UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA VS. DECATALDO JACINTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL Expte. 5638/24.
Boletin n°: 31.310 - Aviso n°: 275.369 - Fecha Boletín: 26/10/2026

POR 1 DÍA - JUICIO: “UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA VS. DECATALDO JACINTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL”. Expte. 5638/24./// San Miguel de Tucumán, 01 de junio de 2026.- Al escrito de fecha 27/03/2026: Téngase presente el juramento prestado por la actora, conforme lo establece el art. 145 del CPCCN. Atento las constancias de autos y del expte 5637/2024, lo solicitado por el presentante, razones invocadas y bajo su responsabilidad, cítese por edictos a la demandada en los términos de los arts. 531 inc.2, 145 y subsiguientes del C.P.C.N., para que en el plazo de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por una sola vez en el Boletín Oficial y otro diario de mayor circulación. Asimismo, y por lo supra ordenado, déjese sin efecto el libramiento del mandamiento del 06/10/25 y 28/11/25. Fdo. Dr. Guillermo A. Díaz Martínez - Juez Federal N.º 2 de Tucumán. /// San Miguel de Tucumán, 06 de diciembre de 2024. Intímese al letrado presentante al pago del aporte ley 6059 y del bono profesional correspondiente. Otorgase el plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de comunicar, en caso de incumplimiento, dicha circunstancia a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán. Notifíquese. Sin perjuicio de ello, téngase al Dr. FAUSTO A. CORDOBA por presentada en el carácter invocado, con copia de poder y por constituido domicilio electrónico a todos los efectos legales. Désele intervención. Téngase por iniciada la presente acción de fecha 01/11/24. Por presentado y por constituido el domicilio electrónico a todos los efectos legales, téngase al Dr. FAUSTO ADRIAN CORDOBA, en el carácter invocado, en mérito a la copia de poder acompañada. Désele intervención. Por iniciada ejecución fiscal en contra de “DECATALDO, y por competente el Juzgado para entender JACINTO OMAR” en la presente atento la persona de la actora. De conformidad con los títulos en base a los cuales se acciona, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo en contra de la demandada hasta cubrir la suma de ($ 531.332,91) QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 91/100, en concepto de capital, con más la de ($ 106.000) PESOS CIENTO SEIS MIL, que se estima provisoriamente para acrecidas legales. En defecto de pago, lo citará de remate para que dentro del quinto día de notificado oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución; y deberá constituir domicilio electrónico dentro de un plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenérselo por notificado ministerio legis de conformidad al art. 41 1° párrafo CPC y CN y en consonancia con la Acordada 31/11 punto 1 de la CSJN y Resolución de Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Nº 05/2014. Para su cumplimiento, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia de este Juzgado. Para mejor proveer de esta medida se autoriza a solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia. Al punto 2: Téngase presente la documentación adjunta en pdf. Al punto 4) Se autoriza al Procurador Ariel Federico Lazarte Vigabriel a dejar mandamiento a los fines de que sea diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de este Juzgado. Fdo. Dr. José Manuel Díaz Vélez - Juez Federal N.º 2 de Tucumán. SECRETARIA, 30 DE JULIO DE 2026. E y V 26/10/2026. $13.556. Aviso N° 275.369.

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