DECRETO N° 2460/4 (SEPISA) del 06/10/2026
Boletin n°: 31.310 - Aviso n°: 275.598 - Fecha Boletín: 26/10/2026

DECRETO N° 2.460/4 (SEPISA), del 06/10/2026.- EXPEDIENTE N° 20027/425-PI-2026. VISTO que el señor Secretario de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, Lic. Lucas Haurigot Posse debe trasladarse en Misión Oficial, vía aérea, a la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, el día 01 de noviembre de 2026, regresando por la misma vía el día 02 de igual mes y año; y CONSIDERANDO: Que el objetivo de la presente misión es participar de la Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Drogas (COFEDRO) 2026, la cual se desarrollará de manera presencial el día lunes 02 de noviembre de 2026 a las 9:00 hs., en el Salón Auditorio -SEDRONAR, sito en calle Sarmiento N° 546, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en consecuencia, se estima del caso dictar la medida administrativa pertinente, como así también designar a la persona que se le encargará la atención de la Secretaría de Estado de Políticas sobre Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al señor Secretario de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, Lic. Lucas Haurigot Posse, DNI N° 28.884.640 a trasladarse en Misión Oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 01 de noviembre de 2026, regresando por la misma vía el día 02 de igual mes y año. ARTICULO 2°.- Impútese los gastos que demande la presente Misión Oficial, a las partidas presupuestarias especificas con que cuenta para tal fin la U.O N° 170 - Secretaría de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones, del Presupuesto General en vigencia. ARTICULO 3°.- Encárguese la cartera de la Secretaría de Estado de Políticas Integrales sobre Adicciones, a la señora Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mientras dure la ausencia de su titular. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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