DECRETO N° 2492/14 (MGyJ) del 09/10/2026
Boletin n°: 31.312 - Aviso n°: 275.660 - Fecha Boletín: 28/10/2026

DECRETO N° 2.492/14 (MGyJ), del 09/10/2026. EXPEDIENTE N° 1091/200-C-2026. VISTO, la presentación efectuada por un grupo de padres de jugadores que integran el equipo U15 masculino de Basquetbol del Club Independiente de Tucumán, mediante la cual solicitan se le otorgue un subsidio; y CONSIDERANDO: Que lo solicitado tiene por objeto que el equipo U15 masculino de Basquetbol del mencionado Club se traslade a la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca para participar del Torneo Copa U15 que se llevará a cabo durante los días 10, 11 y 12 de octubre. Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que en razón de lo expuesto el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase un subsidio, con cargo de oportuna rendición de cuentas, por la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), a la Señora Noelia Sabrina Suarez, DNI N° 27.594.060, con domicilio en calle Buenos Aires N° 623 1 B de esta ciudad, CBU N° 28506000140001030251587, Banco Macro S.A., en representación del grupo de padres menores que integran el equipo U15 masculino de Basquetbol del Club Independiente de Tucumán para el traslado del equipo a la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 11: SAF MGJ- DIR. ADM. MIN. GOB y JUSTICIA, Programa 11, Unidad de Organización N° 230- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Fin.Fun. 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Act/Obra 01, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Subparcial 514 Ayuda Sociales a Personas la suma de $1.500.000, del Presupuesto General vigente. Quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a emitir la correspondiente orden de pago. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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