RESOLUCIONES N° 4279 (IPVYDU) del 09/10/2026
Boletin n°: 31.311 - Aviso n°: 275.591 - Fecha Boletín: 27/10/2026

IPVyDU. RESOLUCION N° 004279, del 09/10/2026. Expte. N° 12715/440-2024. VISTO, que mediante las presentes actuaciones se tramita la modificación del Sistema de Reajuste Anual de Cuotas Puras de Amortización, aprobado por Resolución N° 004606 de fecha 20 de Noviembre de 2024 a (fs. 06/08), a los fines de establecer su aplicación a las viviendas que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 11 la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial informa que el objetivo de la modificación es procurar establecer un criterio uniforme respecto de la actualización de cuotas, evitando diferencias de tratamiento entre las distintas situaciones comprendidas. Que, expresa que la modificación propuesta implica que dichas situaciones queden comprendidas dentro del régimen general de reajuste, conforme las condiciones establecidas para el resto de las unidades habitacionales alcanzadas por el sistema, y que la modificación tiende a uniformar el régimen de actualización, preservar el valor del capital financiado y adecuar las condiciones de recupero de las cuotas a la situación actualmente vigente, sin perjuicio de las disposiciones particulares que correspondan según cada instrumento de adjudica Que, el Sistema propuesto resguarda los derechos de los adjudicatarios, previendo expresamente que el reajuste no se aplicara a los programas habitacionales entregados que ya cuentan con un Sistema de Amortización del precio acordado entre las partes. Que, por lo tanto, en los hechos únicamente se aplicará a viviendas entregadas y/u ocupadas que se encuentren con un procedimiento de regularización en trámite. Que, por último, corresponde dejar sin efecto el inciso f) del artículo 5 de la Resolución N° 004606/2024, en razón de que el régimen de cancelaciones anticipadas se encuentra derogado. Que, en cuanto al marco legal de aplicación al caso, el artículo 22 de la Ley Provincial N° 3619 (texto consolidado) establece que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será el ente jurisdiccional con autarquía técnica y financiera requerido por la Ley Nacional N° 24.464 (de creación del Sistema Federal de la Vivienda) para la administración de los recursos del FONAVI; a su vez la Ley 3619 en su artículo 30 prevé que "EI Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones en el ámbito social reglamentará, planificará y ejecutará las acciones necesarias para que las soluciones habitacionales tengan por destinatarios a postulantes pertenecientes a la población de recursos insuficientes, objetivo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 24.464. Para ello, tendrá en cuenta los aspectos siguientes... 2.-Fijación de precios justos y formas accesibles de amortización para las distintas soluciones'" Que, asimismo, la Ley N° 3619 también prevé en su artículo 4° inciso 2 que el Instituto tendrá las siguientes facultades: Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste. Que, por último, la Ley N° 24.464 en su artículo 22 establece que “considerase precio final de la vivienda el resultante de la suma de los siguientes rubros: a) Valor actual de la vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca; b) Valor del terreno cuando corresponda. Dichos valores serán determinados en cada jurisdicción por la respectiva autoridad de aplicación”. Que, de esta manera, el Instituto Provincial de la Vivienda es el ente con competencia especifica, exclusiva y excluyente a los fines de determinar la metodología mediante la cual se fijará el precio definitivo de las viviendas y las formas de amortización. Que, de acuerdo al informe de la Dirección de Área Recupero y Regularización Dominial y el Dictamen Legal N° 2916/26 de fs. 12/13, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a tal fin. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE: Art.1°.-:RECTIFICAR el Artículo 1º de la. Resolución N° 004606 de fecha 20 de Noviembre de 2024, según se describe a continuación. – DONDE DICE: Art.1°.-:APROBAR Como Anexo I al SISTEMA DE REAJUSTE ANUAL DE CUOTAS DE AMORTIZACION de las viviendas entregadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en un todo y de acuerdo a los considerando. DEBE DECIR: Art.1°.-:APROBAR Como Anexo I al SISTEMA DE REAJUSTE ANUAL DE CUOTAS PURAS DE AMORTIZACIÓN que se aplicara a las viviendas que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes. Art.2°.-RECTIFICAR el punto 1 del Anexo I aprobado por la Resolución N° 004606 de fecha 20 de Noviembre de 2024, según se describe a continuación. DONDE DICE: 1. El reajuste anual de las cuotas de amortización, se aplicará a las viviendas que se entreguen, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, abarcando a las viviendas no escrituradas y a las viviendas escrituradas con expresa mención en sus cláusulas del presente sistema de pago. DEBE DECIR: 1. El Reajuste Anual de Cuotas de Amortización se aplicará a las viviendas que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes, abarcando a las viviendas no escrituradas y a las viviendas escrituradas con expresa mención en sus cláusulas del presente sistema de pago. Art.3°.-RECTIFICAR el inciso a) del artículo 5, del Anexo I aprobado por la Resolución No 004606 de fecha 20 de Noviembre de 2024, según se describe a continuación, - DONDE DICE: a) Los Programas Habitacionales entregados con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución. DEBE DECIR: a) Los Programas Habitacionales entregados con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes. Art.4°.-DEJAR SIN EFECTO el inciso f) del artículo 5, del Anexo I aprobado por la Resolución N° 004606 de fecha 20 de Noviembre de 2024. – Art.5°-COMUNICAR a: los interesados; Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección de Área Legal sus efectos.

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