DECRETO N° 2495/1 (FE) del 09/10/2026
DECRETO N° 2.495/1 (FE), del 09/10/2026. EXPEDIENTE N° 38/170-UEM-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales tramita la expropiación dispuesta por Ley N° 9.956 de una fracción de un inmueble identificado con el Padrón N° 62.010, ubicado en la ciudad de Aguilares, Departamento Río Chico, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 obra copia de la citada ley, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción del inmueble ubicado en la ciudad de Aguilares, Departamento Río Chico, con una superficie aproximada de 18 Ha., identificado en mayor extensión, según Plano de Mensura N° 44.944/2005, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 62.010; Circunscripción 1; Sección E; Lámina 38; Parcela 24; Matrícula 30937; Orden 1 e inscripto en la Matrícula Registral R-03279 (artículo 1°). Que asimismo, en el artículo 2° se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el inmueble descripto a la Municipalidad de Aguilares, para ser destinado a la construcción y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, previo informe de impacto ambiental y el artículo 3° lo faculta a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio previsto en el artículo 14 de la Ley N° 5.006. Que a fs. 7/8 la Subdirección de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que dio cumplimiento con la confección y registración del Plano de Mensura para Expropiación N° 94727/2026. Que a fs. 18/19 la Dirección de Residuos Sólidos y Economía Circular informa que el inmueble identificado con el Padrón N° 62.010 forma parte del proyecto de saneamiento del sitio actual de disposición final de residuos sólidos urbanos del Municipio de Aguilares. Indica que el proyecto "Plan de Cierre del Predio de Disposición Final de R.S.U.", tramitado por expediente N° 434/630-MA-2025 fue presentado y evaluado por esa Dirección. Agrega que el citado predio ya cuenta con Análisis Geoambiental, cuyo resultado es "Aceptable- Riesgo Natural Bajo" y que resulta técnicamente inviable elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) sin contar con acceso efectivo al inmueble, toda vez que los parámetros ambientales críticos para un sitio de disposición final requieren imperativamente de determinaciones e instrumental in situ. Que a fs. 20/21 la Dirección de Protección Ambiental señala que la obra "Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos" se encuentra comprendida en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual debe cumplirse con carácter previo al inicio de la obra o de cualquier trabajo preparatorio que altere las condiciones del predio. En ese marco, y a fin de evitar generar equívocos que puedan generar daño patrimonial al Estado, la Subsecretaría de Medio Ambiente ha implementado un sistema de Análisis de Riesgo Geológico Ambiental (ARGA) para verificar la vocación del terreno para el fin propuesto. Agrega que personal técnico de la mencionada repartición realizo dicho análisis e indicó que, a priori, el mismo tendría aptitud para el objeto que se pretende. Esto tiene como finalidad que se avance con el procedimiento respectivo, lo cual debe ser demostrado en un EIA realizado por el proponente, con la participación de un Consultor Ambiental debidamente inscripto. Para ello resulta necesario que se tenga acceso formal al terreno sujeto a expropiación, a fin de realizar los estudios de base indispensables (geotecnia, análisis de napas y planimetría, entre otros) que no podrían ejecutarse de otra manera. Indica que la aptitud preliminar encontrada resulta suficiente para dar curso al trámite expropiatorio ya que supone, prima facie, la aptitud del predio analizado para el proyecto propuesto, debiendo para ello el proponente posteriormente demostrarlo mediante el EIA correspondiente, con los ensayos y determinaciones específicas, que amerita la actividad a realizar. Que a fs. 25 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado indica que, la Directora de Residuos Sólidos y Economía Circular dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente informó que el predio ya cuenta con su análisis geo ambiental con resultado aceptable y riesgo natural bajo y que la Dirección de Protección ambiental refirió a la aptitud que tendría el terreno para la finalidad prescripta, por ello, sumado a la urgencia del Municipio de Aguilares en las tareas de saneamiento ambiental, correspondería avanzar en el proceso depositar el monto indemnizatorio y requerir la posesión del inmueble y para concretar el estudio de impacto ambiental exigido por la norma. Que a fs. 28/30 la Comisión de Tasaciones emite dictamen mediante Acta N° 4.029 de fecha 19/08/2026, fijando en la suma de $196.300.000, al mes de agosto de 2026, el monto total de la indemnización a abonar por la expropiación de una fracción de un inmueble de 16 Ha. 9.297,7372 m2 de superficie, propiedad de Alberto Posleman o quien resultare ser su legítimo propietario, ubicado en Ruta Nacional N° 38 -Localidad Aguilares- Dpto. Río Chico, afectado para la obra de construcción de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 62.010; Circunscripción 1; Sección E; Lámina 38; Parcela 24; Matrícula/Orden 30.937; Matrícula Registral R-3279, Dpto. Río Chico. Que a fs. 40 la Dirección General de Presupuesto señala que se podrá otorgar, mediante decreto, un incremento presupuestario e indica la adecuación presupuestaria para hacer frente al gasto. Que a fs. 42 la Contaduría General de la Provincia no formula observaciones. Que a fs. 44 la Asesoría Letrada de la Secretaria de Estado de Hacienda interviene sin formular objeciones de índole legal. Que a fs. 48 se agrega a las actuaciones copia de Decreto N° 2.313/3 (SH) de fecha 22/09/2026, por el cual se realiza una adecuación de crédito presupuestario a efectos de posibilitar la expropiación tramitada en autos. Que a fs. 50 el Encargado de Registro y Ejecución Presupuestaria informa la partida presupuestaria pertinente. Que el artículo 67 inciso 17 de la Constitución de la Provincia de Tucumán dispone que corresponde a la Legislatura de Tucumán declarar los casos de utilidad pública para la expropiación. Que el artículo 4° de la Ley N° 5.006 (TC) establece: "pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza o régimen jurídico". A su vez, el artículo 14 prevé: "El 4 procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse". Que asimismo, en su artículo 28, inciso 2, determina: "Deberá promoverse acción judicial expropiatoria (...) 2. En el supuesto de excepción previsto en el artículo 14". Finalmente, en el artículo 33 preceptúa: "A requerimiento del sujeto expropiante, el juez otorgará la posesión del bien expropiado, siempre que se haya cumplido con los recaudos de los incisos 1. y 2. del artículo 31". Que en atención a los antecedentes señalados, a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N° 9.956, las disposiciones de la Ley N° 5.006, las razones de urgencia invocadas por la Municipalidad y conforme lo indicado por la Dirección Judicial a fs. 25, corresponde prescindir del trámite de expropiación en los términos del Título V de la Ley N° 5.006 y por el mismo acto, autorizar a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a iniciar las acciones legales pertinentes, solicitando la inmediata posesión del inmueble, y a la Dirección de Administración y Despacho de ese organismo a emitir la correspondiente orden de pago, en concepto de indemnización, a la orden del juzgado que intervenga en los términos de los artículos 31 y 33 de la Ley N° 5.006, debiendo, oportunamente, requerirse el correspondiente Estudio de Título a Escribanía de Gobierno. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.721 de fecha 5 de octubre de 2026, obrante a fs. 53/56, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Exprópiase la fracción del inmueble ubicado en la ciudad de Aguilares, Departamento Río Chico, identificado en mayor extensión, según Plano de Mensura N° 94.727/2026, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 62.010; Circunscripción 1; Sección E; Lámina 38; Parcela 24; Matrícula 30937; e inscripto en la Matrícula Registral R-3279, con una superficie de 16 Has. 9297.7372 m2, que fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 9.956, para ser transferido a la Municipalidad de Aguilares y destinado a la construcción y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ello, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- Prescíndese del Procedimiento Administrativo de Avenimiento Expropiatorio por razones de urgencia. ARTICULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones legales pertinentes y a su Servicio Administrativo Financiero a emitir la correspondiente orden de pago por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($196.300.000,00) a fin de realizar el Depósito Judicial en la cuenta bancaria a la orden del juzgado que intervenga en los términos de los artículos 31 y 33 de la Ley N° 5.006, para afrontar el pago de la indemnización. ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 38 "SAF FE DIR ADM DESP FISCALIA DE ESTADO", Programa 12, "U.O. N° 181: "Juicios y Mediaciones", Finalidad/Función 131, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/ Obra 01, Partida Sub-Parcial: 411: "Tierras y Terrenos", por $ 196.300.000,00, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.