DECRETO N° 2494/1 (FE) del 09/10/2026
Boletin n°: 31.312 - Aviso n°: 275.650 - Fecha Boletín: 28/10/2026

DECRETO N° 2.494/1 (FE), del 09/10/2026.- EXPEDIENTE N° 8.099/360-2024 y Agreg..- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales tramita la oferta formulada por el Sr. Luis Proto en relación al crédito emergente del Juicio: "Vicente Trapani S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión" (PP Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán), tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa nominación (Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 4), Expte. N° 1988/05-132, y CONSIDERANDO: Que originariamente la propuesta consistió en adquirir el crédito del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, previsto por Sentencia N° 383 de fecha 5 de mayo de 2023, a través de una cesión de crédito, por la suma de U$S 60.000,00 en seis cuotas iguales consecutivas de U$S10.000 cada una, cancelando la primera cuota junto con la celebración de la cesión y condicionado en su efectividad al pago íntegro y completo del precio (fs. 64). Que constan en estas actuaciones: copia de la Sentencia N° 383 de fecha 05/05/2023, que hace lugar al incidente de revisión de crédito promovido por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, que modifica la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009, legajo Nro. 424, y admite al pasivo concursal la suma de U$S 112.314,74 con privilegio especial del artículo 241 Inciso 4 de la L.C.O. (fs. 47/52); Informe de la Secretaría del Registro de Deudores Alimentarios (fs. 66); Constancia de Inscripción ante la Dirección General de Rentas (fs. 68) y ARCA (fs. 69) del Sr. Luis Proto e Informe Técnico Comercial (fs. 71/90). Que la Asesoría Letrada de la Caja Popular de Ahorros (C.P.A), mediante Dictamen N° 1.108 del 16 de diciembre de 2025, concluye que la subasta (de los bienes concursales) implicará mayores costos al titular del crédito (Superior Gobierno), siendo de difícil recuperación y de escaso valor. Agrega que no existen objeciones legales para aceptar la propuesta del Sr. Proto, a efectos de que se canalice como una cesión del crédito (fs. 91/93). Que por Dictamen N° 1.132 del 28 de mayo de 2026, la citada Asesoría Letrada amplía la opinión vertida a fs. 91/93, en virtud de la readecuación de la oferta presentada a fs. 102 por el Sr. Luis Proto. En tal sentido, destaca que la subasta de los bienes prendados resultaría inviable ante el deterioro que presentan los mismos (art. 209 de la Ley N° 24.522) y que el Superior Gobierno de la Provincia como acreedor solo tendría derecho a reclamar de la firma concursada el pago de su crédito con los límites del acuerdo homologado como acreedor quirografario o común, que por sentencia del 22 de junio de 2012 se circunscribe al 40% del monto del crédito verificado en seis cuotas anuales y consecutivas con un interés del 1 % anual sobre cada cuota. Señala también que, resulta conveniente a su criterio la propuesta, toda vez que el monto a recuperarse será mayor que si se ejecutara el crédito como quirografario y/o se rematarán los bienes prendados, y que en ambas hipótesis, la suma a recuperar sería menor a la propuesta de U$S 60.000. Finalmente indica que resulta relevante, la reformulación de la propuesta del interesado donde propone un pago por subrogación, por cuanto el tercero que abone, solo se subrogará hasta el monto de lo abonado. (fs. 101). Que a fs. 107 el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia comparte el criterio del área legal del organismo y el Ministro de Economía y Producción presta su conformidad. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.454 de fecha 27 de agosto de 2026, obrante a fs. 109/110, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Sr. Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán a aceptar la propuesta de pago cancelatoria efectuada por el Sr. Luis Proto, D.N.I. N° 16.842.633, por el crédito del Superior Gobierno de Tucumán, concurso "Vicente Trapani S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión" (PP Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán), tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa nominación (Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 4), Expte. N° 1988/05-132, por la suma de U$S 60.000,00, (dólares estadounidenses sesenta mil) en seis (06) cuotas iguales consecutivas de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) cada una, conforme propuesta de fs. 102, y subrogando al Sr. Luis Proto de todos los derechos y acciones del acreedor hasta el monto abonado. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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