DECRETO N° 2456/8 (MOIyTP) del 05/10/2026
Boletin n°: 31.310 - Aviso n°: 275.589 - Fecha Boletín: 26/10/2026

DECRETO Nº 2.456/8 (MOIyTP), del 05/10/2026. VISTO la Resolución N° 407/8 (SO) de fecha 02 de octubre de 2026 que concede vacaciones anuales ordinarias al Subdirector del Registro General de Constructores de Obras Públicas, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado instrumento legal se concede Vacaciones Anuales Ordinarias al Subdirector del Registro General de Constructores de Obras Públicas, Dr. Jorge Arnaldo Martínez, D.N.I. N° 10.781.748, por 12 (doce) días hábiles, a partir del 05 de octubre de 2026 hasta el 21 de octubre de 2026 (inclusive). Que ante ello, resulta necesario disponer el personal que tendrá a cargo la atención de dicho Registro mientras dure la ausencia de su titular. Que teniendo en cuenta que el presente caso encuadra en las disposiciones del Artículo 11 inciso 1) de la Ley N° 5.473 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán y el Artículo 3° inciso a) del Decreto N° 646/1-83, se hace necesario el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Subdirección del Registro General de Constructores de Obras Públicas al Dr. Máximo Fernando Campero D.N.I. N° 26.722.311, categoría 20 de Planta Permanente, en reemplazo del Dr. Jorge Arnaldo Martínez (categoría 23), a partir del 05 de octubre de 2026 y mientras dure la ausencia de su titular, en atención a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Administración del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público a liquidar y abonar la diferencia de categoría, extensión horaria como así también cualquier otro concepto que perciba el titular del cargo, con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público y firmado por el Señor Secretario de Estado de Obras Públicas. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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