ACUERDO N° 4121/ (TC) del 21/10/2026
Boletin n°: 31.310 - Aviso n°: 275.592 - Fecha Boletín: 26/10/2026

ACUERDO N° 4121, del 21/10/2026.- VISTO: El Expediente N° 532-270-RCCR-2023 y agregados, en el que por Acuerdo N° 3235 de fecha 26 de Agosto de 2026 (fs. 73/74) y su rectificatorio Acuerdo N° 3479 de fecha 11 de Septiembre de 2026 (fs. 80) se dispuso iniciar un Juicio de Responsabilidad a la Sra. DORA FERNANDA CANO, DNI. 18.406.952, en su carácter de Comisionada Comunal y a la Sra. MARIA DEL VALLE ROSALES MORENO, DNI. 27.016.222, en su condición de Secretaria Habilitada, ambas de la Comuna Rural de ALPACHIRI Y EL MOLINO en el periodo respectivo, en razón de los fondos que permanecen pendientes de rendición al 5° Bimestre de 2025; y CONSIDERANDO: Que a fs. 75/76 obran las notificaciones del Acuerdo N° 3235 de fecha 26 de Agosto de 2026, legalmente diligenciadas. En tanto que a fs. 82/83 se agregan las notificaciones del Acuerdo N° 3479 de fecha 11 de Septiembre de 2026. Ya en el marco del Juicio de Responsabilidad, a fs. 85, la instrucción dispone citar a las imputadas, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando legalmente notificadas en fecha 28 de Septiembre de 2026 la Sra. Dora Fernanda Cano y en fecha 05 de Octubre de 2026 la Sra. María del Valle Rosales Moreno, conforme constancias obrantes a fs. 86 y 87. A fs. 88 obra Dictamen Nº 2759/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de la Sra. Dora Fernanda Cano, DNI. 18.406.952 y de la Sra. María del Valle Rosales Moreno, DNI. 27.016.222, habiendo sido fehacientemente notificadas del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de las mismas, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA de la Sra. DORA FERNANDA CANO, DNI. 18.406.952 y de la Sra. MARÍA DEL VALLE ROSALES MORENO, DNI. 27.016.222, responsables de la Comuna Rural de ALPACHIRI Y EL MOLINO en el periodo respectivo, en el Juicio de Responsabilidad dispuesto por Acuerdo N° 3235 de fecha 26 de Agosto de 2026 y su rectificatorio Acuerdo N° 3479 de fecha 11 de Septiembre de 2026, según lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese y vuelva a la instrucción, a sus efectos. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

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