SAN VALERO S.R.L
POR 1 DÍA - RAZON SOCIAL: “SAN VALERO S.R.L.” (Modificación.), Expte: 8320/205-S-2026. Se hace saber que por Expediente Nº 8320/205-S-2026 de fecha 30/09/2026, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fecha 15/09/2026, mediante los cuales los Sres. María Alejandra San Valero, DNI n° 18187030, divorciada, argentina, de 59 años, empresaria, con domicilio en Perú n° 540, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Luis Enrique San Valero. DNI n° 22877670, casado, argentino, 54 años, ingeniero químico, con domicilio en Laprida n° 757 3 C, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, María Cecilia Bessone, DNI n° 28883623, casada, 45 años, argentina, ingeniera en sistema de información, con domicilio en Perú n° 540, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Adrián Darío Ruiz San Valero, DNI n° 25542276, casado, 49 años, argentino, ingeniero en sistemas, con domicilio en Pacheco n° 1857, Villa Urquiza, ciudad autónoma de Buenos Aires, María Laura Ruiz San Valero, DNI n° 27365037, casada, 47 años, argentina, cosmetóloga integral, con domicilio en Lucas Córdoba 366, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Cristina Karina Lobo, DNI n° 22180764, viuda, 55 años, argentina, fonoaudióloga, con domicilio en 25 de Mayo 1478, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Tomas San Valero Lobo, DNI n° 38488430, soltero, 32 años, argentino, arquitecto, con domicilio en 25 de Mayo 1478, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Luana San Valero Lobo, DNI n° 42173180, soltera, 27 años, argentina, estudiante, con domicilio en calle 25 de Mayo 1478, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Franco San Valero, DNI n° 44751756, soltero, 23 años, argentino, estudiante, con domicilio en calle 25 de Mayo 1478, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, deciden la incorporación provisoria de los herederos Adrián Darío Ruiz San Calero y María Laura Ruiz San Valero hasta tanto se adjudiquen las respectivas cuotas sociales en la sucesión de su madre Antonia San Valero Ruiz; la incorporación definitiva de los herederos Cristina Karina Lobo, Tomas San Valero Lobo, Luana San Valero Lobo y Franco San Valero mediante lo resuelto por sentencia de adjudicación de cuotas sociales en el sucesorio del socio fallecido Sergio Marcelo San Valero y la designación de María Alejandra San Valero como socia gerente de la sociedad. Como consecuencia, se modifican las cláusulas cuatro y cinco del contrato social de la sociedad “San Valero S.R.L.”, quedando redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social queda fijado en la cantidad de doscientos (200) cuotas de $110 cada una, lo que hace un total de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) que los socios suscriben y entregan totalmente. Quedando distribuido de la siguiente manera: A) María Alejandra San Valero, la cantidad de 14 cuotas sociales que suman un total de $1540; B) Luis Enrique San Valero la cantidad de 14 Cuotas sociales que suman un total de $1540 y; C) María Cecilia San Valero Bessone la cantidad de 14 cuotas sociales que suman un total de $1540; D) Cristina Karina Lobo, Tomas San Valero Lobo, Luana San Valero Lobo y Franco San Valero, la cantidad de 14 cuotas sociales en condominio y en partes iguales que suman un total de $1540, con la representación de Tomas San Valero Lobo; E) La sucesión de MARGARITA TERESA BESSONE -Herederos: María Alejandra San Valero, Sergio Marcelo San Valero, Luis Enrique San Valero, María Cecilia San Valero Bessone- la cantidad de 54 cuotas sociales que suman un total de $5940 representada por María Alejandra San Valero; F) La sucesión de ANTONIA SAN VALERO SELVI -Herederos: María Laura Ruiz San Valero y Adrián Darío Ruiz San Valero- la cantidad de 90 cuotas que suman un total de $9.900 representada por María Laura Ruiz San Valero”. “QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señora MARIA ALEJANDRA SAN VALERO, quien queda designado Gerente con las más amplias facultades de acuerdo a lo que dispone la ley vigente en la materia, y en especial podrán: a) cobrar créditos; b) adquirir el dominio, usufructo, o la nuda propiedad de bienes inmuebles, semovientes y fondos de comercio, créditos, derechos, acciones y títulos, por compra, permuta, cesión, dación en pago o por otro título oneroso, enajenar bienes propios de la misma naturaleza por cualquier acto o contrato oneroso; c) dar y tomar en arriendo o subarriendo bienes muebles o inmuebles; d) constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas y demás derechos reales pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, transferirlos o prorrogarlos total o parcialmente, consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transferencias o cancelaciones; e) aceptar y dar fianzas relativas únicamente al giro normal de los negocios sociales; f) depositar en instituciones jurídicas o bancarias, de los que podrá solicitarse dinero prestado por los plazos, intereses y condiciones que estimen conveniente, otorgando las garantías que se exigieren, librar, aceptar, descontar, cobrar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras, giros, avales, pagarés, cheques y demás papeles de comercio; otorgar y firmar documentos públicos y privados que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, en especial otorgar poderes de administración y gestión de trámites por la sociedad, estar en juicio, presentarse ante las reparticiones públicas; g) nombrar y remover personal, y realizar actos relativos a los mismos. Entendiéndose que la presente enunciación no tiene carácter limitativo. Los socios establecerán por unanimidad, la retribución que corresponde reconocer a los gerentes” SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 23 de Octubre de 2026. E y V 27/10/2026. $22.804. Aviso N° 275.411.