apoderados y fiscales de las listas tienen derecho a solicitar al Presidente de mesa, una constancia del resultado de la elección. El Presidente deberá extenderla en el mismo local donde la elección se haya realizado, antes de dar por finalizada su actuación.- Si es voto electrónico se adecuará la tarea según la tecnología usada. Art. 82: Inmediatamente de realizado el acto electoral, la Junta Electoral sesionará con carácter permanente. Dentro de las 48 horas de concluido el comicio, los apoderados de las listas podrán efectuar las observaciones e impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo, la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo y proclamará a los electos.- Art. 83: La Junta Electoral reglamentará la elección interna en todo lo no previsto en esta Carta Orgánica. Supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ley Electoral Provincial.- Art. 84: En los casos en que eventualmente correspondiere efectuar la elección de candidatos a cargos públicos electivos, mediante elecciones internas, la convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno, en tiempo y forma, siendo de aplicación las disposiciones de este Título en lo que resulten pertinentes.- TITULO IX: Disposiciones Generales.- Art. 85: Para los casos no previstos por esta Carta Orgánica, los Organismo Partidarios se regirán por el Reglamento de la Legislatura de la Provincia.- Art. 86: La presente Carta Orgánica y las resoluciones dictadas por los Organismos que ella crea, serán ley obligatoria para los afiliados de "UNIÓN POR TODOS", en sus respectivas jurisdicciones.- Art. 87: No podrá ser elegido para ningún cargo partidario, o si ya lo hubiese sido seguir desempeñándose en funciones, el afiliado que no se encontrare al día en el pago de los aportes y/o contribuciones establecidos en el art. 65.- TITULO X: Disposiciones Transitorias.- Art. 88: Para las elecciones, a los efectos de constituir las autoridades definitivas del partido, que deberán ser convocadas por las autoridades promotoras de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 5.454, no será de aplicación el requisito de una determinada "antigüedad como afiliado" requerido por esta Carta Orgánica para los distintos cargos partidarios.- Art. 89: Para las elecciones generales, tanto Nacionales como Provinciales, que se lleven a cabo hasta el año 2011 inclusive, no será de aplicación el requisito de una determinada "antigüedad como afiliado" requerido por esta Carta Orgánica para ser candidato de Partido.- Art. 90: Para la conformación de los primeros órganos de Gobierno partidario las autoridades promotoras designarán la Junta Electoral que convocara a elecciones. E y V 23/10/2026. $162.304. Aviso N° 275.345.

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