OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) VS. DECATALDO JACINTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL”. EXPTE: 5637/24
Boletin n°: 31.310 - Aviso n°: 275.368 - Fecha Boletín: 26/10/2026

POR 1 DÍA - JUICIO: “OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) VS. DECATALDO JACINTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL”. EXPTE: 5637/24. /// San Miguel de Tucumán, 01 de junio de 2026.- Al escrito de fecha 30/03/2026: 1) Téngase presente el juramento prestado por la actora, conforme lo establecido por el art. 145 del CPCCN. 2) Atento lo solicitado por el presentante, razones invocadas y bajo su responsabilidad, cítese por edictos a la demandada en los términos de los arts. 531 inc.2, 145 y subsiguientes del C.P.C.N., para que en el plazo de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por una sola vez en el Boletín Oficial y otro diario de mayor circulación. Fdo. Dr. Guillermo A. Díaz Martínez - Juez Federal N.º 2 de Tucumán. /// San Miguel de Tucumán, 26 de diciembre de 2024.- Téngase por iniciada la presente acción de fecha 01/11/24. Por presentado y por constituido el domicilio electrónico a todos los efectos legales, téngase al Dr. FAUSTO ADRIAN CORDOBA, en el carácter invocado, en mérito a la copia de poder acompañada. Désele intervención. Por iniciada ejecución fiscal en contra de “DECATALDO, JACINTO OMAR” y por competente el Juzgado para entender en la presente atento la persona de la actora. De conformidad con los títulos en base a los cuales se acciona, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo en contra de la demandada hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($57.487), en concepto de capital, con más la de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500), que se estima provisoriamente para acrecidas legales. En defecto de pago, lo citará de remate para que dentro del quinto día de notificado oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución; y deberá constituir domicilio electrónico dentro de un plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenérselo por notificado ministerio legis de conformidad al art. 41 1° párrafo CPC y CN y en consonancia con la Acordada 31/11 punto 1 de la CSJN y Resolución de Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Nº 05/2014. Para su cumplimiento, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia de este Juzgado. Para mejor proveer de esta medida se autoriza a solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia. A los fines de la suscripción del mandamiento la actora deberá subir en formato digital el mismo, detallando las copias acompañadas para el traslado correspondiente. Al punto 2: Téngase presente la documentación adjunta en pdf. Al punto 4) Autorizar al procurador Ariel F. Lazarte Vigabriel a dejar y/o retirar mandamiento u oficio, según corresponda, a los fines de su diligenciamiento. A lo demás: Oportunamente. Fdo. Dr. José Manuel Díaz Vélez - Juez Federal N.º 2 de Tucumán. SECRETARIA, 30 DE JULIO DE 2.026. E y V 26/10/2026. $11.700. Aviso N° 275.368.

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