DECRETO N° 2508/5 (MED) del 13/10/2026
Boletin n°: 31.312 - Aviso n°: 275.659 - Fecha Boletín: 28/10/2026

DECRETO N° 2.508/5 (MEd), del 13/10/2026. EXPEDIENTE N° 016730/230-D-26. VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el cual se intime, en los términos del artículo 9º, inciso 4), de la Ley N° 5.473, al personal docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la jubilación ordinaria, y CONSIDERANDO: Que, se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria. Que, dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos. Que, el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal del Área, obrante a fojas 01, actualizado a fojas 34, indicando los docentes que reúnen los requisitos para acceder al beneficio previsional, y el dictamen legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 31, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los mismos. Que, el artículo 9º, inciso 4), de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ... 4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización". Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 32 (Dictamen Fiscal N° 1352/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intímase, en los términos del artículo 9º, inciso 4), de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal docente que más abajo se detalla, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicien los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que, vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas las funciones de los mismos, sin derecho a indemnización: N° APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. N°: 1 ALBARRACIN, MARTA ALICIA 27204957601 2 DIAZ PAZ, JUAN RAMON 20179130867 3 EICHELE, HULDA ELIZABETH 27209770356 4 GEREZ, NORMA BEATRIZ 27202853655 5 GUARDIA, MARIA GABRIELA 27202857006 6 LAI, SILVIA RAQUEL 27208837597 7 LAZARTE, FRANCISCO DANIEL 20180347942 8 NIEVA, MARIA ANDREA 27206129366 9 POLITI, SILVIA ALICIA 27208919798 10 PONCE, EDUARDO DANIEL 23165411099 11 ROGELIO, MANUEL RUBEN 20176782057 12 SALDAÑO, SANDRA ELVIRA 27202194651 13 SORIA, ADRIANA ALEJANDRA DEL VALLE 27208986584 14 SUAREZ, GLORIA MABEL 27207563051 15 TORRES, NORA MARCELA 27207608926 16 VILLALBA, MARTA INES 23207605034 ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, será la encargada de supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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